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Título : Fontevecchia y D’amico v. Argentina
Fecha: 29-nov-2011
Resumen : Los días 5 y 12 de noviembre de 1995, aparecieron dos publicaciones donde se vinculaba al que era Presidente de Argentina, Carlos Saúl Menem, con la existencia de un presunto hijo que no había sido reconocido por él. El señor Menem demandó por la vía civil a la editorial de la revista así como a sus editores Jorge Fontevecchia y Hector D’Amico. El objeto e interés de dicha acción era obtener un resarcimiento económico por el alegado daño moral causado por la supuesta violación del derecho a la intimidad, consecuencia de las publicaciones de la revista Noticias. Adicionalmente, se solicitó la publicación íntegra de la sentencia a cargo de los demandados. En 1997 un juez de primera instancia en lo civil rechazó la demanda interpuesta. La sentencia fue apelada y en 1998, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal revirtió la decisión y condenó a la editorial y a Jorge Fontevecchia y Hector D’Amico a pagar la suma de $150.000,00. Los peticionarios interpusieron un recurso extraordinario federal. En el año 2001, la Corte Suprema confirmó la sentencia recurrida aunque modificó el monto indemnizatorio, reduciéndolo a la suma de $60.000,00.
Argumentos: Para resolver el presente contencioso, la Corte reiteró los principios desarrollados a lo largo de toda su jurisprudencia relativos al contenido de la libertad de expresión (párr. 42 y 43); la importancia de los medios de comunicación para garantizar el ejercicio de la libertad de expresión (párr. 44); la garantía del derecho a la libertad de expresión en una sociedad democrática (párr. 45); y la estricta ponderación que debe existir para la imposición de responsabilidades ulteriores cuando se trata de información respecto de personajes públicos. En esta sentencia, la Corte aprovechó para realizar un análisis que implica la valoración acerca de la legalidad de la medida, la finalidad de la misma, y su legitimidad y proporcionalidad. Así, analizó la tensión de derechos existente entre el derecho a la libertad de expresión y la información sobre la vida privada de funcionarios públicos. La Corte concluyó que la información relacionada con el ex presidente Menem -la cual constituía uno de los elementos esenciales del litigio- tenía un carácter de interés público y su publicación estuvo orientada a ejercer un control público. Además, la información a la que se referían los artículos ya había sido difundida por otros medios. Por otra parte, la Corte señaló que la fotografía es una forma de expresión que está amparada por el artículo 13 de la Convención Americana, en tanto que tiene la vocación para transmitir contenidos artísticos y literarios para un espectador. La Corte resaltó que debido al alto contenido visual que puede tener una fotografía, estas tienen un potencial que puede afectar la vida privada de una persona. Respecto de las fotografías que acompañaban las notas de la Revista Noticias, la Corte identificó que estas apoyaban la información escrita y habían sido obtenidas por la misma oficina de prensa de la Presidencia Argentina. Aunque la publicación de las fotos no fue autorizada expresamente por el ex presidente Menem, la Corte indicó que no siempre es necesaria una autorización expresa para publicar unas fotografías, más cuando se trata de un alto funcionario como un Presidente de la Nación; pues no sería razonable pedir al medio que requiera una autorización expresa para publicar una imagen de él. Con base en lo anterior, la Corte concluyó que las publicaciones de la Revista Noticias trataban sobre asuntos de interés público y por ello no habría existido una injerencia arbitraria en la vida del señor Menem. Por todo lo anterior, el establecimiento de sanciones a los periodistas y la imposición de medidas sancionatorias como medidas de responsabilidad ulterior vulneraron el derecho a la libre expresión de los señores Fontevecchia y D´Amico. La Corte reiteró la importancia de que el poder judicial a nivel interno realice un control de convencionalidad al aplicar una norma en un caso concreto, para que exista una coherencia entre la sanción impuesta y la restricción a los derechos que ésta implica. Asimismo, la Corte determinó los lineamientos que dicha interpretación debería tener para hacer un análisis diferenciado del umbral de protección que debe tener el derecho a la intimidad cuando se trata de una tensión en relación al derecho a la libertad de expresión. Finalmente, la Corte determinó que el Estado no había incumplido la obligación del artículo 2 de la Convención.
Tribunal : Corte Interamericana de Derechos Humanos
Voces: LIBERTAD DE EXPRESIÓN
DELITOS CONTRA EL HONOR
DERECHO A LA INTIMIDAD
CONTROL DE LEGALIDAD
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Fontevecchia y D'amico v. Argentina.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

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