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4-sep-2013RDN (Causa N° 18135)Un agente de la policía de la provincia de La Pampa estaba casado con una mujer y tenían dos hijos. Durante su actividad como policía el hombre estuvo involucrado en dos situaciones de gatillo fácil que repercutieron en su salud mental. Además, en otra oportunidad, el hombre había intentado chocar el auto en el que viajaba la familia contra un camión. En enero de 2007, el hombre entregó de manera voluntaria el arma. En marzo del mismo año, su médico tratante informó que se encontraba en condiciones de volver a trabajar y de portar su arma reglamentaria, la que le fue restituida. En octubre de 2008, el hombre mató a su esposa con un disparo con el arma reglamentaria, en el hogar que vivían y frente a sus hijos. Luego, se suicidó. Los familiares de la mujer iniciaron una demanda de daños y perjuicios contra el Estado Provincial. En su contestación, el Estado negó su responsabilidad ya que el hombre no estaba prestando servicios cuando mató a su esposa.
23-jul-2014“QRB” (Causa N° 200847)Una joven de diecinueve años estaba casada y tenía un hijo menor de edad. El marido había sido denunciado por la mujer por violencia de género e imputado por el delito de amenazas en su contra. En agosto del 2000, frente a episodios de agresiones físicas y psicológicas, la mujer se retiró del hogar conyugal. Al mes, ella y su hijo fueron asesinados por el hombre que ejercía violencia. Ante lo sucedido, los progenitores de la joven iniciaron una acción de daños y perjuicios contra el Estado provincial. La justicia de primera instancia rechazó la acción. Consideró que para que se generara responsabilidad estatal las omisiones o retardos debían estar sujetos a altos estándares de anormalidad en la prestación del servicio, lo que no ocurrió en el caso. Los progenitores de la víctima apelaron la sentencia. En esa oportunidad, sostuvieron que el Estado tenía responsabilidad por no haber tomado las medidas necesarias frente a las denuncias de las situaciones de violencia y así evitado e impedido las muertes. En ese sentido, señalaron que hubo una falta del servicio de protección y seguridad que le correspondía al demandado en virtud de un deber específico de garantizar la integridad física de su hija y nieto.
1-nov-2015ADUna persona imputada penalmente había solicitado la suspensión del juicio a prueba. Durante la audiencia el fiscal se opuso a su concesión. A tal fin, utilizó como argumento la disconformidad de la mayoría de los damnificados respecto del monto dinerario ofrecido por el imputado en concepto de reparación. A su vez, consideró que no existían elementos desde la teoría de la prevención especial que indicaran la necesidad de un favorecimiento para generar en el imputado el respeto por los valores de la vida en comunidad. En consecuencia, el Tribunal Oral rechazó la probation. Contra esta decisión, la defensa interpuso recurso de casación.
ago-2017Probation (CNCCC)Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional sobre probation.
8-sep-2017AFS (causa Nº 600894)Una mujer embarazada concurrió a un sanatorio y, sin su consentimiento informado, se le realizó tacto ginecológico. Dicha práctica le produjo un desprendimiento de membrana. Posteriormente, dio a luz en una camilla en la que se sintió incómoda para pujar, situación que comunicó al enfermero y fue desoída. Refirió haber presenciado un dialogo entre el médico de guardia que la atendió y el enfermero referente a la alternativa de enviarla al quirófano o a una habitación. Además, no se la cubrió con una manta y quedó en posición ginecológica, incluso al momento de salir de la guardia. Asimismo, relató haber sufrido maltrato verbal y falta de suministro de analgésicos. Pudo amamantar a su hija casi cuatro horas después de su nacimiento. Al ser dada de alta, advirtió errores en el horario del nacimiento y el nombre del médico que la atendió durante el parto. En este marco, la mujer efectuó una denuncia a través del Defensor del Pueblo de la Nación ante el Juzgado de Violencia de Género 1ª Nominación de Salta.
