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FechaTítuloResumen
24-sep-2014Proconsumer c. Sociedad italiana de beneficencia en Buenos Aires s. ordinarioEn este caso, Proconsumer (Asociación Protección Consumidores del Mercado Común de Sur) demandó a la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires (Hospital Italiano), en su calidad de prestadora de los servicios de medicina prepaga, y solicitó la declaración de nulidad de la cláusula de los contratos de admisión suscriptos por los afiliados en la cual se dispone uno o varios incrementos del valor de las cuotas en razón del aumento de la edad del usuario. La parte demandada interpuso las excepciones de incompetencia y de falta de legitimación activa que fueron rechazadas en primera instancia. La Sala C confirmó dicha resolución.
21-oct-2014Oheler Carlos c. Secretaria de Turismo y Cultura de Jujuy s. recurso de inconstitucionalidadEn este caso, con el voto de los ministros Ricardo Luis Lorenzetti, Carlos Fayt y Elena Highton de Nolasco; la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto lo decidido por el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy y la sentencia de la instancia anterior, que había hecho lugar a la excepción de falta de legitimación activa y, en consecuencia, había rechazado la acción de amparo interpuesta para que el Secretario de Turismo y Cultura de la Provincia de Jujuy le brinde información al actor sobre la constitución del Consejo Provincial de Turismo y el Comité Interinstitucional de Facilitación Turística. Para así decidir, la Corte consideró que el art. 10 de la ley provincial 4444, invocado por el actor, “…no requiere la demostración de un derecho vulnerado, la configuración del rol de víctima o la prueba de la relación directa e inmediata con los perjuicios que provoca el acto u omisión impugnados, pues exime en forma expresa al demandante de indicar las razones que motivan su pretensión. Por ello, la simple calidad de ciudadano que esgrime el actor es, según el sentido literal de la norma, una condición apta para autorizar la intervención de los jueces a fin de ejercer su jurisdicción.” Asimismo, la Corte citó lo decidido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Claude Reyes y otros vs. Chile”, de fecha 19 de septiembre de 2006. En este caso, la CIDH señaló que el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos protege el derecho que tiene toda persona a solicitar el acceso a la información bajo el control del Estado, con las salvedades permitidas bajo el régimen de restricciones de la Convención, y que “[d]icha información debe ser entregada sin necesidad de acreditar un interés directo para su obtención o una afectación personal, salvo en los casos en que se aplique una legítima restricción. Su entrega a una persona puede permitir a su vez que ésta circule en la sociedad de manera que pueda conocerla, acceder a ella y valorarla. De esta forma, el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión contempla la protección del derecho de acceso a la información bajo control del Estado.” Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que “[l]a sentencia de la Corte Interamericana fortalece como estándar internacional la idea de que este derecho corresponde a toda persona; es decir que la legitimación activa es amplia y se la otorga a la persona como titular del derecho, salvo los casos de restricción. El fundamento central del acceso a la información en poder del Estado consiste en el derecho que tiene toda persona de conocer la manera en que sus gobernantes y funcionarios públicos se desempeñan…”
11-nov-2014Castellano, Analía Marisol c. Devita, Francisco Lorenzo y otroEl juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó el desalojo del demandado y/o cualquier otro ocupante del inmueble dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento de ordenarse el desahucio por la fuerza pública. Lo resuelto fue objeto de apelación por parte del demandado que alegó que no se le dio tratamiento al planteo de nulidad del reconocimiento locativo realizado en virtud de la falta de legitimación activa de la actora por no ser propietaria ni administradora del inmueble en cuestión.
27-nov-2014Arteaga Catalán, Ricardo BelarminoEl Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó un recurso interpuesto por una Defensora de Menores e Incapaces. El tribunal consideró que el rol de dicha Defensoría era equiparable al del querellante. Así, dado que no había acompañado la elevación a juicio formulada por el Ministerio Público Fiscal, precluyó la posibilidad –eventual y supletoria– de procurar una incriminación. En razón de ello, consideró que la Defensora de Menores e Incapaces no se encontraba legitimada para formular la impugnación que intentaba. Contra esa determinación se interpuso recurso extraordinario federal.
27-nov-2014F, AHE c. B, RASe interpuso una demanda contra R. A. B. con el objetivo de que se declare su exclusión por indignidad en la sucesión de quienes en vida fueran su cónyuge, sus hijas y su suegra, quienes fallecieron como consecuencia de la decisión voluntaria del demandado, que las asesinó el día 15/11/1992 (hechos por los que fue condenado por la Sala I de la Cámara Tercera de Apelación en lo Criminal y Correccional de La Plata el 15/08/1995, sentencia confirmada en todas las instancias).
