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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2665
Título : | Díaz (causa Nº 91000411) |
Fecha: | 6-dic-2018 |
Resumen : | Una persona se encontraba detenida en la División Operaciones Drogas Interior Sáenz Peña de la Policía de la Provincia del Chaco. Este establecimiento no estaba destinado a la ejecu-ción de condenas, contaba con dos celdas edificadas en barro, con una capacidad para cuatro personas y con total de quince personas alojadas. La Sra. Díaz era la única mujer detenida. En distintas oportunidades, su defensa solicitó el traslado a la División Alcaidía Interior Cha-rata del Servicio Penitenciario Provincial por razones de acercamiento familiar. Sin embargo, el planteo fue rechazado por falta de cupos. ? PRESENTACIÓN DE LA DEFENSA La Defensa requirió que se le conceda la prisión domiciliaria. Entre sus argumentos, sostuvo que el establecimiento donde se encontraba cumpliendo la pena no contaba con ninguno de los parámetros establecidos por la ley Nº 24.660. En ese sentido, destacó la falta de acceso a tareas laborales y la imposibilidad de realizar estudios. El represente del Ministerio Público Fiscal consideró que la solución propuesta no se encontraba legalmente establecido y se pro-nunció de manera negativa respecto del planteo. |
Argumentos: | El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia (juez Iglesias) decidió incorporar, de forma transitoria, a Díaz al régimen de prisión domiciliaria hasta tanto se genere un cupo de alojamiento en un centro de detención acorde a su condición. “[L]a progresividad del régimen penitenciario consiste en un proceso gradual y flexible que posibilita al interno, por su propio esfuerzo, avanzar paulatinamente hacia la recuperación de su libertad, sin otros condicionamientos predeterminados que los legal y reglamentariamente establecidos”. “El principio de reinserción social se encuentra expresamente previsto en el artículo 1 de la Ley 24.660, y en consonancia con los postulados de los Tratados Internacionales sobre De-rechos Humanos (artículo 10, apartado 3, P.I.D.C.P. y artículo 5, apartado 6), C.A.D.H.), establece que la finalidad de la ejecución penal es lograr que el condenado adquiera la capa-cidad de comprender y respetar la ley procurando su adecuada reinserción social. Se establecen, a partir de ello, los objetivos que deben ser perseguidos por el Estado Nacio-nal en el marco de la ejecución de una pena privativa de la libertad, a los que necesariamente debe orientarse la actividad de los operadores penitenciarios y judiciales […]. El principio de reinserción social fue expresamente receptado por nuestro más Alto Tribunal en Fallos 327:388 ‘Romero Cacharane, Hugo’, 09/03/04 y 329:3680 ‘Gramajo, Marcelo Eduardo’, 05/09/06, entre otros precedentes invocados sobre el particular, consignándose en el marco de su acogimiento que en nuestro modelo de Estado Constitucional subyace la concepción de la que la pena privativa de la libertad sólo se justifica si se la ejecuta de tal modo que se asegure que el individuo, en algún momento, habrá de poder vivir en sociedad pacíficamente e impone, en orden a ello, el deber de asumir los posibles riesgos de la libertad del condenado, pues no hay readaptación social sin perspectiva real del libertad. (Cfr. los fundamentos del fallo citado en último término)”. “En relación a la negativa por parte del representante del Ministerio Público Fiscal a la solici-tud de prisión domiciliaria por no encuadrar la situación de la condenada en autos en los su-puestos previstos por la norma legal, entiendo que en el particular, para la resolución de su procedencia deben ponderarse por un lado, las condiciones personales de la condenada, y por el otro las condiciones en las que cumple su estadía en detención. En el marco de lo indicado en último término, debe considerarse que además de hallase en la División Drogas Interior Sáenz Peña de la Policía del Chaco desde fecha 16/04/16 y al mar-gen de contar con un espacio que se encuentra adaptado para su permanencia de forma ex-clusiva, […] Díaz es la única persona de sexo femenino, no pudiendo sostenerse en el tiempo ni sustentarse, desde un análisis crítico y racional de la situación, su permanencia en esta dependencia policial. A partir de ello, y de las previsiones legales aplicables al caso, deben sopesarse el resto de los argumentos invocados, de los que resulta que la prenombrada se encuentra en una situación de hecho que, por causas que no le son atribuibles, agrava sus actuales condiciones de deten-ción”. “En el marco de lo expuesto, y considerando que en la base de la regulación legal de la pri-sión domiciliaria subyacen cuestiones de índole humanitario que justifican, en el marco de una pena privativa de la libertad, la excepción a su modalidad habitual de ejecución, estimo que éstas se configuran en el caso concreto. [C]on miras al resguardo de una debida ejecución de la medida legal, teniendo en cuenta su excepcionalidad y transitoriedad, estimo procedente que se cumpla bajo el ‘Programa de Asistencia de Personas bajo Vigilancia Electrónica’ de la Dirección Nacional de Readapta-ción Social Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, disponiendo que se cumplan los pasos dispuestos en el punto 3 del protocolo de actuación anexo a la Resolución N° 86/16, para la conexión del dispositivo de monitoreo electrónico”. |
Tribunal : | Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia |
Voces: | CÁRCELES HACINAMIENTO PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD CONDICIONES DE DETENCIÓN PROGRESIVIDAD DE LA PENA REINSERCIÓN SOCIAL PRISIÓN DOMICILIARIA VIGILANCIA ELECTRÓNICA |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Olivera (causa Nº 3997) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= SLA https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Larrea (causa Nº 3818) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Frias (causa Nº 7459) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Díaz (causa Nº 91000411) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Aramburu Garnero (causa Nº 121) |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Díaz (causa Nº 91000411).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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