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FechaTítuloResumen
23-nov-2010Vélez Loor v. PanamáJesús Tranquilino Vélez Loor, de nacionalidad ecuatoriana, fue retenido el 11 de noviembre de 2002 en el Puesto Policial de Tupiza, en la provincia del Darién, República de Panamá. El motivo fue por no portar la documentación necesaria para permanecer en dicho país. Posteriormente, la Directora Nacional de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia dictó una orden de detención en su contra. El peticionario fue trasladado a una cárcel pública. El 6 de diciembre de 2002 se resolvió imponerle una pena de dos años de prisión por haber infringido las disposiciones del Decreto Ley Nº 16 sobre Migración de 30 de junio de 1960. La referida resolución no le fue notificada al peticionario. El 18 de diciembre de 2002, fue trasladado al centro penitenciario La Joyita. Mediante resolución de 8 de septiembre de 2003, la Directora Nacional de Migración resolvió dejar sin efecto la pena impuesta. El 10 de septiembre de 2003, fue deportado hacia Ecuador. Tras ser devuelto a su país, el señor Vélez Loor alegó haber sido víctima de actos de tortura y malos tratos ocurridos durante su estancia en los diversos centros penitenciarios.
23-dic-2015Hábeas Corpus correctivo y colectivo (penitenciaria de Mendoza)Se presentó un hábeas corpus a favor de la totalidad de las personas privadas de la libertad en la provincia de Mendoza, alojadas en las dependencias del Servicio Penitenciario provincial. La presentación encontraba fundamento en las condiciones de sobrepoblación y hacinamiento. Adicionalmente, se argumentó que cerca de un cuarto del total de la población carcelaria se encontraba privada de su libertad por orden del órgano acusador sin control judicial alguno y por lapsos que se extendían hasta un año.
15-jul-2016Brigada femenina - CFCPEn diciembre de 2013, la Comisión de Cárceles de la DGN llevó a cabo una visita de monitoreo en la Comisaría de la Mujer en la ciudad de San Miguel de Tucumán. Esta inspección motivó la interposición de un hábeas corpus correctivo en el que se denunciaron, entre otras cosas, las deficiencias edilicias y la situación de hacinamiento de las detenidas. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción, y dejó constancia de que estaba vigente un proyecto de mejoramiento integral de aquel lugar de detención, que aún no se había cumplido. Un año después de aquél pronunciamiento, la Comisión solicitó una serie de medidas a fin de resolver el agravamiento de las condiciones edilicias del establecimiento. El juzgado de primera instancia rechazó este requerimiento. Para arribar a esta decisión, argumentó que no le correspondía al Poder Judicial de la Nación inmiscuirse en las cuestiones de los centros de detención provinciales. Contra esa resolución, la defensa presentó un recurso de apelación. Al ser rechazado, se interpuso un recurso de queja que, desestimado, dio lugar a la presentación de un recurso de casación.
9-sep-2016Richiello, Ricardo s/hábeas corpusEn diciembre de 2013, la Comisión de Cárceles de la DGN llevó a cabo una visita de monitoreo en la Comisaría de la Mujer en la ciudad de San Miguel de Tucumán. Esta inspección motivó la interposición de un hábeas corpus correctivo en el que se denunciaron, entre otras cosas, las deficiencias edilicias y la situación de hacinamiento de las detenidas. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción y dejó constancia de que se encontraba vigente un proyecto de mejoramiento integral de aquel lugar de detención, que aún no se había cumplido. Un año después, la Comisión solicitó una serie de medidas a fin de resolver el agravamiento de las condiciones edilicias del establecimiento. El juzgado de primera instancia rechazó este requerimiento. Para arribar a esta decisión, argumentó que no le correspondía al Poder Judicial de la Nación inmiscuirse en las cuestiones de los centros de detención provinciales. Contra esa resolución, la defensa presentó un recurso de apelación. Al ser rechazado, se interpuso un recurso de queja que, desestimado, dio lugar a la presentación de un recurso de casación.
17-mar-2017Internos alojados en la Unidad 19 SPFEl pabellón J del CPF Nº 1 de Ezeiza se encontraba superpoblado. Por ese motivo, se utilizó transitoriamente el gimnasio como sector de alojamiento colectivo. Este espacio no contaba con obras sanitarias y de higiene suficientes. A su vez, en el pabellón Nº 2 de la Unidad 19 (lindera al CPF Nº1) se había incrementado la cantidad de plazas para internos sin acondicionar las correspondientes áreas sanitarias. Ante estas deficiencias estructurales, la defensa interpuso un hábeas corpus colectivo.
