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Fecha | Título | Resumen |
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4-sep-2007 | Reyes Aguilera, Daniela c. Estado Nacional | Los integrantes de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social confirmaron la sentencia de la anterior instancia, y rechazaron la petición de inconstitucionalidad del inciso e) del artículo 1° del decreto 432/97, que impone a los extranjeros, como requisito para acceder a las prestaciones instituidas por el artículo 9° de la ley 13.478, acreditar una residencia mínima continuada en el país de veinte años (modificado por el decreto 582/2003 que exige 40 años). |
11-ago-2015 | Jorge, Catalina del Carmen c. Administración Nacional | La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el fallo de la instancia anterior que había hecho lugar a la demanda tendiente a que se le restituyera a la actora la pensión no contributiva por discapacidad que la ANSES había declarado extinguida. La demandante dedujo recurso extraordinario contra esa decisión por considerar que el tribunal no había realizado una adecuada valoración de la totalidad de la prueba; en particular, alegó que no se tuvieron en cuenta las constancias que indicaban que la minusvalía que había dado origen a la pensión no contributiva por discapacidad otorgada en el año 1987 no había quedado rehabilitada y le impedía desarrollar cualquier tipo de tareas. |
25-ago-2015 | MC, GT c. Estado Nacional | La parte actora inició la acción de amparo con el objeto de se declare la inconstitucionalidad del inciso “e” del artículo 1° del decreto 432/97, reglamentario del artículo 9° de la ley 18.910, en cuanto exige a los extranjeros acreditar una residencia mínima y continua en el país de 20 años y que, como consecuencia de ello, se ordene al Estado Nacional que le otorgue de inmediato la pensión no contributiva por discapacidad. |
17-sep-2015 | B, O | En este caso, la curadora del Sr. B solicitó en sede administrativa que se le otorgara a su defendido una pensión no contributiva por discapacidad. El pedido fue rechazado toda vez que el beneficiario no cumplía con el requisito de residencia en el país por el lapso de 20 años que exige el inc. e del art. 1 del decreto 432/97. A raíz de ello, la curadora, en el marco del expediente sobre la capacidad jurídica en trámite ante la Justicia Nacional de Familia, planteó la inconstitucionalidad de la norma y solicitó que se ordene el depósito inmediato de la pensión. El pedido fue admitido en la sentencia de grado. El Estado Nacional interpuso recurso de apelación. Cuestionó que no se lo haya convocado al proceso con anterioridad a la sentencia, planteó la incompetencia del fuero y, además, sostuvo la constitucionalidad de la norma impugnada. |
3-jun-2016 | B, M A L (Juz. Fed. Necochea Causa Nº28195) | La defensa presentó una acción de habeas corpus contra la suspensión del pago de la pensión no contributiva por discapacidad que recibía B. La interrupción fue decidida por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) luego de que el beneficiario fuera detenido. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata había entendido que no se configuraba en el caso un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención. Contra esta resolución, la defensa interpuso recurso de casación. La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar a la impugnación y remitió al juzgado de origen para que procediera de acuerdo a lo establecido. De esta manera, la defensa solicitó el dictado de una sentencia definitiva respecto al fondo de la pretensión oportunamente contenida en la acción de habeas corpus. |
2-mar-2017 | CE, E (Amparo) | Una persona que padecía una disminución progresiva de la visión inició una acción de amparo contra el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación (Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales) con el objeto de que se declare inaplicable e inconstitucional el artículo 1 inciso e. del decreto 432/97 (modificado por el decreto 582/2003), reglamentario del artículo 9 de la ley 13.478 y, en consecuencia, se le otorgue una pensión no contributiva por discapacidad. La normativa en cuestión establecía que los extranjeros debían contar con veinte años de residencia mínima continuada en el país para que se les conceda la pensión. El Juzgado Federal de Primera Instancia de Bell Ville no hizo lugar a la petición porque estimó que no había resolución del órgano competente que deniegue el pedido de pensión no contributiva solicitado. El amparista interpuso un recurso de apelación. |
30-may-2017 | C, OA | Una persona con discapacidad percibía una pensión no contributiva por discapacidad. Desde el mes de septiembre de 2016, sin aviso previo, se vio privado del haber de agosto. El beneficiario concurrió al Ministerio de Desarrollo Social y no consiguió ninguna información concreta. En consecuencia, se inició una acción de amparo con el objeto de que se establezca el pago de la pensión no contributiva por discapacidad y se le abonen los retroactivos devengados desde agosto de 2016 y requirió, como medida cautelar, que se anticipe la tutela jurisdiccional. |