22-oct-2018Antunez (causa N° 57976)Seis integrantes de la Prefectura Naval Argentina ingresaron en sus móviles a la villa 21-24 y detuvieron a dos jóvenes, uno de dieciocho años y otro de quince años. Luego, sin registro de su detención, los trasladaron esposados a dependencias oficiales. Más tarde, los llevaron a una zona aislada en donde los golpearon con sus manos y sus tonfas. Además, los amenazaron con matarlos, tanto arrojándolos al Riachuelo como con el uso de armas de fuego y un cuchillo. También los obligaron a quitarse la ropa y a rezar. En particular, a uno de los jóvenes lo obligaron a quedarse en ropa interior y lo amenazaron con sodomizarlo; al otro lo sometieron a besar un arma reglamentaria y simularon su fusilamiento. Por último, le robaron la ropa, dos cadenitas de oro y les ordenaron que corrieran bajo la amenaza de matar al que quedara retrasado. Por esos hechos, los agentes de la prefectura fueron imputados. En la etapa de juicio oral, las víctimas indicaron que no se había realizado una imputación concreta ni se había formalizado su detención. Asimismo, expresaron que desde el inicio les habían dado a entender que estaban a exclusiva merced de sus captores. El representante del Ministerio Público Fiscal imputó a los agentes policiales por los delitos de tortura y robo agravado por su comisión con armas de fuego y por la condición de miembros integrantes de una fuerza de seguridad, en concurso real entre sí. Por su parte, las defensas cuestionaron esa calificación y propusieron que se encuadrara bajo las previsiones del artículo 144 bis, inciso 2°, del Código Penal. En ese sentido, explicaron que la duración de los hechos y las conductas llevadas a cabo contra los jóvenes carecían de entidad suficiente para ser calificadas de tortura.
28-nov-2018Garcia (causa Nº 72474)La señora García denunció penalmente en reiteradas oportunidades a ARB (cónyuge y padre sus hijos), por constantes conductas delictivas. Varias de ellas fueron tomadas como simples exposiciones. En la primera de ellas, García expuso una situación de violencia familiar en la que ella y sus dos hijos fueron golpeados por ARB. En la segunda denuncia, afirmó que su esposo se presentó en su ausencia en el domicilio, sacó por la fuerza a la hermana de la denunciante y rompió una computadora en presencia de sus hijos. También, explicó que ARB la amenazaba y que el día 1 de agosto de 2000 la tiró de un auto en movimiento al enterarse que había iniciado acciones legales. La fiscalía interviniente, si bien tomó conocimiento de los hechos acaecidos en la primera denuncia, no fue sino hasta después de la segunda –luego de dos meses– que dispuso la realización de medidas instructorias con relación a las situaciones vivenciadas. Tales medidas fueron llevadas a cabo por el personal de la comisaría tres meses después de la primera denuncia formalmente recibida. Con posterioridad, la agente fiscal consideró que no se encontraba debidamente acreditada la materialidad de los delitos denunciados y resolvió archivar las actuaciones. Ese mismo día, encontraron sin vida los cuerpos de los niños SF y VCB (de cuatro y dos años de edad), hijos de la señora García y ARB. ARB fue condenado a la pena de reclusión perpetua por el delito de doble homicidio calificado. Finalmente, la señora García inició una demanda contencioso administrativa por daños y per-juicios en contra del Estado de la Provincia de Buenos Aires. El juzgado de primera instancia, pese a advertir deficiencias en el desempeño de los órganos del Estado, rechazó en forma íntegra la demanda. El juez consideró que las deficiencias en el desempeño de los órganos del Estado carecían de relevancia causal. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata confirmó el pronunciamiento. Contra tal decisión, la parte actora interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
12-sep-2019FNM (Causa Nº 27544)Una mujer –en representación de sus hijos menores de edad– inició un juicio de alimentos contra el progenitor. En ese marco, se celebraron audiencias de conciliación y lograron acordar una cuota de alimentos. Sin embargo, el hombre no cumplió con la cuota convenida. En consecuencia, comenzó a acumularse una deuda por las sumas impagas. En esa época, la mujer se había quedado sin trabajo, por lo que no contaba con ingresos. Por ese motivo, debió recurrir a préstamos para cubrir las necesidades básicas de su grupo familiar. Entonces, comenzó un proceso de ejecución contra el progenitor por los alimentos adeudados. En su presentación, solicitó que se aplicaran intereses por la mora. En particular, pidió que se implementara la tasa