6-jun-2017D, IA - A, ARLas personas alojadas en el Escuadrón Nº 7 de Gendarmería Nacional de Paso de los Libres vivían en situación de superpoblación, con ausencia de condiciones mínimas de higiene, falta de ventilación y humedad que implicaba que las ropas y colchones estuvieran mojados. Estas circunstancias les generaban afectaciones a la salud. Algunos imputados permanecían allí detenidos por más de seis meses. La defensa presentó una acción de habeas corpus correctivo y colectivo en favor de doce personas detenidas. Allí, solicitó el traslado de los imputados a cárceles federales o, en su defecto, su puesta en libertad. A tal fin, alegó un agravamiento ilegítimo de las condiciones de encarcelamiento preventivo. Durante la apertura a prueba, a pedido del representante del Ministerio Público Fiscal, el Comandante Principal del establecimiento de detención produjo dos informes en los que señaló que el espacio estaba preparado para el alojamiento de once personas pero había veintiséis, que doce de ellas dormían en un pasillo sobre el suelo, que faltaban sanitarios y lugares para comer y recibir visitas. La jueza de primera instancia no hizo lugar al pedido de la defensa y rechazó in limine la presentación. La resolución se elevó en consulta a la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes. La defensa consideró que la decisión resultaba contradictoria con las Reglas de Buenas Prácticas de Habeas Corpus. La decisión se elevó en consulta a la Cámara de Apelaciones de acuerdo con el trámite previsto en el artículo 10 de la ley Nº 23.098.
25-jun-2018AER (Causa Nº 21882)Varios detenidos a disposición de la justicia provincial y federal se encontraban alojados en comisarías de la provincia de Tucumán. Las dependencias policiales presentaban problemas edilicios estructurales, sanitarios y falta de mobiliario. Además, estas personas se encontraban en condiciones de hacinamiento y recibían alimentación escasa y de mala calidad. Por tal razón, la defensoría y la Comisión de Cárceles (Defensoría General de la Nación) interpusieron una acción de habeas corpus. En la presentación se denunció que la situación constituía un agravamiento de las condiciones de detención que ponía en riesgo la integridad física y psíquica de los individuos privados de la libertad. En tal sentido, se solicitó su inmediato traslado a unidades penitenciarias situadas en el territorio provincial. Además, se acercó una propuesta de solución y se requirió que se dispusieran las medidas necesitas para evitar que, en el futuro, no se reiteraran las circunstancias indicadas. El juzgado hizo lugar al habeas corpus y dispuso el inmediato traslado de las personas a otras dependencias penitenciarias. Sin embargo, no se expidió sobre las condiciones de habitabilidad de los establecimientos. Por tal razón, la defensa interpuso un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán confirmó la resolución. Entonces, la defensa interpuso un recurso de casación.
18-sep-2018Complejo Penitenciario V (Senillosa) (Causa N° 17515)El Servicio Penitenciario Federal ordenó el traslado de 156 personas al Complejo Penitenciario Federal V de Senillosa. El establecimiento tenía severos problemas que afectaban su habitabilidad. Entre otras cuestiones, carecía de sistema de calefacción y de condiciones sanitarias adecuadas, no contaba con colchones, ropa de cama ni servicio telefónico y poseía pérdidas de agua en algunas áreas. Por tal razón, se interpuso una acción de hábeas corpus colectivo preventivo. En particular, se solicitó el dictado de una medida cautelar con el objeto de que se prohibieran nuevos alojamientos por fuera de los Módulos I y II de la Unidad y se limitara el ingreso de personas por fuera de la capacidad del establecimiento. Durante la audiencia, el juzgado hizo lugar a la medida cautelar, dispuso que no se alojara población en los Módulos III y IV hasta que se realizaran las obras de refacción necesarias y fijó la capacidad de alojamiento de la Unidad en un máximo de 404 personas. Además, solicitó que se informaran las obras pendientes de producir. Una vez recibido el informe, se reabrió la audiencia. La fiscalía solicitó que se declarara el inminente agravamiento de las condiciones de detención en el Complejo. Por otra parte, reclamó que se ajustara la cantidad de personas detenidas por espacio. La PPN y la defensoría adhirieron al planteo. Finalmente, la Comisión de Cárceles requirió que se hiciera lugar a la acción de hábeas corpus.
