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Título : NEB
Fecha: 19-jun-2017
Resumen : Una mujer con una incapacidad sobreviniente del 70% solicitó una pensión por invalidez a la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. Dicha asignación fue otorgada en mayo de 2016. Sin embargo, un año más tarde, de modo intempestivo, fue suspendida. En consecuencia, inició un reclamo ante la Comisión Nacional, que informó que el problema radicaba en que la beneficiaria contaba con una pensión derivada de $1.145,41. Frente a esto, se interpuso una acción de amparo y se solicitó, como medida cautelar, que se reanude el cobro de la pensión.
Argumentos: El Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal Nº 4 hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales restablecer el pago de la pensión por invalidez. “[D]ebo señalar que por ser actos conservatorios y de urgencia, las medidas precautorias deben ser acogidas ante la mera verosimilitud del derecho que se invoca. En última instancia, todas ellas tienden, más que a defender el derecho de los justiciables, a garantizar su eficacia y seriedad de la función jurisdiccional, el buen fin del proceso […]. Todo lo cual, se torna particularmente atendible cuando, como en la especie, se encuentra en juego los derechos a la vida, la calidad de vida, la salud, y la dignidad e integridad de la persona humana”. “[D]esde el punto de vista normativo, los derechos vinculados a las prestaciones de la seguridad social, tendientes a garantizar el derecho a un nivel de vida digna y adecuado que permita asegurar la salud, el bienestar, la asistencia médica y servicios sociales necesario para la subsistencia de la persona, se encuentran reconocidos en los artículo 14 bis y 33 de la Constitución Nacional y por los Tratados Internacionales que poseen rango constitucional (conf. art. 75 inc, 22 de la CN), entre ellos el artículos 11 y 12 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; el artículo 25.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el artículo 2, 4.1, 5.1, 26, 29 C de la Convención Americana de los Derechos Humano, Pacto San José de Costa Rica; y artículos 2.1, 2.2, 12.1 y 12.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”. “[M]ediante la ley 27.044 se agregó al bloque constitucional el `Convenio sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad´ que enfatiza la importancia en la promoción, la formulación y la evaluación de normas, planes, programas y medidas a nivel nacional, regional e internacional destinados a dar una mayor igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad, reconociendo también, que la discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes del ser humano, destacando que resulta fundamental promover y proteger los derechos humanos de todas las personas con discapacidad, incluidas aquellas que necesitan un apoyo más intenso, toda vez que en la mayoría de los casos las personas con discapacidad viven en condiciones de pobreza”. “Queda así en evidencia el alto grado de vulnerabilidad al que fue sometida la señora B. por parte de las autoridades de la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, por lo que juzgo pertinente, sin más consideraciones, tener por acreditado la gravedad, el peligro en la demora, y la verosimilitud de los derechos invocados por la accionante, debiendo hacerse lugar a lo solicitado, ordenando al citado ente estatal a que se otorgue nuevamente y sin demoras el beneficio de pensión por invalidez que cobraba la demandante, previa caución juratoria (art. 200 CPCCN)”.
Tribunal : Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N° 4 de La Plata
Voces: PERSONAS CON DISCAPACIDAD
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA POR INVALIDEZ
INCAPACIDAD SOBREVINIENTE
ACCION DE AMPARO
MEDIDAS CAUTELARES
VULNERABILIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=S AR
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=B MR
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Castillo (Causa N° 4325.CA)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/NEB.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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