Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1233
Título : T, AR
Fecha: 6-jun-2017
Resumen : Una mujer con discapacidad, madre de dos niñas, percibía una pensión por discapacidad y una asignación por sus hijas. Desde el mes de febrero de 2017, ambas asignaciones fueron suspendidas. Como consecuencia, la afectada y sus hijas quedaron en estado de vulnerabilidad. El defensor público oficial envió un oficio extrajudicial a la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales del Ministerio de Desarrollo Social a los fines de restablecer el beneficio. El organismo administrativo denegó la petición. Contra esa decisión, el defensor interpuso una acción de amparo y solicitó que se rehabilite el pago de la pensión.
Argumentos: El Juzgado Federal de Salta Nº 1, interinamente a cargo del juez Bavio, hizo lugar a la acción de amparo. Para decidir de ese modo, el magistrado consideró que “…para la procedencia de la acción de amparo es requisito esencial la existencia de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, por lo que en el caso debe examinarse la cuestión traída a juzgamiento a los fines de determinar si concurren o no en la especie los referidos extremos en la conducta de la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales del Ministerio de Desarrollo Social al suspender la pensión por discapacidad a la actora”. Asimismo, el juez tuvo en cuenta ”…que el remedio del amparo debe proceder cuando la vulneración de derechos es manifiesta, y para ello cabe señalar que si bien la demandada no se presentó en el proceso a pesar de haber sido debidamente notificada conforme surge de las constancias […], corresponde analizar la cuestión a la luz de la documentación acompañada por la amparista a los efectos de determinar la existencia de arbitrariedad por parte de la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales del Ministerio de Desarrollo Social y en consecuencia, luego, determinar la procedencia o no de la acción de amparo interpuesta”. Por último, el juez, concluyó “…que la demandada cuenta con la posibilidad de activar mecanismos y medidas a los fines de determinar a quién correspondería la percepción de los beneficios sociales, lo que no implica que pueda resolver, de manera abrupta y unilateral, dejar sin efecto la pensión no contributiva otorgada a la titular del beneficio que resulta discapacitada y se encuentra a cargo de sus dos hijas menores de edad”.
Tribunal : Juzgado Federal de Primera Instancia Nº1 de Salta
Voces: ACCION DE AMPARO
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
PENSIÓN
ARBITRARIEDAD
PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA POR INVALIDEZ
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Castillo (Causa N° 4325.CA)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/T, AR.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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