18-sep-2018Complejo Penitenciario V (Senillosa) (Causa Nº 30176)El Pabellón F del Módulo I del Complejo Penitenciario Federal V de Senillosa poseía severos problemas que afectaban su habitabilidad. Entre otras cuestiones, el sistema electrónico del área se encontraba dañado, las ventanas no tenían vidrios, las condiciones de higiene eran deplorables y tanto en el piso como en las paredes se observaban hongos de humedad. Además, el teléfono no permitía el ingreso de llamadas entrantes. Por tal razón, la defensoría interpuso un hábeas corpus colectivo. Durante la audiencia, el representante del Complejo informó que se había comenzado con la refacción de algunas zonas del módulo. Asimismo, hizo saber que se había solicitado la urgente liberación de fondos para efectuar los trabajos necesarios en el sistema eléctrico. En tal sentido, el juzgado otorgó un plazo de cuarenta y ocho horas para que se culminaran las obras. Transcurrido dicho término, se efectuó una inspección ocular sobre el pabellón. En dicha oportunidad, se comprobó que se habían limpiado y pintado las paredes de algunas áreas y se habían instalado artefactos electrónicos y un teléfono bidireccional.
29-nov-2018Medidas provisionales respecto de Brasil, Asunto Instituto Penal Plácido de Sá CarvalhoA principios de 2017, la cárcel de Plácido de Sá Carvalho tenía capacidad para 1.699 internos y albergaba a 3.454 personas, lo que representaba un hacinamiento de 198%. En este marco, los detenidos permanecían más de 14 horas del día en sus celdas y más de la mitad dormían en el suelo. La Defensoría Pública y el Ministerio Público señalaron al Estado la necesidad de reducir la sobrepoblación. Sin embargo, el pedido fue desatendido y la problemática se agudizó. Cabe des-tacar que desde 2012 existían, asimismo, serias deficiencias en materia de salud, ya que no se con-taba con personal médico suficiente para atender a todos los internos. Por otra parte, el número de personas fallecidas aumentó de modo considerable y, en paralelo, se redujo notablemente el número de agentes de seguridad, lo que generó una situación de riesgo en virtud de las tensiones internas existentes. Entonces, se presentó una denuncia ante la CIDH, que dispuso una medida cautelar para preservar la vida y la integridad personal de las personas privadas de libertad en la cárcel de Plácido de Sá Carvalho. No obstante, frente a las omisiones estatales y el reporte de nuevas muertes, se requirieron medidas provisionales a la Corte IDH.
6-dic-2018Cuellar (Causa Nº 36612)La Defensoría Pública Oficial de Tartagal, provincia de Salta, realizó la visita carcelaria mensual a los Escuadrones N° 54 y 61 de la Gendarmería Nacional. Allí, observaron condiciones de hacinamiento y falta de alimentación, acceso a educación, trabajo y espacios de esparcimiento. Por ese motivo, interpuso una acción de hábeas corpus correctivo a favor de la totalidad de las personas alojadas. En particular, se solicitó su traslado a establecimientos penitenciarios que tuvieran cupo y, de manera subsidiaria, su arresto domiciliario o su libertad.
6-dic-2018Díaz (causa Nº 91000411)Una persona se encontraba detenida en la División Operaciones Drogas Interior Sáenz Peña de la Policía de la Provincia del Chaco. Este establecimiento no estaba destinado a la ejecu-ción de condenas, contaba con dos celdas edificadas en barro, con una capacidad para cuatro personas y con total de quince personas alojadas. La Sra. Díaz era la única mujer detenida. En distintas oportunidades, su defensa solicitó el traslado a la División Alcaidía Interior Cha-rata del Servicio Penitenciario Provincial por razones de acercamiento familiar. Sin embargo, el planteo fue rechazado por falta de cupos. ? PRESENTACIÓN DE LA DEFENSA La Defensa requirió que se le conceda la prisión domiciliaria. Entre sus argumentos, sostuvo que el establecimiento donde se encontraba cumpliendo la pena no contaba con ninguno de los parámetros establecidos por la ley Nº 24.660. En ese sentido, destacó la falta de acceso a tareas laborales y la imposibilidad de realizar estudios. El represente del Ministerio Público Fiscal consideró que la solución propuesta no se encontraba legalmente establecido y se pro-nunció de manera negativa respecto del planteo.
11-dic-2018Escuadrón Nº 57 (Causa Nº 13827)En el Escuadrón Nº 57 “Santo Tomé” de la Gendarmería Nacional de Corrientes se encontraban detenidas doce personas en un celda. El lugar se encontraba habilitado para alojar a seis y la cantidad de camas no alcanzaba, por lo que se habían colocado colchones en el piso. A su vez, las personas recibían maltrato verbal. Por esa razón, interpusieron una acción de hábeas corpus in pauperis. El juzgado desestimó la presentación sin efectuar ninguna constatación ni disponer audiencia alguna. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación.