activa más alta que cobraban los bancos a sus clientes –conforme lo dispuesto por el artículo 522 del Código Civil y Comercial de la Nación– y una tasa adicional que determinara el juez. A su vez, la mujer realizó una liquidación de los montos adeudados. Con posterioridad, el juzgado ordenó el traslado de la demanda y de la liquidación. No obstante, el progenitor no se presentó en el expediente. Ante esa situación, el juzgado aprobó la liquidación y ordenó avanzar con la ejecución de los fondos. Sin embargo, en cuanto a los intereses determinó que debían imponerse los que percibía el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento. Por ese motivo, la mujer interpuso un recurso de apelación. En esa oportunidad, señaló que el referido artículo 522 no autorizaba a los jueces a reducir la tasa aplicable sino sólo a incrementarla o adicionar la que correspondiera según las circunstancias del caso.
30-jun-2020Mendez (causa N° 11112557)Una mujer de 97 años que tenía una discapacidad motriz crónica y deterioro cognitivo se encontraba alojada en un hogar geriátrico desde septiembre de 2018. A raíz de la declaración de emergencia sanitaria, su hijo solicitó a las autoridades del hogar que se le realizase el test de COVID y suministrase insumos sanitarios para prevenir la introducción del virus en el hogar. El pedido fue denegado. Por esa razón, interpuso una acción de amparo contra el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires. En la presentación solicitó, como medida cautelar, que se ordenase el suministro al hogar de test rápidos de serología covid-19 y los exámenes por PCR (hisopado) que fueran necesarios según el resultado del primero. El juzgado rechazó la solicitud. Contra esa resolución, la parte actora interpuso un recurso de apelación.
30-jun-2020Asociación Civil Protecc. Ambiental del Río Paraná (causa N° 3570)Una empresa industrial emanaba efluentes gaseosos, vertía líquidos sobre el río Paraná y enterraba residuos peligrosos. Por ese motivo, una asociación civil de protección ambiental interpuso una demanda contra la empresa y el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) con el objeto de que se ordenase el cese de la contaminación y la recomposición del daño ambiental o se la condenase a pagar una indemnización sustitutiva. Además, solicitó como medida cautelar que se suspendiese la actividad industrial hasta que se resolviese el fondo de la cuestión. El juzgado concedió la medida. La Cámara de Apelaciones de Rosario revocó la resolución. Para decidir de ese modo consideró que, en razón de la detección de incumplimientos de la normativa ambiental, el OPDS había dispuesto la clausura preventiva del establecimiento y prohibido la generación de residuos de cualquier tipo. Luego de realizadas determinadas tareas de saneamiento, el organismo había ordenado su levantamiento. Contra esa decisión, la parte actora interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la presentación de un recurso de queja.
21-sep-2020Fernandez (causa Nº 47118)Una mujer había sido víctima de golpes y amenazas de muerte por parte de su ex pareja y padre de sus hijas. En abril de 2009, la mujer lo denunció por violencia familiar ante la Oficina de Violencia Doméstica. El juzgado civil interviniente ordenó la exclusión del agresor del hogar y decretó la prohibición de acercamiento en un radio de quinientos metros del lugar donde se encontrase la denunciante y sus hijas por noventa días. Esta medida fue sucesivamente prorrogada. Sin embargo, fue incumplida en reiteradas ocasiones. Por otro lado, se inició una causa penal contra el hombre por el delito de amenazas. En junio de ese año, la mujer hizo una nueva denuncia luego de recibir amenazas con un arma de fuego y numerosos llamados telefónicos. En julio de 2010, el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 22 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires condenó al hombre a la pena de un año y seis meses de prisión en suspenso por el delito de amenazas agravado por el uso de armas de fuego. Además, a pedido del fiscal, dispuso una consigna policial en el domicilio de la víctima. No obstante, dieciséis días después de la condena, el hombre realizó tres disparos con el arma de fuego que impactaron en el tórax de la mujer y la hirieron de gravedad en la puerta del colegio de sus hijas. Luego, se dispuso una consigna policial personal. Por este hecho, el hombre fue condenado por la justicia penal a veinte años de prisión. Ante esta situación la mujer, por derecho propio y en representación de sus hijas, inició una demanda por daños y perjuicios contra el Estado Nacional.