6-jun-2017 | T, AR | Una mujer con discapacidad, madre de dos niñas, percibía una pensión no contributiva por discapacidad y una asignación por sus hijas. Desde el mes de febrero de 2017, ambas asignaciones fueron suspendidas. Como consecuencia, la afectada y sus hijas quedaron en estado de vulnerabilidad. El defensor público oficial envió un oficio extrajudicial a la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales del Ministerio de Desarrollo Social a los fines de restablecer el beneficio. El organismo administrativo denegó la petición. Contra esa decisión, el defensor interpuso una acción de amparo y solicitó que se rehabilite el pago de la pensión. |
9-jun-2017 | B, MR | Una persona con discapacidad percibía una pensión no contributiva por discapacidad. Desde el mes de mayo de 2017, sin aviso previo, se vio privado del haber. En consecuencia, inició una acción de amparo con el objeto de que se restablezca el pago del beneficio y solicitó una medida cautelar innovativa a fin de anticipar la tutela jurisdiccional. |
19-jun-2017 | S, AR | Una persona con discapacidad percibía una pensión no contributiva por discapacidad. Desde el mes de febrero de 2017, sin aviso previo, se vio privada del haber. El beneficiario concurrió al Ministerio de Desarrollo Social y le informaron que su cónyuge percibía una jubilación mínima y que, según decreto 432/1997, eso era incompatible con la pensión no contributiva. En consecuencia, inició una acción de amparo con el objeto de que se restablezca el pago del beneficio y solicitó una medida cautelar innovativa a fin de anticipar la tutela jurisdiccional. |
19-jun-2017 | NEB | Una mujer con una discapacidad sobreviniente del 70% solicitó una pensión no contributiva por discapacidad a la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. Dicha asignación fue otorgada en mayo de 2016. Sin embargo, un año más tarde, de modo intempestivo, fue suspendida. En consecuencia, inició un reclamo ante la Comisión Nacional, que informó que el problema radicaba en que la beneficiaria contaba con una pensión derivada de $1.145,41. Frente a esto, se interpuso una acción de amparo y se solicitó, como medida cautelar, que se reanude el cobro de la pensión. |
22-jun-2017 | Asoc. Civil Encuentro Solidario | Tres personas con discapacidad percibían pensiones no contributivas por discapacidad hasta que, sin aviso previo, se vieron privados del haber. En consecuencia, iniciaron una acción de amparo junto con una asociación civil y una fundación con el objeto de que se restablezca el pago de los beneficios. Además, solicitaron una medida cautelar a fin de rehabilitar los beneficios suspendidos a los actores y, extensivamente, a de todas las personas afectadas por la suspensión. |
9-nov-2017 | A R (causa Nº 39031) | Una asociación cuyo objeto era defensa de las personas con discapacidad interpuso una acción de amparo contra el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación para que se restablezca el pago de las pensiones no contributivas por discapacidad otorgadas a las personas con discapacidad de todo el país que fueron dadas de baja o suspendidas sin resolución fundada. Asimismo, solicitó como medida cautelar el restablecimiento de las pensiones. El juzgado de primera instancia hizo lugar parcialmente a la medida cautelar y ordenó a la demandada a restablecer el pago de las prestaciones de todo el país, excepto en la jurisdicción de Viedma. En consecuencia la demandada interpuso un recurso de apelación. |
4-abr-2018 | ZRG (causa Nº 8618 18) | Una mujer, en representación de su hija con discapacidad, solicitó a la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur que se le asigne una pensión por discapacidad (cfr. ley provincial Nº 389). La administración negó la prestación debido a que la madre poseía un ingreso mensual y cobertura social, por lo que no cumplía con los requisitos que establecía la resolución Nº 65/16 para el otorgaciones de pensiones. |
19-sep-2018 | Asociación REDI (causa Nº 39031) | Durante el año 2016 varias personas con discapacidad dejaron de cobrar, sin previo aviso, las pensiones no contributivas por discapacidad. En consecuencia, en el año 2017, la Asociación REDI (Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad) inició un amparo colectivo contra el Poder Ejecutivo Nacional (Ministerio de Desarrollo Social) con el objeto de que se restableciera el pago de las pensiones no contributivas por discapacidad de todas las personas afectadas en el territorio de la República Argentina. En ese sentido, solicitaron una medida cautelar a fin de que se suspendieran los efectos de los actos administrativos –en los casos en los que los hubiere– que disponían el cese del pago de las pensiones reclamadas y se mantuviera de forma ininterrumpida la prestación. La medida cautelar, de alcance en todo el territorio de la República Argentina, fue otorgada parcialmente e inscripta en Registro Público de Procesos Colectivos implementado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Se excluyó a los residentes en la jurisdicción territorial del Juzgado Federal de Viedma por la existencia de una causa referida a los mismos derechos de incidencia colectiva vigente en esa jurisdicción (caso “Asoc. Civil Encuentro Solidario”). Posteriormente, la asociación amplió la demanda y requirió que la acción se tuviera por iniciada con respecto a la totalidad de las personas con discapacidad que, siendo titulares de pensiones no contributivas por discapacidad otorgadas en los términos del decreto N° 432/97, se hubieran visto privadas del cobro de los haberes desde el año 2016. Durante el procedimiento se acumuló la causa "Gadea", iniciada por la señora Gadea y el Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, por coincidir en la pretensión. El Estado Nacional, al contestar la demanda, opuso una excepción de falta de legitimación activa. |
