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Título : Escuadrón Nº 57 (Causa Nº 13827)
Fecha: 11-dic-2018
Resumen : En el Escuadrón Nº 57 “Santo Tomé” de la Gendarmería Nacional de Corrientes se encontraban detenidas doce personas en un celda. El lugar se encontraba habilitado para alojar a seis y la cantidad de camas no alcanzaba, por lo que se habían colocado colchones en el piso. A su vez, las personas recibían maltrato verbal. Por esa razón, interpusieron una acción de hábeas corpus in pauperis. El juzgado desestimó la presentación sin efectuar ninguna constatación ni disponer audiencia alguna. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación.
Argumentos: La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, por unanimidad, revocó la resolución impugnada y remitió las actuaciones al juzgado para que dictara una nueva resolución. Asimismo, ordenó que se remitieran copias certificadas de la decisión al Consejo de la Magistratura de la Nación, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Seguridad y a la Procuración Penitenciaria de la Nación, a fin de que se estudiase la posibilidad de solucionar los problemas del sistema carcelario federal de Corrientes (juezas Spessot y Sotelo de Andreau y juez González). “[La apelación deberá ser acogida favorablemente], en razón de que [el] magistrado de anterior grado no resuelve la materia de fondo ventilada a través del hábeas corpus colectivo correctivo articulado in pauperis por los detenidos/alojados en el Escuadrón Nº 57 ‘Santo Tomé’ de Gendarmería Nacional, ni lleva adelante las audiencias previstas en la ley especial de fondo ante situaciones como la presente”. “[S]i bien es cierto que los problemas atinentes a la carencia de infraestructura edilicia para alojar detenidos escapa –en principio– a la órbita de la Justicia Federal de esta provincia, siendo responsabilidad de otras instituciones del Estado, a quienes se ha instado y puesto en conocimiento reiteradamente de la situación de los detenidos en la jurisdicción […], no lo es menos que la jueza a quo debe extremar todos los esfuerzos tendientes a constatar que la situación de encierro precautorio resulte lo menos traumática posible, evitando que la detención, por sus características, revista peligro para la salud, la integridad física y la dignidad de las personas que deben soportarlas. De tal manera, […] no se ha dado adecuado tratamiento a la situación postulada, ya sea mediante la realización de la audiencia prevista en la ley especial de fondo o la constitución in situ a efectos de atender los reclamos efectuados…”.
Tribunal : Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes
Voces: CÁRCELES
CONDICIONES DE DETENCIÓN
HÁBEAS CORPUS
DETENCIÓN DE PERSONAS
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
AUDIENCIA
HACINAMIENTO
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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Medina (reg. Nº 2033 y causa Nº 21000299)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Escuadrón Nº 57 (Causa Nº 13827).pdf
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