10-feb-2015Asociación Civil para la Defensa en el Ámbito Federal e Internacional de Derechos c. INSSJP.La Asociación Civil para la Defensa en el Ámbito Federal e Internacional de Derechos (Asociación DE.FE.IN.DER.) y la Asociación Civil "Pequeña Obra de la Divina Providencia" iniciaron acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) con el objeto de que se reconociera el derecho a la cobertura integral de prestaciones en favor de las personas con discapacidad beneficiarias de pensiones no contributivas de acuerdo a lo establecido en las leyes 22.431 y 24.901. La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia que rechazó in limine el amparo por falta de legitimación de los actores. Contra esta decisión, la parte actora interpuso recurso extraordinario federal, en el que sostuvo esencialmente que en el caso se encontraban comprometidos derechos de incidencia colectiva relacionados con la salud pública en la medida en que se buscaba una adecuada prestación de ciertos servicios sanitarios.
14-jul-2015Meza, Dora c. Pcia. de Corrientes y otrosLa actora inició la demanda contra el Estado Nacional, la Universidad Nacional del Nordeste [UNNE] y la provincia de Corrientes, a fin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios derivados de la muerte de su hijo de diecinueve años, ocurrida en 1996, por una presunta descarga eléctrica mientras reparaba un equipo de aire acondicionado en el Hospital Escuela de la Facultad de Medicina de la UNNE ubicado en la ciudad de Corrientes.
dic-2015CSJN (civil)Jurisprudencia civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (2015)
22-dic-2015B, MA c. R, AMFEn el marco de la unión convivencial que conformaban la actora y la demandada, nació la niña S. en el año 2007. Al finalizar esa relación de convivencia, la actora pidió que se estableciera un régimen de visitas y se dicte una medida cautelar innovativa consistente en la disposición de un proceso de revinculación con la niña, ante instituciones o profesionales privados, asumiendo su costo. La demandada y madre biológica de la niña interpuso una excepción de falta de legitimación que fue diferida para su tratamiento en la sentencia definitiva. La sentencia de primera instancia hizo lugar al pedido de la actora y la parte demandada apeló.
4-mar-2016Ministerio Público de la Defensa c. Provincia de Córdoba - Estado NacionalEn el presentado caso, la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba consideró admisible la acción de amparo colectivo entablada contra el Estado Nacional y la provincia de Córdoba para que arbitren los medios necesarios a fin de garantizar el acceso a una vivienda digna, salubre, adecuada y segura a los niños que habitan el asentamiento Las Tablitas de la capital provincial. Sin perjuicio de ello, rechazó la legitimación invocada por la Defensora Oficial para intervenir en el proceso. Contra dicha decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario cuya denegación motivó la presentación de la correspondiente queja.
abr-2016Debido proceso en la jurisprudencia internacional de 2015Jurisprudencia internacional de 2015 sobre el debido proceso.
dic-2016Adultos mayoresJurisprudencia internacional y nacional sobre personas adultas mayores
27-sep-2017BMD CNCCCUna persona se encontraba imputada por el delito de robo con armas en grado de tentativa y portación ilegítima de arma de uso civil. En el marco de ese proceso, el representante del Programa de Asistencia y Patrocinio Jurídico a Víctimas de la Defensoría General de la Nación solicitó su constitución como parte querellante. En su petición, sostuvo que durante el hecho por el que se lo acusaba, había sido víctima del delito de tentativa de homicidio. El tribunal rechazó la solicitud por considerar que su carácter de imputado imposibilitaba su constitución como querellante. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de casación.
27-mar-2019PC (causa Nº 25718)La señora S. era víctima de violencia de género y solicitó medidas de protección (cfr. ley Nº 3040) contra el señor P. La jueza interviniente hizo lugar a la petición y dispuso medidas hasta el 31 de marzo de 2019. Con posterioridad, P. inició una acción de amparo con el objeto de que S. no interrumpiera el embarazo de 3 meses que cursaba. Esto, a fin de que, cuando naciera el bebé, se le practicara una prueba de ADN y, en su caso, si ella no quería criarlo, hacerse cargo del niño.
