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Fecha | Título | Resumen |
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29-nov-1968 | Mattei | En febrero de 1964 una persona había sido imputada del delito de contrabando. En agosto de ese año se dictó su prisión preventiva. En 1967 el juzgado dispuso el cierre del sumario y el expediente fue elevado a la etapa de plenario. El tribunal interviniente anuló de oficio todo lo actuado a partir del cierre de sumario. En particular, sostuvo que la instrucción había sido deficiente y que existían pruebas que debían realizarse puesto que eran de interés para la causa. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal, que fue denegado. Entonces, interpuso un recurso de queja. Entre otras cuestiones, señaló que la resolución impugnada había violado el derecho de defensa, puesto que se retrotrajo el proceso cuando se encontraba en condiciones de ser resuelto de modo definitivo. |
17-oct-1978 | Mozzatti | En agosto de 1953 un grupo de personas fue denunciado por el delito de estafa. Estos individuos fueron detenidos por distintos lapsos y, luego de haber sido excarcelados, estuvieron sometidos a las pautas de conducta que se les impusieron. A lo largo del expediente se dispusieron diversas medidas de prueba y fueron sobreseídos. Dicha resolución fue anulada por la CSJN en el año 1969. Luego, fueron condenados por defraudación en grado de tentativa. Contra esa resolución, se interpuso un recurso extraordinario federal que fue concedido en el año 1977. |
18-nov-1997 | Informe Nº 55-97 Juan Carlos Abella v. Argentina | El 23 de enero de 1989, 42 personas armadas protagonizaron un ataque al cuartel militar del Regimiento de Infantería Mecanizada No. 3 "Gral. Belgrano" (RIM 3) localizado en La Tablada, Provincia de Buenos Aires. Se generó un combate de aproximadamente 30 horas entre los atacantes y fuerzas de seguridad de Argentina, que provocó la muerte de 29 de los atacantes y varios agentes del Estado. Muchos de los atacantes eran miembros del Movimiento Todos por la Patria (MTP). El cuartel del RIM 3 contaba con un arsenal, de donde los atacantes tomaron armas que utilizaron para defender sus posiciones luego de haber ingresado. Luego del combate en el cuartel, los agentes del Estado incurrieron en la ejecución sumaria de cuatro de los atacantes capturados, la desaparición de seis más, y la tortura de todos los prisioneros, tanto dentro del cuartel como en dependencias policiales. Con posterioridad, fueron capturados cinco miembros del MTP en las inmediaciones del cuartel, y otros dos más se presentaron voluntariamente a las autoridades y fueron detenidos. Estas siete personas fueron torturadas física y psicológicamente, y junto con trece atacantes capturados en el cuartel fueron juzgados y condenados por la Ley No. 23.077, denominada de "defensa de la democracia" recibiendo condenas a prisión que variaban desde diez años hasta cadena perpetua. De acuerdo a lo previsto en dicha ley, el juicio se inició ante un tribunal de segunda instancia, cuya sentencia condenatoria fue objeto de un recurso extraordinario que fue rechazado. La defensa recurrió en queja ante la Corte Suprema, que rechazó este recurso el 17 de marzo de 1992. El 14 de Septiembre de 1992, agotada la vía interna se presentó la denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. |
16-mar-1999 | Kipperband | Un grupo de personas fue imputado por la falsificación de pagarés. Durante la etapa de instrucción se reiteraron declaraciones indagatorias, se perdieron libros contables de la empresa de los imputados, en la dependencia judiciales o policial se extravió una máquina de escribir que impidió efectuar otros estudios y algunos pagarés que estaban en poder de los peritos calígrafos oficiales. A partir de ese hecho, la fiscalía requirió la elaboración de nueva prueba y la ampliación de otra. Uno de los imputados fue detenido y, luego, al ser excarcelado, pagó una cierta cantidad de dinero en concepto de caución real y estuvo sometido a las pautas de conductas impuestas por el juzgado. Luego de doce años, la defensa planteó una excepción de extinción de la acción penal. El juzgado rechazó el planteo y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la decisión. Para así decidir señaló que, si bien el trámite del legajo había tenido una duración indebidamente prolongada, no se podía soslayar la naturaleza y complejidad de los hechos, la cantidad de personas involucradas y que en varias oportunidades la causa había merecido pronunciamiento por parte del tribunal de alzada. Por otra parte, consideró que la garantía a obtener un pronunciamiento sin demoras indebidas no podía traducirse en un número fijo de días, meses o años. Entonces, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal. En particular, señaló que la demora en el trámite del expediente era atribuible al instructor y que su parte no había efectuado ningún tipo de actuación dilatoria que socavara el derecho de su asistido a una pronta culminación del juicio. |