12-dic-2018Frias (causa Nº 7459)Una persona de diecinueve años se encontraba detenida en la División Operaciones Drogas Interior de Juan José Castelli, provincia del Chaco. La Dirección Judicial del SPF dispuso su traslado y alojamiento al Complejo Penitenciario III del NOA. Sin embargo, ante la falta de cupos disponibles, no se logró llevar a cabo la medida. ? PRESENTACIÓN DE LA DEFENSA En su presentación, la defensa solicitó que se le conceda la sustitución del encarcelamiento por otra vía menos gravosa. Entre sus argumentos, señaló que al no cumplir con el requisito etario de veintiún años para ser ingresado a los establecimientos carcelarios de la órbita fede-ral, su asistido se encontraba en una situación desventajosa respecto de otros condenados al obstaculizársele acceder a un lugar de detención con posibilidad de trabajar, estudiar, recrear-se, obtener guarismos, ser evaluado por un equipo interdisciplinario, beneficios de egreso anticipado, entre otros. A su vez, señaló que correspondía su traslado al Complejo Federal de Jóvenes Adultos del Sistema Penitenciario Federal pero que ante la situación de sobrepobla-ción que presentaba ese establecimiento, era imposible que se lleve a cabo. El representante del Ministerio Público Fiscal se pronunció de manera positiva respecto de la sustitución del encarcelamiento.
8-mar-2019Unidad N° 28 (causa N° 9785)La Unidad N° 28 del Servicio Penitenciario Federal presentaba severos problemas edilicios, sanitarios y de superpoblación. La alcaldía contaba con espacios de 24 metros cuadrados y en cada uno se albergaban 25 personas que, por falta de cupo en establecimientos penitenciarios, pernoctaban en el lugar. Por esa razón, se interpuso una acción colectiva de hábeas corpus. El juzgado hizo lugar al planteo y dispuso que se trasladara a todas las personas que permanecieran en la alcaldía por más de 24 horas. Contra esa decisión, el SPF interpuso un recurso de apelación. Durante la audiencia, la defensa, la Comisión de Cárceles de Defensoría General de la Nación y la Procuración Penitenciaria de la Nación solicitaron que se estableciera un cupo máximo de alojamiento de personas en la unidad.
8-mar-2019Unidad N° 28 (acuerdo general)La Unidad N° 28 del Servicio Penitenciario Federal presentaba severos problemas edilicios, sanitarios y de superpoblación. La alcaldía contaba con espacios de 24 metros cuadrados y en cada uno se albergaban 25 personas que, por falta de cupo en establecimientos penitenciarios, pernoctaban en el lugar. Por esa razón, se interpuso una acción colectiva de hábeas corpus. El juzgado hizo lugar al planteo y dispuso que se trasladara a todas las personas que permanecieran en la alcaldía por más de 24 horas. Contra esa decisión, el SPF interpuso un recurso de apelación. Durante la audiencia, la defensa, la Comisión de Cárceles de Defensoría General de la Nación y la Procuración Penitenciaria de la Nación solicitaron que se estableciera un cupo máximo de alojamiento de personas en la unidad.
2-may-2019Álvarez (Reg. N° 488 y causa Nº 9785)Las personas detenidas en la Unidad 28 y el CPF de la CABA se encontraban en condiciones de hacinamiento. En ese marco, el SPF había dispuesto el alojamiento de cien in-ternos de la Unidad 28 en el gimnasio del CPF de la CABA, denominado “Pabellón 53”. Por tal razón, se interpuso una acción colectiva de habeas corpus. El juzgado federal hizo lugar a la presentación respecto de la Unidad 28, rechazó la del CPF de la CABA, declaró su incompetencia y remitió las actuaciones para que un juzgado del fuero ordinario continuara con su trámite. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional mantuvo la competencia federal, confirmó de manera parcial la resolución y ordenó que se reacondicionara el Pabellón 53 del CPF de la CABA como gimnasio y espacio recreativo. Contra esa decisión, la defensa, la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación, la Procuración Penitenciaria de la Nación y el Servicio Penitenciario Federal interpusieron recursos de casación. Durante la audiencia, se señaló que el uso del gimnasio como pabellón de alojamiento había provocado el incremento de la violencia entre las personas detenidas, la falta de cupo para actividades laborales y educativas, complicaciones para la recepción de visitas, deficiencias en la atención médica y falta de provisión de sanitarios suficientes. Por su parte, el representante del Servicio Penitenciario Federal señaló que no poseía información actualizada sobre el cupo del CPF de la CABA. Entonces, la Procuración Penitenciaria de la Nación exhibió la página web del SPF, de donde surgía que se registraban 1754 plazas y había 1808 personas alojadas.