7-abr-2020Rojas (Causa N°3005)Un grupo de vecinos de la Villa 31 denunció al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) por la falta del servicio de recolección de residuos y fumigaciones. En la presentación se requirió que se limpiaran las casas desocupadas, donde se acumulaban escombros y basura y contribuían a la proliferación del mosquito vector del dengue. Asimismo, se señaló que, en caso de contagio, las personas afectadas acudirían al hospital y estarían expuestas al contagio del coronavirus. El GCBA no respondió al reclamo. Por ese motivo, la defensoría local requirió el dictado de una medida cautelar autónoma de carácter colectivo contra el GCBA con el objeto de que garantizase el derecho a vivir en un ambiente sano y adecuado. Puntualmente, peticionó que realizasen las acciones tendientes para lalimpieza de escombros de demolición, desperdicios, reservorios de agua y cualquier otro tipo de basura que existiese, con foco en el sector “Bajo Autopista”. Además, solicitó que se fumigasen todos los domicilios de la zona contra el mosquito portador del dengue y desratizase la totalidad del barrio.
18-may-2020Harada (causa n° 46278)Cuatro socios constituyeron tres sociedades comerciales. Uno de ellos inició acciones legales en sede comercial y laboral contra los otros tres haberle negado información de las empresas, impedirle el acceso a las sedes sociales y comercios y no entregarle su cuota del beneficio patrimonial. Los procesos se resolvieron de manera desfavorable para el denunciante. Entonces, realizó una denuncia penal contra las tres personas y el contador de una de las sociedades y se constituyó como querellante. El juzgado desestimó la denuncia por inexistencia de delito. Contra esa decisión, el querellante interpuso un recurso de apelación.
4-jun-2020PGE (causa Nº 21269)El Ministerio Público de la Defensa le solicitó a la fiscalía de General Roca que le diera en préstamo las actuaciones de una causa. El pedido tenía como objeto remitirlas a la Coordinación General de Programas y Comisiones de la Defensoría General de la Nación en razón de las gestiones efectuadas en el marco de las “Pautas de intervención del Ministerio Público Fiscal de la Defensa para los casos de patrocinio jurídico y representación en juicio de víctimas de delitos”. La fiscalía rechazó el pedido en virtud de la etapa en la que se encontraba la instrucción y agregó que la víctima podía concurrir a la fiscalía para ser informada sobre el estado de la investigación. Entonces, la defensoría requirió el legajo en préstamo al juzgado local, que denegó la solicitud. Para decidir de esa manera sostuvo que no existían constancias que acreditaran que la víctima hubiera requerido el patrocinio letrado y que la instrucción se encontraba en una etapa prematura. Por último, entendió que no se advertía la necesidad de contar con el expediente para evaluar el caso ni tampoco surgía de los requisitos establecidos por las resoluciones de la DGN. La defensoría dedujo un recurso de reposición con apelación en subsidio. La presentación se efectuó con la firma de la víctima. En esa ocasión se acompañó documentación que acreditaba el expreso pedido de la víctima de contar con ese patrocinio para ejercer la querella. El juzgado rechazó los planteos. Entre otras cuestiones, argumentó que resultaba riesgosa la difusión de datos de causas penales en etapa inicial toda vez que atentaba “contra la eficacia, eficiencia, seguridad y éxito de la investigación”. Por último, señaló que el presentante carecía de legitimación. Contra esa decisión, la defensoría interpuso un recurso de queja por apelación denegada. En su presentación solicitó el acceso al expediente con el objeto de definir la posibilidad de representación de la víctima, en particular respecto de su derecho de reclamar su intervención efectiva en el proceso como parte querellante.
10-feb-2021Aquino (Causa N° 3421)Una persona recibía por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) una pensión de retiro por invalidez. Sin embargo, el pago fue suspendido porque el beneficiario no realizó el examen médico correspondiente ante la Comisión Médica. Por este motivo, la persona se presentó ante el organismo y expresó que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo postergó su turno para el examen por la pandemia COVID-19. Ante la falta de respuesta, el administrado interpuso una acción de amparo con el objeto de que se ordenase a ANSES que rehabilitara el pago.  El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda. Contra esa sentencia, la parte demandada interpuso un recurso de apelación. Entre sus agravios, expresó que carecía de legitimación pasiva para ser parte del proceso y responsabilizó de lo sucedido a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo por no haberle brindado al accionante el turno correspondiente.
