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Fecha | Título | Resumen |
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4-abr-1994 | Toonen v. Australia | Nicholas Toonen –ciudadano del Estado de Tasmania, Australia, y miembro destacado del Grupo de Reforma de leyes relativas a las personas homosexuales– impugnó dos disposiciones del Código Penal de Tasmania que criminalizaban diversas formas de contacto sexual entre hombres, aún cuando hubiesen tenido lugar de forma consentida y en privado. Dicha normativa facultaba a la policía a investigar aspectos íntimos de la vida privada de las personas y detenerlas si contaban con motivos para creer que participaron en actividades sexuales ilícitas. Por todo esto, Toonen denunció que Australia había violado, en su perjuicio, el párrafo 1 del artículo 2 y de los artículos 17 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. |
29-nov-2011 | Fontevecchia y D’amico v. Argentina | Los días 5 y 12 de noviembre de 1995, aparecieron dos publicaciones donde se vinculaba al que era Presidente de Argentina, Carlos Saúl Menem, con la existencia de un presunto hijo que no había sido reconocido por él. El señor Menem demandó por la vía civil a la editorial de la revista así como a sus editores Jorge Fontevecchia y Hector D’Amico. El objeto e interés de dicha acción era obtener un resarcimiento económico por el alegado daño moral causado por la supuesta violación del derecho a la intimidad, consecuencia de las publicaciones de la revista Noticias. Adicionalmente, se solicitó la publicación íntegra de la sentencia a cargo de los demandados. En 1997 un juez de primera instancia en lo civil rechazó la demanda interpuesta. La sentencia fue apelada y en 1998, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal revirtió la decisión y condenó a la editorial y a Jorge Fontevecchia y Hector D’Amico a pagar la suma de $150.000,00. Los peticionarios interpusieron un recurso extraordinario federal. En el año 2001, la Corte Suprema confirmó la sentencia recurrida aunque modificó el monto indemnizatorio, reduciéndolo a la suma de $60.000,00. |
24-dic-2012 | Informe preliminar | En 2012, el Experto Independiente sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible emitió su primer informe. En este documento, realizó un recorrido histórico de los desarrollos en materia de derechos humanos y ambiente. A su vez, informó sobre su planificación de actividades en el marco del mandato. Por último, explicó cómo impactan los daños ambientales en los derechos humanos. |
22-ago-2013 | Mémoli v. Argentina | En el año 1984, la Municipalidad de San Andrés de Giles, provincia de Buenos Aires, otorgó en arrendamiento a la Asociación Italiana de Socorros Mutuos, Cultural y Creativa “Porvenir de Italia” una porción de terreno en el Cementerio Municipal. Este terreno se destinó a la construcción de nichos a fin de ofrecerlo a los socios mediante un contrato de compra-venta. Este hecho provocó que, en el año 1990, Carlos Mémoli, miembro de la Comisión Directiva de dicha Asociación, y su hijo Pablo Carlos Mémoli denunciaran penalmente a otros tres miembros de la Comisión Directiva de la Asociación Italiana, por considerar que los nichos se encontraban ubicados en terrenos pertenecientes al dominio público. El ofrecimiento, bajo la modalidad de contrato de compra-venta, constituía una estafa. En 1992, los denunciados promovieron una querella por calumnias e injurias contra los peticionarios. En 1994, los peticionarios fueron condenados por el delito de injurias, tipificado en el entonces vigente artículo 110 del Código Penal. Luego de ser apelada y confirmada, en 1997 la decisión quedó firme. En consecuencia, los tres miembros de la Asociación Italiana iniciaron un proceso civil por daños y perjuicios contra los peticionarios sin que a la fecha se haya dictado sentencia. Asimismo, desde antes del inicio de dicho proceso civil hasta el presente pesa sobre los peticionarios una medida cautelar de inhibición general para enajenar y gravar bienes. Por otra parte, tras la modificación del artículo 110 del Código Penal argentino, que excluyó de toda sanción penal las expresiones relacionadas con asuntos de interés público, eliminó la pena privativa de la libertad por su perpetración. Los peticionarios interpusieron recursos a nivel interno a fin de que les fuera aplicada la nueva tipificación del delito, los cuales fueron rechazados. |