28-sep-2021Guía para el acceso a la información ambiental en contextos de industrias extractivas de minería e hidrocarburosLa Relatoría Especial para la Libertad de Expresión realizó un informe temático sobre el derecho al acceso a la información ambiental en el contexto de las industrias extractivas de minería e hidrocarburos. En este documento, ofreció estándares para promover y proteger el derecho a solicitar, recibir y divulgar información ambiental vinculada con actividades empresariales.
31-dic-2021Emergencia climática: alcance de las obligaciones interamericanas en materia de derechos humanosLa Comisión Interamericana de Derechos Humanos realizó un informe sobre emergencia climática y derechos humanos en las Américas. Este documento sistematizó las obligaciones estatales en materia de derechos humanos en el contexto de la crisis climática y propuso como objetivo que los Estados adopten decisiones de política pública bajo un enfoque de derechos humanos.
26-jul-2022MCT (Causa N° 105899817)Un hombre que vivía en la provincia de Mendoza escuchó gritos de auxilio en las proximidades de su casa y se comunicó con el servicio local de emergencias. En esa ocasión, denunció que había una voz femenina que pedía ayuda e indicó que podía tratarse de una situación de violencia de género. Sin embargo, la agente policial que atendió el llamado no dio curso a la denuncia y, sin justificación alguna, cortó la comunicación. La agente tampoco dio aviso a sus superiores ni identificó mediante el sistema informático el lugar de los hechos. Ese mismo día, la persona que había pedido ayuda fue asesinada. Con posterioridad, se inició una causa penal contra la agente en la que se comprobó que los gritos provenían de la adolescente víctima de femicidio. En consecuencia, se condenó a la agente por los delitos de abandono de persona e incumplimiento de los deberes de funcionario público en el marco de violencia institucional. Asimismo, se le impuso al Estado provincial que revisara los protocolos de intervención, que capacitara al personal en materia de violencia de género y que adecuara sus sistemas informáticos de geolocalización. Por su parte, los familiares de la víctima demandaron a la provincia de Mendoza por daños y perjuicios. En su presentación, señalaron que su dependiente había incumplido el protocolo interno debido a que había descartado la llamada por considerarla falsa. En ese sentido, los actores sostuvieron que si la operadora hubiera prestado el servicio de manera diligente, los móviles policiales cercanos habrían acudido al lugar de inmediato y se habría evitado el fallecimiento. Por su parte, la demandada se presentó y negó la relación causal entre la omisión de la agente policial y la muerte de la joven. Sobre ese aspecto, agregó que era un caso de dolo de un tercero por el que no debía responder y atribuyó responsabilidad a los progenitores por falta de cuidado.
oct-2022Casos ambientales: jurisprudencia de la CSJNJurisprudencia de la CSJN en casos ambientales.
18-oct-2022Basu v. AlemaniaUn hombre de ascendencia india se encontraba con su hija abordo de un tren en Alemania. Durante el viaje, dos agentes policiales les pidieron su documentación para verificar su identidad. Al consultarles los motivos, los oficiales respondieron que se trataba de un control aleatorio. Sin embargo, el hombre advirtió que él y su hija eran los únicos pasajeros de tez oscura y los únicos a quienes se les había solicitado su documentación. Por eso, presentó una denuncia administrativa. Allí, alegó que el control policial había sido ilegal ya que se había basado en motivos discriminatorios. El tribunal interviniente desestimó el reclamo. Para decidir así, consideró que el control de identidad era una facultad policial objetiva y legítima, y que en el caso puntual no había sido estigmatizante ni había afectado seriamente su vida privada. En el marco del proceso, el tribunal no llamó a declarar a los agentes policiales ni a la hija del denunciante. El hombre apeló la decisión sin éxito.