17-mar-2021Reartes (causa N° 13580)Dos hombres fueron imputados por delitos en contra de la hacienda pública comprendidos en el régimen penal tributario y por delitos de intermediación financiera no autorizada. Durante la etapa de instrucción, la AFIP se había constituido como parte querellante. El representante del Ministerio Público Fiscal requirió la elevación a juicio por los delitos de intermediación financiera no autorizada. En la etapa de juicio oral, la defensa solicitó que se dispusiera el apartamiento de la AFIP como querellante por falta de legitimación. En se sentido, sostuvo que sólo había consentido su intervención en relación con la supuesta comisión de delitos fiscales. Además, peticionó que se declarara la nulidad absoluta de todo lo actuado por esa parte y se prohibiera su intervención en la etapa de juicio respecto del delito de intermediación financiera no autorizada. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó que asistía razón a la defensa. Sobre este aspecto, señaló que la AFIP había sido aceptada como querellante en la etapa de instrucción debido a la supuesta comisión de delitos en contra de la hacienda pública, comprendidos en el régimen penal tributario. Luego, explicó que a los imputados se les había atribuido la comisión del delito de intermediación financiera no autorizada y que ese ilícito resultaba parte del ámbito de protección del Banco Central, entidad que no había solicitado constituirse como parte querellante.  El tribunal oral rechazó el pedido de la defensa. Para decidir de esa manera, indicó que la AFIP no había efectuado un requerimiento de elevación a juicio sobre los hechos que no incumbían de forma directa a su interés procesal. En ese sentido, consideró que no se observaba una violación concreta a los derechos fundamentales de los imputados. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Por su parte, el representante fiscal ante la Cámara Federal de Casación Penal consideró que la AFIP no resultaba particular ofendida por el delito de intermediación financiera no autorizada en los términos del artículo 82 del Código Procesal Penal de la Nación. En consecuencia, solicitó que se hiciera lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa.
25-jun-2021Big Brother y otros v. El Reino UnidoEn junio de 2013, un ex consultor nacional de inteligencia informático de los Estados Unidos reveló la existencia de programas de vigilancia electrónica operados por los servicios de inteligencia de Estados Unidos y el Reino Unido. Como consecuencia, entre junio y diciembre de 2013, varios grupos de demandantes, incluyendo organizaciones no gubernamentales y periodistas, presentaron quejas ante el Tribunal de Poderes de Investigación (IPT) del Reino Unido. Los demandantes alegaron que el régimen de interceptación masiva del Reino Unido, conocido como el régimen de la sección 8(4) (TEMPORA), el intercambio de inteligencia con servicios extranjeros (PRISM y Upstream) y la adquisición de datos de comunicaciones de proveedores de servicios (CSPs) afectaban el derecho al respeto a la vida privada y familiar y la libertad de expresión, respectivamente. Posteriormente, en diciembre de 2014, el IPT resolvió que el régimen de interceptación masiva era en general compatible con el Convención Europea de Derechos Humanos. Sin embargo, en febrero de 2015, el IPT declaró que el régimen de interceptación masiva había sido ilegal antes de las revelaciones hechas durante el proceso judicial. Frente a estas decisiones y luego de agotar los recursos internos, los demandantes hicieron las presentaciones ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) entre septiembre de 2013 y mayo de 2015. En sus peticiones, argumentaron que el régimen de la sección 8(4) carecía de una base legal adecuada y no proporcionaba salvaguardias suficientes contra el abuso. Asimismo, sostuvieron que la interceptación masiva constituía una interferencia desproporcionada con su derecho al respeto de su vida privada y familiar. Además, que la falta de supervisión independiente en la selección de los "selectores fuertes" y la ausencia de salvaguardias adecuadas para los datos de comunicaciones relacionados violaban sus derechos. Finalmente, cuestionaron el régimen de intercambio de inteligencia con servicios extranjeros, argumentando que carecía de salvaguardias suficientes y podría utilizarse para eludir las protecciones domésticas. Por su parte, el Gobierno del Reino Unido defendió la legalidad y proporcionalidad del régimen de interceptación masiva. Argumentó que la interceptación masiva era una capacidad vital para identificar nuevas amenazas y que el régimen contenía salvaguardias adecuadas. Finalmente, el Gobierno sostuvo que los Estados deberían tener un amplio margen de apreciación en asuntos de seguridad nacional y que el régimen cumplía con los requisitos del Convenio. En septiembre de 2018, la Sala del TEDH resolvió que el Gobierno del Reino Unido era responsable por la violación de los artículos 8 y 10 en relación con el régimen de interceptación masiva y el régimen de adquisición de datos de comunicaciones. Sin embargo, no encontró violación respecto al régimen de intercambio de inteligencia. Posteriormente, en febrero de 2019, el caso fue remitido a la Gran Sala del TEDH a petición de los demandantes. La Gran Sala celebró una audiencia pública el 10 de julio de 2019, en la que se presentaron argumentos adicionales.