2-dic-2013 | Alekseev v. Rusia | El peticionario, Nikolai Alekseev, era homosexual y activista pro derechos humanos. De 2006 a 2008 el autor trató, junto con otros activistas, de organizar una serie de reuniones pacíficas (de orgullo gay) en Moscú, pero las autoridades municipales se lo prohibieron en todos los casos. El 11 de julio de 2008, el autor y otros dos activistas solicitaron al prefecto del Distrito Administrativo Central de Moscú autorización para celebrar una manifestación estacionaria, un piquete, frente a la Embajada de la República Islámica de Irán en Moscú. El objetivo de la concentración era manifestar inquietud por la ejecución de homosexuales y menores en dicho país y pedir la prohibición de esas ejecuciones. El autor informó a las autoridades del objetivo de la reunión y de la fecha, la hora y el lugar previstos para su celebración. Ese mismo día, el Subprefecto del Distrito Administrativo Central de Moscú denegó la autorización para la celebración del acto, por considerar que el objetivo del piquete provocaría una "reacción negativa en la sociedad" y podría conducir a "alteraciones del orden público por parte de grupos, que podrían entrañar peligro para los participantes". La legislación rusa no permitía imponer prohibiciones generales a la celebración de reuniones pacíficas, siempre que el fin de dichas reuniones se ajustara a los valores constitucionales. El Estado parte sostuvo que la denegación del permiso para celebrar el piquete era necesario en interés de la seguridad pública aunque los argumentos relativos a la seguridad se utilizaron como pretexto para denegar el permiso. |
2-dic-2013 | Sekerko v. Bielorrusia | El peticionario, Vladimir Sekerko, junto con un grupo de habitantes de la ciudad de Gomel, pidió permiso al Comité Ejecutivo de la ciudad de Gomel para celebrar actos multitudinarios en distintos lugares de la ciudad en protesta contra la supresión de las prestaciones sociales a las personas necesitadas. Las actividades previstas por el autor debían llevarse a cabo en zonas situadas frente al Palacio de la Cultura de la empresa privada unitaria Vipra y el Centro Comercial de Rechitskiy. La solicitud se presentó con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de actos multitudinarios de la República de Belarús, de 30 de diciembre de 1997. El 5 de diciembre de 2007, el Comité Ejecutivo de la ciudad denegó la autorización para celebrar dichos actos indicando que no se había facilitado en la solicitud toda la información requerida sobre su planificación y celebración, lo que infringía el artículo 5 de la Ley de actos multitudinarios. En su denuncia, el peticionario señaló que había aportado la información requerida acerca de la planificación y la celebración del acto en un documento adjunto a la solicitud presentada al Comité Ejecutivo de la ciudad de Gomel. En definitiva, el Comité Ejecutivo había restringido su derecho de reunión pacífica de forma injustificada y no aportaron ningún argumento sobre la necesidad de dichas restricciones en interés de la seguridad nacional, o de la seguridad o el orden público, ni para proteger la salud o la moral pública o los derechos y libertades de los demás. |
29-may-2014 | Norín Catriman y otros (dirigentes, miembros y activista del Pueblo Indígena Mapuche) v. Chile | Los ocho peticionarios, autoridades y miembros del Pueblo Indígena Mapuche y una activista por los derechos de dicho pueblo, habían sido penalmente condenados por el Estado de Chile de acuerdo a la “Ley Antiterrorista” Nº 18.314 de 1984, por los hechos ocurridos durante la protesta social, ocurrida entre los años 2001 y 2002, por la reivindicación de sus tierras ancestrales. La protesta se originó por el desplazamiento del Pueblo Mapuche de sus tierras tradicionales, acrecentado por la explotación de estas por empresas forestales y por el emprendimiento