22-nov-2022SCN (Causa N° 62173)Una mujer mantenía un vínculo de pareja con un hombre que se encontraba procesado y privado de su libertad en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz. Durante los años 2013, 2014 y 2015 la mujer había realizado llamados al 911 manifestando situaciones de violencia doméstica. En marzo de 2016, la mujer visitó al hombre y tuvieron un encuentro conyugal. Allí la mujer manifestó su intención de terminar la relación. Al recibir la noticia, el hombre sacó un bisturí y abusó sexualmente de la mujer. Luego le dio varios cortes en el cuello, abdomen, mentón y extremidades para matarla. La mujer intentó alertar al personal policial pero el dispositivo instalado en la habitación no funcionó. A raíz de estos hechos, el hombre fue condenado a quince años de prisión. La mujer ¬—patrocinada por la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires– inició una acción judicial contra el Estado Nacional por los daños sufridos.
7-dic-2022PNC (Causa N° 1100)En marzo de 2009 se realizó un allanamiento en el domicilio de un hombre. En esa oportunidad, fue detenido de manera preventiva por la supuesta tenencia de estupefacientes. Durante el tiempo en el que estuvo privado de su libertad –51 meses– atravesó distintos problemas de salud y malas condiciones de detención, así como malos tratos y torturas. En ese marco, realizó diversos reclamos y denuncias ante el juez interviniente en la causa penal, la Secretaría de Ejecución de la Defensoría General y la Comisión Provincial por la Memoria de La Plata, que fueron desatendidos. Luego, en el juicio oral el Ministerio Público Fiscal desistió de la acusación que había motivado su detención por falta de pruebas. En consecuencia, en mayo de 2013 el hombre recuperó su libertad. Luego, en noviembre de ese año fue detenido por segunda vez con motivo de un nuevo allanamiento en su domicilio por tenencia de estupefacientes. En esa oportunidad, permaneció privado de la libertad por 24 meses. Durante ese período, su situación de salud se agravó. Pese a ello, las autoridades penitenciarias no garantizaron los tratamientos médicos ni los cuidados que necesitaba. En octubre de 2015 fue absuelto en el marco de la causa penal que había motivado su detención. En mayo de 2016, en virtud de las irregularidades que había sufrido en el contexto de encierro, el hombre promovió una demanda de daños y perjuicios contra la Provincia de Buenos Aires. Entre sus argumentos, planteó que el Estado era responsable por haber prestado un servicio de justicia irregular ya que había sido detenido en dos oportunidades por períodos extensos y sin justificación alguna. Luego, el Estado provincial contestó la demanda y solicitó su rechazo. En esa ocasión, sostuvo que no había en el caso un supuesto de responsabilidad estatal. Asimismo, señaló que el ordenamiento jurídico no preveía un límite temporal a la prisión preventiva. Por último, planteó la prescripción con respecto al primer hecho. Sobre ese aspecto, sostuvo que había transcurrido el plazo de dos años previsto por el artículo 4037 del Código Civil para la responsabilidad extracontractual.
