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Título : Arregui, Diego c. EN – PFA
Fecha: 27-mar-2015
Resumen : En este caso, el actor inició una demanda de daños y perjuicios por haber sido agredido por un tercero luego de la campaña “Stop Sida”, que había sido desarrollada por la Comunidad Homosexual Argentina (CHA) y fuera del predio público concedido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) donde transcurrió la actividad. La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó parcialmente la sentencia apelada y, en consecuencia, condenó en forma exclusiva a la CHA a resarcir los daños padecidos por el actor, por entender que la organización no gubernamental (ONG) incumplió su deber de proveer seguridad a los asistentes. Por otro lado, revocó la condena dictada contra el GCBA en tanto entendió que la Policía Federal Argentina (PFA) era la responsable principal de la prestación del servicio de seguridad en atención a que la jurisdicción local no tenía, al momento de los acontecimientos, personal policial propio. Contra esa sentencia, la CHA interpuso recurso extraordinario que fue denegado y dio lugar a la presentación de una queja. La ONG alegó que los daños padecidos por el actor fueron el resultado del incumplimiento de las obligaciones del Estado en materia de seguridad, en particular, del GCBA que desatendió su deber de poner en conocimiento de la PFA la realización de la actividad y que la sentencia apelada impedía el ejercicio de los derechos constitucionales a la libertad de expresión y el derecho de reunión y de asociación.
Argumentos: Al dictaminar ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Procuradora General consideró que el tribunal debía declarar procedente la queja y el recurso y revocar la sentencia impugnada. Para dictaminar de este modo, la Procuradora General de la Nación sostuvo que “…la campaña persigue un propósito de bien común, esto es, informar y prevenir sobre un tema de gran trascendencia en materia de salud, que demanda la actuación conjunta y articulada del Estado Nacional, las jurisdicciones locales y la comunidad civil […] De este modo, en la campaña ´Stop Sida´ está involucrado el ejercicio de la libertad de expresión ---que comprende el derecho a dar y recibir información-, y el derecho de reunión y asociación (arts. 14, 32 y 75, inc. 22, Constitución Nacional; arts. 13, 15 y 16, Convención Americana sobre Derechos Humanos; arts. 19, 21 y 22, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; arts. IV, XXI Y XXII, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y arts. 19 Y 20, Declaración Universal de Derechos Humanos)”. A la luz del estándar mencionado, la Procuradora General concluyó que: “…la protección de la libertad de expresión y del derecho de reunión y asociación demandaba que el Estado proveyera ciertas condiciones para su ejercicio, como brindar el servicio de seguridad, máxime considerando que se trataba de una expresión colectiva de aquéllos. La inteligencia de la resolución 11/2005 [que disponía que la CHA debía proveer seguridad a los asistentes] en consonancia con la Constitución Nacional indica que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no podía delegar a la recurrente obligaciones en materia de seguridad, que son propias del Estado y que por su magnitud económica podían, en el caso, tornar ilusorio el ejercicio de derechos esenciales por parte de la asociación civil aquí recurrente”.
Tribunal : Procuración General de la Nación
Voces: LIBERTAD DE EXPRESIÓN
DERECHO A LA INFORMACIÓN
DERECHO DE REUNIÓN
DERECHO DE ASOCIACIÓN
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=VP (causa Nº 1264)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4834
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