de proyectos tales como centrales hidroeléctricas y carreteras. En el marco de este conflicto, además de las movilizaciones, tuvieron lugar ocupaciones de las tierras demandadas y otras tierras no reclamadas, incendios de plantaciones forestales, cultivos, instalaciones y casas patronales, destrucción de equipos, maquinarias y cercados, cierres de vías de comunicación y enfrentamientos con la fuerza pública (“Carabineros” y Policía). Por estos hechos, los ocho peticionarios y otras personas fueron procesadas (con prisión preventiva en muchos casos) y condenados penalmente de acuerdo a la Ley Antiterrorista a penas de prisión y accesorias tales como la prohibición de desempeñarse en medios de comunicación o la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos. Asimismo, a partir del 2001 se produjo un aumento significativo de la investigación y/o condena a mapuches por delitos ordinarios. |
28-oct-2014 | Rodriguez, María Belén c. Google Inc. s. daños y perjuicios | En este caso, la accionante inició una demanda de años y perjuicios contra Google Inc. –después ampliada contra Yahoo de Argentina SRL– en la que sostenía que se había procedido al uso comercial y no autorizado de su imagen y que, además, se habían avasallado sus derechos personalísimos al haberla vinculado a determinadas páginas de internet de contenido erótico y/o pornográfico. Pidió también el cese de dicho uso y la eliminación de las vinculaciones. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y consideró que las demandadas habían incurrido en negligencia culpable por no bloquear los contenidos. En consecuencia, condenó a Google a pagar $100.000 y a Yahoo $20.000 y dispuso la eliminación definitiva de las vinculaciones del nombre, imagen y fotografías de la actora con sitios y actividades de contenido sexual, erótico y/o pornográfico. Apelado el fallo de grado por todas las partes, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil lo revocó parcialmente. La sentencia de segunda instancia encuadró el reclamo en el ámbito de la responsabilidad subjetiva; rechazó la demanda contra Yahoo y la admitió contra Google; redujo –en el último caso– la indemnización a la suma de $50.000; y dejó sin efecto la orden de eliminación de las vinculaciones. Ambas partes interpusieron recursos extraordinarios. Finalmente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda en todas sus partes. |
30-oct-2014 | Shvydka v. Ucrania | La peticionaria, Galyna Shvydka, de nacionalidad ucraniana, nacida en 1948, es miembro de un partido político opositor. El 24 de agosto de 2011, participó de un acto en conmemoración del día de la independencia de su país. El entonces presidente de Ucrania, V. Yanukovych, asistió a la ceremonia y dejó una corona floreal. Luego, la Sra. Shvydka separó una cinta correspondiente a dicha corona pronunciando las palabras “El presidente de Ucrania, V. F. Yanukovych”, para de ese modo expresar su desacuerdo con las políticas emprendidas por su gobierno. A consecuencia de su acto, fue arrestada y declarada culpable por vandalismo, siendo condenada a diez días de detención administrativa. La señora Shvydka apeló la sentencia el primer día de su detención alegando que tan solo expresó su opinión sin ánimo de causar disturbio, ni alterar el orden público. Tres semanas después, el Tribunal de Apelación confirmó la decisión de primera instancia. De todas formas, para ese momento, la peticionaria había cumplido la totalidad de la condena. |
mar-2015 | Habeas corpus (nacional) | Jurisprudencia nacional sobre hábeas corpus (nacional) |