30-may-1999 | Castillo Petruzzi y otros v. Perú | El 15 de octubre de 1993, Jaime Francisco Castillo Petruzzi, María Concepción Pincheira Sáez, Lautaro Enrique Mellado Saavedra y Alejandro Astorga Valdés, ciudadanos chilenos, fueron detenidos en Perú acusados por la comisión del delito de traición a la patria. Los nombrados fueron juzgados y condenados a prisión perpetua por un juez sin rostro de la justicia militar. Durante el trámite de las respectivas causas, los abogados defensores no pudieron entrevistarse en privado con sus asistidos, no tuvieron acceso al expediente, y no pudieron contrainterro-gar a los testigos de cargo. Por su parte, los inculpados tampoco tuvieron acceso a las pruebas reunidas en su contra, y declararon encapuchados, vendados y encadenados. |
9-mar-2004 | Barra | En 1987 se inició un expediente con el objeto de investigar maniobras fraudulentas cometidas en perjuicio de ahorristas. En ese marco, en 1988 se dictó el procesamiento de una persona. El trámite del expediente continuó durante catorce años, en los cuales se dispusieron notificaciones, declaraciones testimoniales, ampliaciones de declaraciones testimoniales e indagatorias, entre otras cuestiones. Entonces, la defensa planteó la prescripción de la acción penal. El juzgado lo rechazó y la decisión fue confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la interposición de un recurso de queja. |
7-sep-2004 | Tibi v. Ecuador | El señor Tibi, de nacionalidad francesa, residía en la Ciudad de Quito, Ecuador y se dedicaba al comercio de piedras preciosas. El 27 de septiembre de 1995 fue detenido por agentes de la INTERPOL, sin orden judicial y con una sola prueba que consistía en la declaración de un coacusado en el marco de un procedimiento antinarcóticos. El peticionario no estaba cometiendo ningún delito al momento de su detención y tampoco le fueron comunicados los cargos en su contra cuando se realizó el arresto. Sólo se le informó que se trataba de un control migratorio. Al momento de su detención, no se permitió al señor Tibi comunicarse con Beatrice Baruet, su compañera, ni con el Consulado de su país. Posteriormente sí pudo informar a ella que se encontraba detenido en el Cuartel Modelo de Guayaquil. Sin embargo, cuando la señora Baruet fue a dicho cuartel los oficiales encargados le indicaron que el señor Tibi no se encontraba ahí. La señora Baruet y un abogado visitaron otros lugares de detención de Guayaquil, pero regresaron a la ciudad de Quito sin hallarlo. Unos días después, a través de la esposa de un detenido en la Penitenciaría del Litoral, el señor Tibi pudo comunicar a su compañera el lugar actual de su detención. Durante su detención en marzo y abril de 1996 en la Penitenciaría del Litoral, el peticionario fue recluido en condiciones de hacinamiento e insalubridad, sin ventilación ni luz natural y sin que se le proporcione suficiente alimento. A su vez, fue objeto de actos de violencia física y amenazado, por parte de los guardias de la cárcel, con el fin de obtener su autoinculpación; por ejemplo, le quemaron las piernas con cigarrillos, le fracturaron varias costillas y le aplicaron descargas eléctricas en los testículos. No había sistema de clasificación de reclusos en el centro penitenciario donde se encontraba detenido, por lo que no obstante estar “procesado” estuvo detenido también con condenados. Durante su permanencia en la cárcel el señor Daniel Tibi fue examinado dos veces por médicos designados por el Estado. Estos verificaron que sufría de heridas y traumatismos, pero nunca recibió tratamiento médico ni se investigó la causa de sus padecimientos. El señor Tibi permaneció bajo detención preventiva, en forma ininterrumpida, en centros de detención ecuatorianos, desde el 27 de septiembre de 1995 hasta el 21 de enero de 1998, fecha en que fue liberado y retornó a Francia. |
