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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1253
Título : | D, IA - A, AR |
Fecha: | 6-jun-2017 |
Resumen : | Las personas alojadas en el Escuadrón Nº 7 de Gendarmería Nacional de Paso de los Libres vivían en situación de superpoblación, con ausencia de condiciones mínimas de higiene, falta de ventilación y humedad que implicaba que las ropas y colchones estuvieran mojados. Estas circunstancias les generaban afectaciones a la salud. Algunos imputados permanecían allí detenidos por más de seis meses. La defensa presentó una acción de habeas corpus correctivo y colectivo en favor de doce personas detenidas. Allí, solicitó el traslado de los imputados a cárceles federales o, en su defecto, su puesta en libertad. A tal fin, alegó un agravamiento ilegítimo de las condiciones de encarcelamiento preventivo. Durante la apertura a prueba, a pedido del representante del Ministerio Público Fiscal, el Comandante Principal del establecimiento de detención produjo dos informes en los que señaló que el espacio estaba preparado para el alojamiento de once personas pero había veintiséis, que doce de ellas dormían en un pasillo sobre el suelo, que faltaban sanitarios y lugares para comer y recibir visitas. La jueza de primera instancia no hizo lugar al pedido de la defensa y rechazó in limine la presentación. La resolución se elevó en consulta a la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes. La defensa consideró que la decisión resultaba contradictoria con las Reglas de Buenas Prácticas de Habeas Corpus. La decisión se elevó en consulta a la Cámara de Apelaciones de acuerdo con el trámite previsto en el artículo 10 de la ley Nº 23.098. |
Argumentos: | La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes hizo lugar al hábeas corpus y ordenó que los imputados privados de su libertad en el Escuadrón Nº 7 de Gendarmería Nacional fueran alojados en establecimientos compatibles con las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos de la ONU. Para llegar a esta conclusión, los jueces consideraron que “…si bien es cierto que los problemas atinentes a la carencia de infraestructura edilicia para alojar detenidos escapa –en principio a la órbita de la Justicia Federal de esta provincia […], no lo es menos que la jueza a cuya disposición se encuentran las personas privadas de liberta[d] en el marco de causas penales que ésta lleva adelante, debe extremar todos los esfuerzos tendientes a constatar que la situación de encierro precautorio resulte lo menos traumática posible, evitando que la detención, por sus características, revista peligro para la salud, la integridad física y la dignidad de las personas que deben soportarlas”. Asimismo, los magistrados recordaron el precedente de la CSJN “Verbitsky, Horacio”. En ese sentido, sostuvieron que de la prueba presentada surgían “… situaci[ones] que cuanto menos debieron ser constatadas por la magistrad[a] a quo, a través, por ejemplo, de pedido de informes o constitución in situ para observar la superpoblación y precariedad del ámbito físico en el que los amparistas […] dado que estando preparadas las instalaciones para albergar un máximo de once (11) personas, se hallaban un total de veintiséis (26) imputados y en algunos casos condenados, circunstancia que, a la luz de la normativa que rigen la materia carcelaria (ley 24.660), la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales que forman el bloque de constitucionalidad, torna procedente el remedio excepcional y sumarísim[o] intentado”. |
Tribunal : | Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes |
Voces: | HÁBEAS CORPUS CÁRCELES CONDICIONES DE DETENCIÓN REGLAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS DE LAS NACIONES UNIDAS HACINAMIENTO |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Cuellar (Causa Nº 36612) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=AER (Causa Nº 21882) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Escuadrón Nº 57 (Causa Nº 13827) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Unidad N° 28 (acuerdo general) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Unidad N° 28 (causa N° 9785) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Medina (reg. Nº 2033 y causa Nº 21000299) |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/D, IA - A, AR.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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