27-mar-2015 | Arregui, Diego c. EN – PFA | En este caso, el actor inició una demanda de daños y perjuicios por haber sido agredido por un tercero luego de la campaña “Stop Sida”, que había sido desarrollada por la Comunidad Homosexual Argentina (CHA) y fuera del predio público concedido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) donde transcurrió la actividad. La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó parcialmente la sentencia apelada y, en consecuencia, condenó en forma exclusiva a la CHA a resarcir los daños padecidos por el actor, por entender que la organización no gubernamental (ONG) incumplió su deber de proveer seguridad a los asistentes. Por otro lado, revocó la condena dictada contra el GCBA en tanto entendió que la Policía Federal Argentina (PFA) era la responsable principal de la prestación del servicio de seguridad en atención a que la jurisdicción local no tenía, al momento de los acontecimientos, personal policial propio. Contra esa sentencia, la CHA interpuso recurso extraordinario que fue denegado y dio lugar a la presentación de una queja. La ONG alegó que los daños padecidos por el actor fueron el resultado del incumplimiento de las obligaciones del Estado en materia de seguridad, en particular, del GCBA que desatendió su deber de poner en conocimiento de la PFA la realización de la actividad y que la sentencia apelada impedía el ejercicio de los derechos constitucionales a la libertad de expresión y el derecho de reunión y de asociación. |
23-abr-2015 | Morice v. Francia | Dos jueces fueron apartados de un proceso penal en el que se investigaba un homicidio en razón de las irregularidades que tuvieron lugar en su sustanciación. Con la designación de otros magistrados, se confeccionó un informe en el que puso en evidencia que parte de la prueba no se había incorporado a la investigación sino que fue entregada en mano por uno de los jueces, con una carta que ponía de manifiesto la estrecha relación que tenía con el fiscal y su animosidad en contra de la viuda y sus abogados, entre ellos, el peticionario. Frente a esta situación, el peticionario denunció las deficiencias del procedimiento y la actitud asumida por los magistrados. Asimismo, fragmentos de esa denuncia fueron publicados durante los días siguientes en un periódico en el que se hizo énfasis en la crítica formulada respecto de la actuación de los jueces. Allí, además, se aludió a otro caso en el que uno de los magistrados había sido apartado por la desaparición de prueba. Los jueces cuestionados iniciaron acciones penales contra el peticionario, acusándolo por difamación pública. En virtud de ello, el abogado fue condenado al pago de una multa. El tribunal de casación rechazó, posteriormente, el recurso deducido por el peticionario contra esa sentencia. Entre los jueces de ese tribunal se encontraba un magistrado que se había pronunciado públicamente con anterioridad en favor de los querellantes. |
19-may-2015 | FRD c. Google | En este caso, el actor inició una demanda contra Google Inc. por considerar que organizó diferentes medios para que la difamación de su nombre se concrete de manera anónima y se difunda gratuitamente. En consecuencia, solicitó una medida autosatisfactiva a fin de que se ordene a la demandada el cese de la difusión de aquellas direcciones vinculadas con su nombre, la eliminación de los contenidos almacenados en sus servidores y que informe los datos de los usuarios creadores de los blogs que utilizaban indebidamente el nombre del actor. El juez de primera instancia rechazó la demanda. Frente a ello, el actor interpuso recurso de apelación. |
5-oct-2015 | López Lone y otros v. Honduras | El 28 de junio de 2009, en un contexto de conflictos electorales relacionados con una consulta popular, el Sr. Zelaya Rosales, presidente de Honduras, fue privado de su libertad y luego expulsado del territorio de aquél país. Ése mismo día, el Congreso Nacional sesionó y se dio lectura a una supuesta carta de renuncia del mandatario, por lo que nombró al Presidente del Congreso como Presidente Constitucional de la República. La Corte Suprema de Justicia de Honduras consideró estos hechos una sucesión constitucional mientras que la Asamblea General y el Consejo Permanente de la OEA los condenaron y consideraron un “golpe de Estado” contra Zelaya. En este contexto, los jueces López Lone, Chévez de la Rocha y Barrio Maldonado y la magistrada Flores Lanza realizaron distintas manifestaciones en repudio de los incidentes, algunas de ellas en calidad de miembros de la Asociación de Jueces por la Democracia. En virtud de aquellas manifestaciones se les aplicaron sanciones disciplinarias. |
