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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/277
Título : | Asociación Civil para la Defensa en el Ámbito Federal e Internacional de Derechos c. INSSJP. |
Fecha: | 10-feb-2015 |
Resumen : | La Asociación Civil para la Defensa en el Ámbito Federal e Internacional de Derechos (Asociación DE.FE.IN.DER.) y la Asociación Civil "Pequeña Obra de la Divina Providencia" iniciaron acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) con el objeto de que se reconociera el derecho a la cobertura integral de prestaciones en favor de las personas con discapacidad beneficiarias de pensiones no contributivas de acuerdo a lo establecido en las leyes 22.431 y 24.901. La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia que rechazó in limine el amparo por falta de legitimación de los actores. Contra esta decisión, la parte actora interpuso recurso extraordinario federal, en el que sostuvo esencialmente que en el caso se encontraban comprometidos derechos de incidencia colectiva relacionados con la salud pública en la medida en que se buscaba una adecuada prestación de ciertos servicios sanitarios. |
Argumentos: | La Corte Suprema de Justicia de la Nación (con el voto de los ministros Highton de Nolasco, Fayt y Maqueda) dejó sin efecto la sentencia apelada. Para así decidir la Corte sostuvo que "...el amparo promovido por las asociaciones demandantes se refiere a intereses individuales homogéneos afectados por el obrar del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados que obstaculizaría el acceso igualitario a prestaciones integrales de salud de una pluralidad indeterminada de niños, jóvenes y adultos con discapacidad, titulares de pensiones no contributivas" (considerando 3°). Asimismo, la Corte consideró que "...aun cuando pudiera sostenerse que, en el caso, el interés individual considerado aisladamente, justifica la promoción de demandas individuales, no es posible soslayar el incuestionable contenido social del derecho involucrado que atañe a grupos que por mandato constitucional deben ser objeto de preferente tutela por su condición de vulnerabilidad: los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad (art. 75, inc. 23 de la Constitución Nacional). La protección de los derechos que invocan hacen a la satisfacción de' necesidades básicas y elementales a cargo del Estado. Estos aspectos cobran preeminencia por sobre los intereses individuales de cada afectado, al tiempo que ponen en evidencia, por su trascendencia social y las particulares características del sector involucrado, la presencia de un fuerte interés estatal para su protección, entendido como el de la sociedad en su conjunto" (considerando 9°). Finalmente, los ministros entendieron que "por estas razones y, a los efectos ,de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva de un colectivo altamente vulnerable, no sólo por la discapacidad que padecen sus integrantes sino también por su delicada situación socioeconómica, corresponde reconocer legitimación a las asociaciones actoras para iniciar la presente acción colectiva. Máxime si se repara que con la pretensión procesal deducida en autos se procura garantizar el acceso, en tiempo y forma, a prestaciones de salud relacionadas con la vida y la integridad física de las personas". |
Tribunal : | Corte Suprema de Justicia de la Nación |
Voces: | DERECHO A LA SALUD PERSONAS CON DISCAPACIDAD LEGITIMACIÓN DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Asociación Civil para la Defensa en el Ámbito Federal e Internacional de Derechos c. INSSJP.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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