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Título : Zanin S.R.L. y otros (Causa N° 27062)
Fecha: 19-may-2023
Resumen : En junio de 2020 dos hermanos fueron procesados por el delito de adulteración y contaminación de las aguas de las cuencas del arroyo Las Mojarras y del río Carcarañá, según lo previsto en los artículos 1, 2, 14, 22, 55 y 57 de la ley N° 24.051. Cuando la causa fue elevada a la etapa de juicio, la defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba. Entonces, los imputados ofrecieron como reparación del daño ocasionado la donación de $2.500.000 a favor de la Municipalidad de Cruz Alta, para que fuera destinado a la forestación y renovación del arbolado público. Además, propusieron realizar un curso de capacitación en el cuidado del medio ambiente dictado por la Universidad Nacional de Córdoba y asistir a un conversatorio sobre la misma temática.
Decisión: El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Córdoba, de manera unipersonal, hizo lugar a la suspensión del juicio a prueba en favor de los imputados por el término de un año (juez Asís).
Argumentos: 1. Derecho a un ambiente sano. Contaminación. Aguas corrientes. Principio de oportunidad. Suspensión del juicio a prueba. Reparación.
“[F]rente a la crisis del principio de legalidad que impide perseguir, juzgar y castigar todos los delitos en forma inevitable y con la misma energía, surge como alternativa el principio de oportunidad reglada que prioriza, por sobre la aplicación de la pena, soluciones alternativas en la definición del conflicto penal. Así estos criterios de oportunidad, por un lado, canalizan la inevitable selectividad intrínseca de la persecución penal evitando desigualdades en contra de los más débiles, ajustándola a criterios predeterminados y racionales, mediante la asignación de controles; y por el otro lado, satisfacen la necesidad de descongestionar el saturado sistema judicial. El principio de oportunidad otorga la posibilidad a los órganos públicos, por razones de política criminal y procesal, de impedir la persecución de un delito, suspender la misma, limitarla en su extensión objetiva y subjetiva, e incluso extinguirla antes del dictado de la sentencia, aunque concurran las condiciones para perseguir, juzgar y castigar”. “[E]l instituto de la suspensión de juicio a prueba como mecanismo de respuesta frente al delito, evidencia dos finalidades: por un lado, satisface el interés resarcitorio de la víctima brindado una solución pacífica al conflicto; y por otro, obliga al imputado a internalizar pautas de conducta respetuosas del Derecho. En estos términos, entiendo que la propuesta de reparación del daño, detallada en el Considerando I, resulta razonable y adecuada a los fines previstos por el instituto bajo estudio, ya que atiende a la reparación del medio vulnerado mediante la donación de una suma de dinero que deberá ser destinada a la forestación y renovación del arbolado público de la Localidad afectada, y también a la concientización del cuidado del medioambiente por parte de los imputados”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de Córdoba
Juez/a: José Fabián Asís
Voces: AGUAS CORRIENTES
CONTAMINACIÓN
DERECHO A UN AMBIENTE SANO
PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
REPARACIÓN
SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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