7-feb-2023FFM (Causa N° 21–02932755–3)Una mujer se encontraba en una situación de vulnerabilidad socioeconómica. Vivía con uno de sus hijos y estaba a cargo de dos nietos menores de edad. Asimismo, la mujer no sabía leer ni escribir y su único ingreso estable provenía de una pensión no contributiva para madres de siete hijos. En varias oportunidades, la entidad bancaria en la que percibía su pensión le ofreció adquirir préstamos. En ese marco, la mujer tomó un crédito para comprar materiales para su casa. Luego tomó un segundo préstamo en otro banco a fin de adquirir calzado y vestimenta para sus nietos. Con posterioridad, cambió de entidad bancaria a fin de cobrar sus haberes. En ese contexto, concurrió a percibir su haber mensual, pero advirtió que casi no tenía saldo disponible en su cuenta. Cuando consultó en su banco, le informaron que –a pedido de su anterior entidad bancaria– se le habían debitado nueve cuotas juntas del segundo crédito. Con posterioridad, solicitó asistencia jurídica. En ese marco, la mujer pudo advertir que una de las cláusulas del contrato indicaba que ante la falta de pago de una cuota se desencadenaba el cobro completo del dinero financiado. Sin embargo, en virtud del cambio de banco, no se había podido descontar una de las cuotas en tiempo y forma. En consecuencia, la mujer concurrió al banco a fin de regularizar la deuda. Allí le explicaron que su deuda había sido comprada por un estudio jurídico y que ascendía a un monto que era muy superior a sus posibilidades de pago. Frente a esa situación de sobreendeudamiento, la mujer presentó una demanda contra las dos entidades bancarias a los efectos de recuperar las sumas que le habían descontado y reclamar los daños y perjuicios ocasionados. En su presentación, señaló que había tenido que acudir a comedores comunitarios para alimentar a su familia ya que no contaba con su haber. En su planteo, destacó que su situación debía encuadrarse como consumidora hipervulnerable. Entre sus argumentos, sostuvo que no había recibido información adecuada que le permitiera considerar los riesgos de la contratación. Agregó que al momento de firmar el contrato el personal bancario no había considerado sus dificultades para comprender el contenido y, en especial, las consecuencias de la falta de pago. Por su parte, una de las entidades bancarias contestó demanda y solicitó su rechazo. En esa oportunidad, señaló que la mujer había accedido al préstamo en un marco de libertad y, por esa razón, existía un endeudamiento responsable.
16-feb-2023Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas de la Patagonia (Causa N° 1075)Un temporal de viento y nieve ocasionó la caída de varias torres de alta tensión ubicadas en un electroducto en Puerto Madryn. La empresa que estaba a cargo de la concesión inició tareas de reparación. Para ello, realizó obras de desmonte y apertura de caminos en terrenos privados, sin haber dado aviso previo a los propietarios. Esas tareas contravenían la normativa ambiental, ya que en la zona había recursos fósiles y arqueológicos. Asimismo, la empresa no había tramitado la declaración de impacto ambiental correspondiente. Por ese motivo, la autoridad administrativa provincial ordenó la paralización de los trabajos, pero la empresa no dio cumplimiento con lo dispuesto. En ese marco, la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas de la Patagonia interpuso una acción de amparo contra la compañía y la Provincia de Chubut ante el Juzgado de Ejecución N° 1 de Trelew. En su presentación solicitó como medida cautelar que la concesionaria cumpliera con la evaluación de impacto ambiental ante la autoridad administrativa y que luego recompusiera las torres así como los daños que hubiera ocasionado en el entorno. El Juzgado interviniente hizo lugar al planteo. Por esa razón, la provincia de Chubut interpuso un recurso de apelación. La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Trelew se declaró incompetente y remitió la causa al fuero federal. Para decidir de esa manera, interpretó que se debatía una cuestión interjurisdiccional, por lo que debían aplicarse las leyes nacionales de energía eléctrica. Además, sostuvo que la energía eléctrica presentaba las características de un servicio público nacional. El expediente fue remitido al Juzgado Federal N° 1 de Rawson que también se declaró incompetente. En ese sentido, señaló que el reclamo no se relacionaba con el servicio de energía eléctrica sino con el incumplimiento de la evaluación de impacto ambiental. Además, destacó que las provincias conservaban la autoridad sobre el entorno natural y que la intervención del fuero federal era de excepción. Por lo tanto, el expediente se elevó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que resolviera el conflicto de competencia.