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Título : Informe preliminar
Fecha: 24-dic-2012
Resumen : En 2012, el Experto Independiente sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible emitió su primer informe. En este documento, realizó un recorrido histórico de los desarrollos en materia de derechos humanos y ambiente. A su vez, informó sobre su planificación de actividades en el marco del mandato. Por último, explicó cómo impactan los daños ambientales en los derechos humanos.
Decisión: El Experto Independiente destacó que algunos aspectos fundamentales de la relación entre los derechos humanos y el ambiente ya se habían establecido. Sin embargo, explicó que las cuestiones relacionadas con las obligaciones de derechos humanos en el marco de la protección al ambiente, requerían de mayor estudio. Por eso, estableció que la prioridad del Experto era brindar claridad al cumplimiento de esas obligaciones. Por otro lado, desarrolló el vínculo entre los daños ambientales y las afectaciones a los derechos humanos. En ese sentido, concluyó que el pleno disfrute de los derechos humanos depende de un medio ambiente sano.
Argumentos: 1. Derechos humanos. Derecho a un medio ambiente sano. Daños ambientales. Derecho a la vida. Derecho a la salud. Libertad de expresión. Derecho a la participación. Recursos judiciales.
“[Hay] identificado dos conjuntos de derechos estrechamente vinculados al medio ambiente: a) los derechos cuyo disfrute es particularmente vulnerable a la degradación del medio ambiente; y b) los derechos cuyo ejercicio respalda una mejor formulación de políticas ambientales. Corriendo el riesgo de simplificar en exceso, muchos de los derechos de la primera categoría, es decir, los susceptibles al riesgo de daños ambientales, se califican a menudo de derechos sustantivos, mientras que muchos de los derechos de la segunda categoría, cuya aplicación respalda la formulación de políticas ambientales más fuertes, se consideran con frecuencia derechos de procedimiento. Ejemplos del primer grupo son los derechos a la vida, a la salud y a la propiedad; ejemplos del segundo son los derechos a la libertad de expresión y asociación, a la información, a la participación en la toma de decisiones y a un recurso efectivo…” (párr. 17). “[T]odos los derechos humanos son vulnerables a la degradación ambiental, en el sentido de que el pleno disfrute de todos los derechos humanos depende de un medio propicio. Sin embargo, algunos derechos humanos son más susceptibles que otros a determinados tipos de daño ambiental. En los últimos años, además de reafirmar el principio general de que ‘los daños ambientales pueden tener consecuencias negativas, tanto directas como indirectas, en el disfrute efectivo de los derechos humanos’ (resolución 16/11, preámbulo), el Consejo de Derechos Humanos ha identificado amenazas de tipo ambiental a derechos concretos. Para dar tres ejemplos, el Consejo ha afirmado que el tráfico ilícito y la gestión y eliminación inadecuadas de productos y desechos tóxicos y peligrosos constituyen una amenaza grave para los derechos humanos, incluidos el derecho a la vida y a la salud [hay nota]; ha subrayado que el cambio climático tiene repercusiones muy diversas en el disfrute efectivo de los derechos humanos, como los derechos a la vida, la salud, la alimentación, el agua, la vivienda y la libre determinación [hay nota]; y ha reconocido que ‘la degradación ambiental, la desertificación y el cambio climático mundial están exacerbando la miseria y la desesperación, con consecuencias negativas para la realización del derecho a la alimentación, en particular en los países en desarrollo’ [hay nota]” (párr. 19). “Los derechos humanos cuyo disfrute puede verse afectado por los daños ambientales no son solo los que guardan relación directa con el medio ambiente. Otro enfoque para aclarar la relación existente entre los derechos ya reconocidos y el medio ambiente es identificar derechos cuya aplicación sea vital para la formulación de políticas ambientales. En general, se trata de derechos cuyo libre ejercicio hace que las políticas sean más transparentes, estén mejor fundamentadas y sean más adecuadas [hay nota]. Son los derechos a la libertad de expresión y de asociación, los derechos a recibir información y a participar en los procesos de toma de decisiones, y los derechos a un recurso jurídico. Cuando se dirige a cuestiones relacionadas con el medio ambiente, el ejercicio de esos derechos da lugar a políticas que reflejan mejor las preocupaciones de los más afectados y que, por este motivo, salvaguardan mejor sus derechos a la vida y a la salud, entre otros, de posibles infracciones a través de los daños ambientales [hay nota]” (párr. 25).
2. Derechos humanos. Derecho a un medio amiente sano. Responsabilidad del Estado. Empresas. Derecho a la vida. Derecho a la salud. Derecho a la información. Libertad de expresión.
“Al examinar las obligaciones correspondientes a los derechos humanos que son vulnerables a la degradación ambiental, las cuestiones más básicas tal vez se refieran al contenido sustantivo y de procedimiento de dichas obligaciones. Una novedad interesante a este respecto son los posibles vínculos entre los derechos sustantivos y los deberes de procedimiento. Algunos órganos de derechos humanos han cerrado, en efecto, el vínculo entre los (mayoritariamente sustantivos) derechos más susceptibles de sufrir daños ambientales y los (mayoritariamente de procedimiento) derechos cuya aplicación contribuye a garantizar la protección del medio ambiente. Para salvaguardar al medio ambiente de los tipos de daños que vulneran el primer conjunto de derechos, han llegado a la conclusión de que los Estados tienen la obligación de respetar y garantizar el segundo conjunto de derechos” (párr. 40). “[E]l firme cumplimiento de los deberes de procedimiento produce un medio ambiente más saludable, que, a su vez, contribuye a un mayor grado de cumplimiento con los derechos sustantivos, como son los derechos a la vida, a la salud, a la propiedad y a la intimidad. Lo mismo sucede en el sentido contrario. El incumplimiento de las obligaciones de procedimiento puede dar lugar a un medio ambiente degradado, que interfiere con el pleno disfrute de los demás derechos humanos. [U]na relación de este tipo entre los derechos sustantivos y los deberes de procedimiento no excluye la posibilidad de otras obligaciones de derechos humanos de interés para la protección del medio ambiente. Las obligaciones de respetar los derechos de procedimiento tienen, obviamente, una base jurídica distinta de toda obligación de este tipo derivada de las amenazas ambientales a los derechos sustantivos. Por otro lado, los derechos ambientales también pueden dar lugar a un mínimo de normas ambientales sustantivas que se aplican independientemente de que se sigan o no los requisitos de procedimiento…” (párrs. 42 y 43). “[L]as obligaciones de los estados de proteger los derechos humanos contra las violaciones cometidas por agentes privados se extienden a las violaciones causadas por daños ambientales, como han explicado muchos órganos de derechos humanos [hay nota]. Sin embargo, la aplicación específica de esas obligaciones en el contexto del medio ambiente requiere un examen más detenido. A este respecto, el marco para ‘proteger, respetar y remediar’ y los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos serán particularmente útiles [hay nota]” (párr. 50).
Tribunal : Relatoría Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible
Voces: DAÑO AMBIENTAL
DERECHO A LA INFORMACIÓN
DERECHO A LA SALUD
DERECHO A LA VIDA
DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO
DERECHOS HUMANOS
EMPRESA
LIBERTAD DE EXPRESIÓN
RECURSOS JUDICIALES
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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