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Título : Aquino (Causa N° 3421)
Fecha: 10-feb-2021
Resumen : Una persona recibía por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) una pensión de retiro por invalidez. Sin embargo, el pago fue suspendido porque el beneficiario no realizó el examen médico correspondiente ante la Comisión Médica. Por este motivo, la persona se presentó ante el organismo y expresó que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo postergó su turno para el examen por la pandemia COVID-19. Ante la falta de respuesta, el administrado interpuso una acción de amparo con el objeto de que se ordenase a ANSES que rehabilitara el pago.  El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda. Contra esa sentencia, la parte demandada interpuso un recurso de apelación. Entre sus agravios, expresó que carecía de legitimación pasiva para ser parte del proceso y responsabilizó de lo sucedido a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo por no haberle brindado al accionante el turno correspondiente.
Argumentos: La Cámara Federal de Apelaciones de Posadas rechazó el recurso y confirmó la sentencia (juez Boldú y juezas Cáceres de Mengoni y Tyden de Skanata). 1. Administración Nacional de la Seguridad Social. Superintendencia de Riesgos de Trabajo. Legitimación. Legitimación procesal. Falta de legitimación pasiva. “[D]e los agravios expuestos por la demanda recurrente, la cuestión gira en torno a la legitimación pasiva para ser parte del proceso. [A] éste respecto la doctrina ha dicho que la legitimación procesal o legitimación en causa ‘es la consideración especial en que tiene la ley, dentro de cada proceso, a las personas que se hayan en una determinada relación con el objeto del litigio, y, en virtud de lo cual exige, para que la pretensión procesal pueda ser examinada en cuanto al fondo, que sean dichas personas las que figuren como partes en tal proceso´ […]. Por lo tanto, la falta de legitimación se configuraría cuando alguna de las partes en litigio no es titular de la relación jurídica sustancial que da origen a la causa, sin perjuicio de que la pretensión tenga o no fundamento. [S]in perjuicio de que la Superintendencia de Riesgos de Trabajo es un organismo distinto de la ANSES aquí demandada, la acción deducida persigue el restablecimiento del beneficio suspendido, es decir que guarda interés en el resultado del presente proceso. Por lo tanto la capacidad de la accionada para ser accionada resulta adecuada…”.
Tribunal : Cámara Federal de Apelaciones de Posadas
Voces: ANSES
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
LEGITIMACIÓN
LEGITIMACIÓN PROCESAL
FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Aquino (Causa N° 3421).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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