24-oct-2018 | Mendez Blanco (causa Nº 70785) | Una persona con Síndrome de Down se presentó en el Ministerio de Desarrollo Social y solicitó una pensión por discapacidad. Entonces, recibió la visita de trabajadores sociales y se le hizo una evaluación médica. Luego, el organismo requirió que, en un plazo de 90 días, aclarara si tenía vínculo con su progenitor y si le brindaba una cuota alimentaría. Además, le advirtió verbalmente que de comprobarse esa circunstancia la pensión sería rechazada. En consecuencia, el peticionario inició una acción de amparo con el objeto de que se le otorgara la pensión. Por lo demás, requirió que se declarara la inconstitucionalidad de la norma que establecía, como requisitos para ser beneficiario de la pensión, no tener parientes que estuvieran obligados legalmente a proporcionarle alimentos o que, teniéndolos, se encontraran impedidos para poder hacerlo; y no vivir con otros familiares bajo el amparo de entidades públicas o privadas en condiciones de asistirlo (inciso “G” del artículo 1ero, anexo I, del decreto 432/97). |
feb-2019 | DESC en cárceles | Este documento releva el modo en que evolucionó la jurisprudencia sobre derechos económicos sociales y culturales en el ámbito carcelario entre los años 2016 y 2018. |
15-mar-2019 | Asociación REDI (causa N° 39031) (Cám.) | Durante el año 2016 varias personas con discapacidad dejaron de cobrar, sin previo aviso, las pensiones no contributivas por discapacidad. En consecuencia, en el año 2017, la Asociación REDI (Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad) inició un amparo colectivo contra el Poder Ejecutivo Nacional (Ministerio de Desarrollo Social) con el objeto de que se restableciera el pago de las pensiones no contributivas por discapacidad de todas las personas afectadas en el territorio de la República Argentina. En ese sentido, solicitaron una medida cautelar a fin de que se suspendieran los efectos de los actos administrativos –en los casos en los que los hubiere– que disponían el cese del pago de las pensiones reclamadas y se mantuviera de forma ininterrumpida la prestación. Posteriormente, la asociación amplió la demanda y requirió que la acción se tuviera por iniciada con respecto a la totalidad de las personas con discapacidad que, siendo titulares de pensiones no contributivas por discapacidad otorgadas en los términos del decreto N° 432/97, se hubieran visto privadas del cobro de los haberes desde el año 2016. El Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 8 hizo lugar parcialmente a la acción de amparo iniciada por la Asociación REDI y a la causa acumulada. Admitió la acción colectiva y reprochó el accionar del Estado que, sin mediar resolución fundada previa en un proceso que garantizara el debido proceso adjetivo e incluyera el derecho a ser oído, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión fundada debidamente notificada al interesado, suspendió el pago de las pensiones. Así, lo condenó a que en el término de 10 días procediera a restituir el goce de las prestaciones reclamadas a las personas con discapacidad que fueron dadas de baja, suspendidas y/o interrumpidas desde el mes de enero de 2017 en adelante, y a que se abstuviera de repetir el accionar en el futuro, bajo apercibimiento de aplicar astreintes. La medida excluyó los casos en que se hubiese renunciado a los beneficios y los casos de beneficiarios fallecidos. Ambas partes interpusieron un recurso de apelación contra la sentencia. La parte actora, además, alegó como “hecho nuevo” el dictado de la resolución Nº 268/2018 de la Agencia Nacional de Discapacidad y solicitó el dictado de una nueva medida cautelar. Dicha norma reglamentó el circuito administrativo de notificación de incompatibilidades prevista en el decreto N° 432/1997 de suspensión y caducidad de pensiones no contributivas por discapacidad ya otorgadas. En este sentido, estableció un plazo de 10 días hábiles administrativos a contarse desde el día siguiente de la notificación, para que el beneficiario de la pensión se comunique telefónicamente al número 130 a efectos de combinar un turno en la dependencia de ANSES más cercana a su domicilio para actualizar sus datos personales y presentar su descargo y/o renuncia al beneficio. |
jun-2019 | Carga dinámica de la prueba | Jurisprudencia local, emitida entre los años 2014 y 2019, en la que se ha apelado a la doctrina de la carga dinámica de la prueba. |
4-jun-2019 | Diaz (causa Nº 36517) | El señor Díaz, de 52 años de edad, padecía hemofilia A severa congénita. Por ese motivo, era beneficiario de una pensión no contributiva por discapacidad y tenía cobertura médica a cargo de PAMI. En septiembre del año 2016, el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales emitió una disposición que suspendió el pago de la pensión no contributiva y, como consecuencia de ello, el derecho de la cobertura médica asistencial de PAMI. Por este motivo, Díaz inició una acción de amparo y solicitó que se declarara la inconstitucionalidad del acto administrativo. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción y ordenó la rehabilitación de la pensión no contributiva por discapacidad a favor de la parte actora. Contra esta solución, la parte demandada interpuso un recurso de apelación. |