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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1354
Título : | AD |
Fecha: | 1-nov-2015 |
Resumen : | Una persona imputada penalmente había solicitado la suspensión del juicio a prueba. Durante la audiencia el fiscal se opuso a su concesión. A tal fin, utilizó como argumento la disconformidad de la mayoría de los damnificados respecto del monto dinerario ofrecido por el imputado en concepto de reparación. A su vez, consideró que no existían elementos desde la teoría de la prevención especial que indicaran la necesidad de un favorecimiento para generar en el imputado el respeto por los valores de la vida en comunidad. En consecuencia, el Tribunal Oral rechazó la probation. Contra esta decisión, la defensa interpuso recurso de casación. |
Argumentos: | La Sala 2 de la CNCCC hizo lugar a la impugnación, anuló la resolución y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que se dictara un nuevo pronunciamiento. “[E]l examen de razonabilidad del ofrecimiento económico efectuado por el imputado corresponde al juez, y por lo tanto, nada tiene que ver con cuestiones de política criminal, que sí podrían ser alegadas por el fiscal como fundamento válido para oponerse a la concesión del instituto. […] Tales argumentaciones no merecieron un correcto análisis del tribunal, que se limitó a indicar, que la fundamentación del fiscal guardó coherencia lógica y que se compadeció con las circunstancias del caso concreto, al tiempo que […] se hizo hincapié en que no se podía predicar que resultaría más beneficiosa la concesión del instituto solicitado a la realización del juicio oral. Ambos tópicos carecieron de un correcto abordaje por el a quo en tanto, por un lado, no se analizó la razonabilidad del ofrecimiento económico bajo el aspecto objetivo –vinculado al daño causado en el caso concreto– y subjetivo –referido a la medida de las posibilidades del acusado– y, por otro, se omitió brindar una explicación respecto de por qué las razones de prevención especial alegadas hacen inconducente avanzar en la concesión del aludido método alternativo de resolución de conflictos y cuáles son los motivos por los que su aplicación no resultaría más beneficiosa que la realización del juicio” (voto de los jueces Sarrabayrouse, Morin y Niño). |
Tribunal : | Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II |
Voces: | SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA OPOSICIÓN FISCAL REPARACIÓN RAZONABILIDAD CONTROL DE LEGALIDAD PREVENCIÓN VICTIMA |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/AD.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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