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Título : Basu v. Alemania
Autos: 
Fecha: 18-oct-2022
Resumen : Un hombre de ascendencia india se encontraba con su hija abordo de un tren en Alemania. Durante el viaje, dos agentes policiales les pidieron su documentación para verificar su identidad. Al consultarles los motivos, los oficiales respondieron que se trataba de un control aleatorio. Sin embargo, el hombre advirtió que él y su hija eran los únicos pasajeros de tez oscura y los únicos a quienes se les había solicitado su documentación. Por eso, presentó una denuncia administrativa. Allí, alegó que el control policial había sido ilegal ya que se había basado en motivos discriminatorios. El tribunal interviniente desestimó el reclamo. Para decidir así, consideró que el control de identidad era una facultad policial objetiva y legítima, y que en el caso puntual no había sido estigmatizante ni había afectado seriamente su vida privada. En el marco del proceso, el tribunal no llamó a declarar a los agentes policiales ni a la hija del denunciante. El hombre apeló la decisión sin éxito.
Decisión: El Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró que Alemania era responsable por la violación del artículo 14 (prohibición de discriminación) tomado en conjunto con el artículo 8 (derecho al respeto a la vida privada y familiar) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Argumentos: 1. Discriminación racial. Identificación de personas. Detención de personas. Prevención. Actos discriminatorios. Derecho a la vida privada y familiar. No discriminación. Arbitrariedad. Minorías étnicas, culturales y lingüísticas. “El uso de facultades coercitivas legítimas para sujetar a un individuo a un control de identidad y requisar su persona, su ropa y sus pertenencias puede interferir en su derecho a la vida privada [...]. La naturaleza pública de la requisa puede, en ciertos casos, agravar la seriedad de la interferencia por traer un componente de humillación o vergüenza” (cfr. párrs. 21 y 22). “La discriminación racial es una forma particularmente grave de discriminación, y en vista de sus consecuencias, requiere de una especial atención y una respuesta enérgica por parte de las autoridades” (cfr. párr. 24). “No todo control de identidad de una persona que pertenece a una minoría étnica alcanza el umbral de gravedad necesario como para recaer dentro del ámbito del derecho a la vida privada. Ese umbral solo se alcanza cuando la persona denuncia razonablemente que fue discriminada por determinadas características físicas o étnicas. Por ejemplo, cuando alegue que la(s) única(s) persona(s) sujeta(s) a un control policial tenía(n) determinadas características étnicas o físicas y no había otros motivos evidentes para ello, o cuando las explicaciones proporcionadas por las autoridades deslizan motivos étnico-raciales” (cfr. párr. 25). “El solicitante fue sometido a un control de identidad por la policía en público, en un tren. Según él, ese control solo se efectuó por su color de piel y, por ende, por motivos raciales. Sustentó su postura en el hecho de que, de todas las personas presentes en los distintos vagones del tren, él y su hija eran las únicas con piel oscura y las únicas que fueron controladas. Además, el oficial que realizó el control no ofreció ningún otro motivo legítimo para explicar por qué controló al solicitante. El Tribunal por ende no comparte la postura del Estado de que en estas circunstancias no había un reclamo razonable de que el solicitante fue discriminado por sus características físicas o étnicas” (cfr. párr. 26).
2. Discriminación racial. Prevención e investigación. Acceso a la justicia. Debida diligencia. No discriminación. “Cuando existe un reclamo razonable de que una persona fue discriminada por motivos raciales y tales actos discriminatorios pueden vulnerar la protección de la vida privada, las autoridades tienen el deber de investigar la existencia de un posible vínculo entre las actitudes racistas y el acto del agente estatal [...]. Esto es esencial para que la protección contra la discriminación racial no se torne abstracta e ilusoria frente a actos no violentos [...], de modo de garantizar la protección contra la estigmatización y evitar la reproducción de actitudes xenófobas” (párr. 35). “[Los tribunales administrativos] se negaron a examinar el fondo de la denuncia del solicitante respecto al trato discriminatorio que sufrió durante el control de identidad. A pesar de que era posible que hubiese sido víctima de perfilado racial, las autoridades judiciales no adoptaron las medidas probatorias necesarias y, en particular, no escucharon a los testigos que estaban presentes durante el control policial [...]. En estas circunstancias, el Tribunal concluye que las autoridades estatales no cumplieron con su deber de adoptar todas las medidas razonables para determinar mediante un organismo independiente si existió una actitud discriminatoria durante el control policial de identidad, y por ende no llevaron a cabo una investigación efectiva” (cfr. párrs. 37 y 38).
Tribunal : Tribunal Europeo de Derechos Humanos - TEDH . 9
Voces: ACCESO A LA JUSTICIA
ACTOS DISCRIMINATORIOS
ARBITRARIEDAD
DEBIDA DILIGENCIA
DERECHO A LA VIDA PRIVADA Y FAMILIAR
DETENCIÓN DE PERSONAS
DISCRIMINACIÓN RACIAL
IDENTIFICACION DE PERSONAS
MINORÍAS CULTURALES, ÉTNICAS Y LINGÜÍSTICAS
NO DISCRIMINACIÓN
PREVENCIÓN E INVESTIGACIÓN
PREVENCIÓN
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4307
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4304
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4305
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4306
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4128
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