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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2315
Título : | Toonen v. Australia |
Fecha: | 4-abr-1994 |
Resumen : | Nicholas Toonen –ciudadano del Estado de Tasmania, Australia, y miembro destacado del Grupo de Reforma de leyes relativas a las personas homosexuales– impugnó dos disposiciones del Código Penal de Tasmania que criminalizaban diversas formas de contacto sexual entre hombres, aún cuando hubiesen tenido lugar de forma consentida y en privado. Dicha normativa facultaba a la policía a investigar aspectos íntimos de la vida privada de las personas y detenerlas si contaban con motivos para creer que participaron en actividades sexuales ilícitas. Por todo esto, Toonen denunció que Australia había violado, en su perjuicio, el párrafo 1 del artículo 2 y de los artículos 17 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. |
Argumentos: | El Comité de Derechos Humanos opinó que los hechos examinados constituían violaciones del párrafo 1 del artículo 17 y del párrafo 1 del artículo 2 y requirió la revocación de la ley lesiva. Por otro lado, no consideró necesario examinar si se infringió el artículo 26 del Pacto. “En lo que atañe al artículo 17 [Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos], es indiscutible que la actividad sexual consensual llevada a cabo en privado entre adultos queda incluida en el concepto de `vida privada´ y que en la actualidad el Sr. Toonen se ve realmente afectado por el mantenimiento de las leyes impugnadas. El Comité considera que los apartados a) y c) del artículo 122 y el artículo 123 del Código Penal de Tasmania representan una `injerencia ´ en la vida privada del autor, aun cuando esas disposiciones no se apliquen desde hace un decenio. En ese contexto, el Comité señala que la política del ministerio público de no entablar acciones penales en relación con una conducta homosexual privada no constituyen una garantía de que en el futuro no se iniciarán acciones contra homosexuales, especialmente si se tienen en cuenta las declaraciones no desmentidas del director del Ministerio Público de Tasmania formuladas en 1988 y las de los miembros del Parlamento de Tasmania. En consecuencia, el mantenimiento de las disposiciones impugnadas representa una `injerencia´ continua y directa en la vida privada del autor” (Cfr. párr. 8.2). “Por lo que se refiere al argumento de las autoridades de Tasmania referente a la salud pública, el Comité señala que la penalización de las prácticas homosexuales no puede considerarse un medio razonable o una medida proporcionada para lograr el objetivo de impedir la propagación del VIH y del SIDA. El Gobierno de Australia señala que las leyes que penalizan las actividades homosexuales tienden a impedir la ejecución de los programas de salud pública, empujando a la clandestinidad a muchas de las personas que corren el riesgo de infectarse. Así pues, la penalización de las prácticas homosexuales iría en contra de la ejecución de programas de educación eficaces en materia de prevención de la infección por el VIH y del SIDA. En segundo lugar, el Comité señala que no se ha observado relación entre el mantenimiento de la penalización de las actividades homosexuales y el control eficaz de la difusión del VIH/SIDA” (Cfr. párr. 8.5). 1. Comité de Derechos Humanos. “Toonen v. Australia”. Comunicación Nº 488/1992. 4/4/1994. Voces: LGBTIQ. Código Penal. Derecho a la privacidad. Igualdad. No discriminación. Salud pública. HIV. Principio de proporcionalidad. 10 “El Comité no puede aceptar que, a los fines del artículo 17 del Pacto, las cuestiones de moral constituyan exclusivamente un asunto de preocupación para el país en cuestión, ya que ello permitiría que se eliminase de la lista de asuntos que ha de examinar el Comité un número potencialmente grande de leyes que representan una injerencia en la vida privada. El Comité señala asimismo que, salvo en Tasmania, todas las leyes que penalizaban la homosexualidad se han derogado en toda Australia y que, incluso en Tasmania, es evidente que no hay consenso en cuanto si también convendría derogar los artículos 122 y 123. Considerando además que actualmente esas disposiciones no se aplican, lo que implica que no se las considera fundamentales para proteger la moral en Tasmania, el Comité concluye que las disposiciones no superan la prueba de lo que resulta `razonable´ en las circunstancias particulares del caso, y constituyen una injerencia arbitraria en el derecho que confiere al Sr. Toonen el párrafo 1 del artículo 17” (Cfr. párr. 8.6). |
Tribunal : | Comité de Derechos Humanos - CCPR |
Voces: | LGBTIQ CÓDIGO PENAL DERECHO A LA PRIVACIDAD LIBERTAD DE EXPRESIÓN NO DISCRIMINACIÓN IGUALDAD HIV PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Navtej Singh Johar y otros |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Toonen v. Australia.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia internacional |
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