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Título : Álvarez (Reg. N° 488 y causa Nº 9785)
Fecha: 2-may-2019
Resumen : Las personas detenidas en la Unidad 28 y el CPF de la CABA se encontraban en condiciones de hacinamiento. En ese marco, el SPF había dispuesto el alojamiento de cien in-ternos de la Unidad 28 en el gimnasio del CPF de la CABA, denominado “Pabellón 53”. Por tal razón, se interpuso una acción colectiva de habeas corpus. El juzgado federal hizo lugar a la presentación respecto de la Unidad 28, rechazó la del CPF de la CABA, declaró su incompetencia y remitió las actuaciones para que un juzgado del fuero ordinario continuara con su trámite. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional mantuvo la competencia federal, confirmó de manera parcial la resolución y ordenó que se reacondicionara el Pabellón 53 del CPF de la CABA como gimnasio y espacio recreativo. Contra esa decisión, la defensa, la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación, la Procuración Penitenciaria de la Nación y el Servicio Penitenciario Federal interpusieron recursos de casación. Durante la audiencia, se señaló que el uso del gimnasio como pabellón de alojamiento había provocado el incremento de la violencia entre las personas detenidas, la falta de cupo para actividades laborales y educativas, complicaciones para la recepción de visitas, deficiencias en la atención médica y falta de provisión de sanitarios suficientes. Por su parte, el representante del Servicio Penitenciario Federal señaló que no poseía información actualizada sobre el cupo del CPF de la CABA. Entonces, la Procuración Penitenciaria de la Nación exhibió la página web del SPF, de donde surgía que se registraban 1754 plazas y había 1808 personas alojadas.
Argumentos: La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por unanimidad, prohibió el ingreso de nuevas personas detenidas al CPF CABA hasta que el cupo total de alojados fuera inferior al cupo de plazas disponible. Asimismo, dispuso el desalojo inmediato del Pabellón 53. Por último, declaró su incompetencia y remitió la causa al juzgado federal (jueces Rimondi, Bruzzone y Llerena). 1. Competencia. Hábeas Corpus. “[P]revio al envío de la causa al fuero federal, resulta imprescindible adoptar […] medidas de carácter urgente, ello sin perjuicio de las facultades del juez de la causa […] para readecuarlas en función de las necesidades que una visión global del asunto penitenciario imponga. La facultad para adoptar estas medidas, aun cuando se declara le incompetencia del fuero nacional en lo criminal y correccional para seguir entendiendo en el caso, surge inequívoca de la propia esencia de la acción de hábeas corpus, además de las facultades que el Código Procesal Penal –en el que se encuentra regulado el recurso en trámite - establece en su art. 39”. 2. Cárceles. Condiciones de detención. Hacinamiento. “La superpoblación de la Unidad de la C.A.B.A., y las consecuencias que ello acarrea, constituyen circunstancias que no han sido controvertidas por la autoridad requerida y, en definitiva, sobre las que existe consenso entre todos los actores del caso. Esto impone, a fin de dar inmediata tutela a los beneficiarios de la acción, y de conformidad con las pautas establecida en el fallo ‘Verbitsky’, donde se sostuvo que: ‘la superpoblación en los niveles alcanzados y admitidos, de por sí acreditaría el incumplimiento del Estado provincial respecto de las condiciones mínimas de trato reconocidas a las personas privadas de su libertad’, adoptar previo a la declaración de incompetencia, las siguientes medidas: [p]rohibir el ingreso de nuevos internos a la Unidad de la C.A.B.A. del Servicio Penitenciario Federal hasta tanto el cupo total de alojados sea inferior al cupo obrante en la página de ese organismo que fue informado en la audiencia […]; y disponer que deberá darse inmediato inicio al desalojo del ‘Pabellón 53’…”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I
Voces: HÁBEAS CORPUS
COMPETENCIA
CÁRCELES
CONDICIONES DE DETENCIÓN
HACINAMIENTO
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Unidad N° 28 (causa N° 9785)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Unidad N° 28 (acuerdo general)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Complejo Penitenciario V (Senillosa) (Causa N° 17515)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Procuración Penitenciaria de la Nación (Causa Nº 8237)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Unidad 29 (Causa Nº 81259)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Medina (reg. Nº 2033 y causa Nº 21000299)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Álvarez (Reg. N° 488 y causa Nº 9785).pdf
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