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Título : Cuellar (Causa Nº 36612)
Fecha: 6-dic-2018
Resumen : La Defensoría Pública Oficial de Tartagal, provincia de Salta, realizó la visita carcelaria mensual a los Escuadrones N° 54 y 61 de la Gendarmería Nacional. Allí, observaron condiciones de hacinamiento y falta de alimentación, acceso a educación, trabajo y espacios de esparcimiento. Por ese motivo, interpuso una acción de hábeas corpus correctivo a favor de la totalidad de las personas alojadas. En particular, se solicitó su traslado a establecimientos penitenciarios que tuvieran cupo y, de manera subsidiaria, su arresto domiciliario o su libertad.
Argumentos: El Juzgado Federal de Tartagal hizo lugar a la acción de hábeas corpus y ordenó que, de forma inmediata, se trasladase a todas las personas detenidas en los escuadrones N° 54 y 61 de la Gendarmería Nacional a unidades carcelarias con cupo suficiente o, de no ser posible, que se dispusiera su arresto domiciliario (juez Martínez Frugoni). 1. Cárceles. Condiciones de detención. “[P]or el reducido espacio que se observa en los calabozos –cosa muy distinta a la celda de un penal– los individuos en este momento tienen que soportar condiciones indignas de detención que de ninguna manera se pueden tolerar”. “[L]os principios que inspiraron el Artículo 18 de la Constitución Nacional [establecieron] que las cárceles de la Nación serán sanas y limpias para su seguridad no para el castigo de los detenidos, principio que en la especie es absolutamente conculcado […]. [E]n el preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada por Asamblea de Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, entre los fundamentos claros y profundos, se consideró que el desconocimiento y menosprecio por los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad y que también resultaba esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derechos a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión, entre otros principios sumamente valiosos y que no pueden ser olvidados en ningún orden jurídico”. 2. Cárceles. Condiciones de detención. Prisión preventiva. “[L]os detenidos se encuentran en prisión preventiva […] con situaciones procesales aún no resueltas en forma definitiva, es decir podría variar su situación o no, tal vez, mientras las causas estén en esta primera etapa y hasta que ello ocurra no pueden estar soportando ese estado de encerramiento que conculca los derechos mínimos de la persona humana. La solución tiene que ser inmediata porque las necesidades no pueden esperar y hasta tanto no se obtenga los cupos necesarios en el establecimientos penitenciarios su estado de prisión debe ser morigerada con los recursos delineados en el sistema procesal vigente”. 3. Traslado de detenidos. Prisión domiciliaria. Excarcelación. “Desglosando la solución hacia el final, […] se dispondrán y según la situación personal de cada uno, el traslado a las unidades penitenciarias que cuenten con suficiente alojamiento, y cuando no fuere posible por encontrarse ya cubierto serán constituidos en prisión domiciliaria […]. Cuando la condición personal de sujeto no permita adoptar ni una ni otra medida será excarcelado de inmediato y todo otra decisión que se haya adoptado antes, contrariamente va a ser revocada, inspirado en los principios señalados donde el rigor del derecho debe dejarse de lado para atender situaciones no contempladas al sancionarse las leyes específicas pero que durante el transcurso y el devenir de los acontecimientos sociales se comienzan a verificar, ese estado riguroso del derecho no puede impedir de solucionarlas, ya que hay razones de equidad y de justicia que aconsejan su apartamiento”.
Tribunal : Juzgado Federal de Tartagal
Voces: CÁRCELES
CONDICIONES DE DETENCIÓN
HÁBEAS CORPUS
TRASLADO DE DETENIDOS
PRISIÓN DOMICILIARIA
PRISIÓN PREVENTIVA
EXCARCELACIÓN
HACINAMIENTO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Complejo Penitenciario V (Senillosa) (Causa N° 17515)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=D IA - A AR
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Personas detenidas - Escuadrón 55 Gendarmería Nacional
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Unidad 33
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=AER (Causa Nº 21882)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Escuadrón Nº 57 (Causa Nº 13827)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Medina (reg. Nº 2033 y causa Nº 21000299)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Cuellar (Causa Nº 36612).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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