1-feb-2016 | Cambio climático | El Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible realizó un informe sobre de las obligaciones de derechos humanos vinculadas al cambio climático. En ese documento, analizó los efectos del cambio climático en los derechos humanos. A su vez, desarrolló las obligaciones de los Estados para hacer frente al cambio climático. |
abr-2016 | Debido proceso en la jurisprudencia internacional de 2015 | Jurisprudencia internacional de 2015 sobre el debido proceso. |
6-jun-2016 | Gülcü v. Turquía | En el año 2008, Gülcü, de quince años de edad, fue detenido por participar en una manifestación. Permaneció en prisión preventiva durante cuatro meses y, eventualmente, fue condenado a la pena de siete años y seis meses por pertenecer a una organización ilegal, difundir propaganda terrorista y arrojar piedras a los agentes de policía durante una movilización. Tras cumplir parcialmente la condena, fue liberado. Su caso fue reevaluado en 2012 por un tribunal de menores a raíz de una enmienda legislativa que dispuso que los menores de edad involucrados en manifestaciones no podían ser considerados terroristas. |
1-ene-2017 | Biodiversidad | El Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible realizó un informe sobre las obligaciones de derechos humanos relacionadas con la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica. En primer lugar, describió la importancia de los ecosistemas y la diversidad biológica para garantizar el disfrute de los derechos humanos. Luego, desarrolló las obligaciones de los Estados vinculadas con la protección de la biodiversidad. Por último, emitió recomendaciones para que los Estados cumplan con las obligaciones desarrolladas en el informe. |
7-jun-2017 | Döner v. Turquía | Un grupo de personas de origen étnico kurdo enviaron una nota a los colegios de sus hijos y solicitaron que se les impartieran clases en idioma kurdo. En consecuencia, se inició una investigación en la que se sostuvo que actuaban conforme a la estrategia de “desobediencia civil” organizada por el PKK (una organización prohibida por el Estado turco). Los peticionarios fueron detenidos e interrogados por colaborar e instigar a las acciones de una organización ilegal. Muchos de los imputados estuvieron detenidos alrededor de cuatro días hasta que fueron presentados ante un juez. Durante ese tiempo, no se les garantizó el contacto con sus abogados y con sus familias. |
31-ago-2017 | Lagos del Campo Vs Peru | El señor Alfredo Lagos del Campo trabajó en una empresa industrial en la ciudad de Lima. En ese entonces, participó de la actividad del sindicato y, en el período 1988–1989, fue presidente del Comité Electoral de la Comunidad Industrial. Durante su gestión, dio una entrevista a un periodista de la revista "La Razón". En el artículo que se publicó, se indicaba que "el Presidente del Comité Electoral de la Comunidad Industrial de la empresa, Lagos del Campo […] denunció ante la opinión pública y autoridades competentes las maniobras liquidadoras de la patronal, quienes utilizaron la vacilación de algunos trabajadores y llevaron a cabo fraudulentas elecciones al margen del Comité Electoral y sin la participación mayoritaria de los comuneros”. En razón de esa entrevista, el Gerente General de la empresa lo denunció por falta laboral. En particular, consideró que no podía continuar el vínculo laboral en virtud de los incisos a) y h) del artículo 5 de la ley N° 24.514, que establecían, como causa justificada de despido, el incumplimiento injustificado de las obligaciones de trabajo, la grave indisciplina y el “faltamiento grave de palabra” en agravio del empleador. Producido el despido, el señor Lagos del Campo interpuso una demanda en contra de la empresa por despido improcedente e injustificado. El Juzgado de Trabajo de Lima hizo lugar a la demanda. Entonces, la parte demanda interpuso un recurso de apelación. El tribunal de segunda instancia hizo lugar al recurso y estableció que el despido era legal y justificado. Posteriormente, el accionante interpuso sucesivos recursos ante el mismo tribunal y ante tribunales superiores. Todas las presentaciones fueron desestimadas. |