21-sep-2004 | Villaroel Rodríguez, Oscar Alejandro | La defensa interpuso recurso de casación en razón de la sentencia de condena dictada por el tribunal de juicio. La impugnación fue rechazada por el tribunal superior de provincia. Contra esa decisión se interpuso un recurso extraordinario federal que fue denegado por haber sido considerado extemporáneo. Dicha decisión se fundó en que "...si bien el plazo para deducir dicho recurso debe computarse, en los casos de sentencia condenatoria en causa criminal, a partir de la notificación personal al procesado, ello es aplicable solo para personas detenidas, caso que no es el de autos...". En virtud de ello, se interpuso un recurso de queja ante la CSJN. |
21-sep-2004 | Dubra, David Daniel | La defensa interpuso recurso de casación contra la sentencia condenatoria dictada por el tribunal oral. La impugnación fue declarada inadmisible por la Cámara de Casación Penal. Contra esa decisión se interpuso recurso extraordinario federal. Frente al rechazo de este último recurso, un mes después de haber sido notificado su asistente técnico, el imputado interpuso un recurso de queja in pauperis. |
12-dic-2006 | Benítez, Aníbal Leonel | El tribunal oral había condenado a una persona a la pena de dos años y seis meses de prisión por haberlo considerado autor del delito de lesiones graves calificadas por su comisión con arma de fuego. Para llegar a esa conclusión, el tribunal se había basado en los testimonios de cargo incorporados por lectura sin brindar a la defensa la posibilidad de interrogarlos. Frente a ello, la defensa interpuso recurso de casación, cuya denegación motivó la presentación de un recurso extraordinario. |
21-nov-2007 | Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez v. Ecuador | En noviembre de 1997, la policía antinarcóticos de Ecuador incautó una importante carga de pescado destinado a la exportación, refrigerado con cajas térmicas que contenían clorhidrato de cocaína y heroína y que eran similares a las producidas por la fábrica propiedad de Chaparro Álvarez. Por este motivo, el nombrado quedó imputado de integrar una organización internacional dedicada al narcotráfico y se procedió a ordenar judicialmente su detención y el allanamiento de la fábrica. Durante el procedimiento también se detuvo a Lapo Íñiguez, quien trabajaba en la planta mencionada. En ese momento, no se le informó la razón de dicho procedimiento. Al señor Chaparro Álvarez, de nacionalidad chilena, tampoco se le hizo saber su derecho a solicitar asistencia consular por parte de su país de origen, ni contó con asistencia letrada durante su declaración en sede policial. Respecto del señor Lapo Íñiguez, su detención no respondió a una orden escrita de juez competente y la defensa pública se hizo presente en el inicio de su declaración y luego se retiró para volver cuando tuvo que firmar el acta. Ambos detenidos permanecieron alojados en dependencias policiales, incomunicados durante el lapso de cinco días, y desde ahí fueron llevados ante un juez 23 días después. |
26-feb-2008 | Moreyra, Margarita Isabel (PGN) | La Cámara Federal de Casación Penal declaró desierto un recurso deducido por la defensa contra la sentencia de condena dictada por el tribunal oral. Dicha decisión fue adoptada a partir de la inactividad del letrado ante la cámara. Notificada la imputada de la resolución, se presentó ante la Sala II de la CFCP, explicó que su defensor tenía problemas de salud y requirió que se le proveyera un defensor oficial, cuya intervención se materializó con la formulación del recurso extraordinario. |
25-abr-2008 | Amrhein y otros v. Costa Rica | Amrhein y otras dieciséis personas fueron condenadas penalmente y no contaron con la posibilidad de requerir una revisión amplia de las sentencias dictadas en su contra. Esto, dado que, de acuerdo con la normativa procesal penal vigente en Costa Rica en ese momento, los condenados contaban con un recurso de casación restringido a cuestiones de derecho. Además, la prisión preventiva a la que fue sometido uno de los peticionarios durante la tramitación del procedimiento penal no se ajustó a derecho y excedió del plazo razonable según lo permitido por la legislación. Por ese motivo, presentaron una denuncia en el sistema interamericano de derechos humanos. Más tarde, la Comisión Interamericana emitió el Informe Nº 33-14 por el que concluyó que el Estado era responsable por la violación del derecho a recurrir el fallo (artículo 8.2 h), del derecho a un juez imparcial (artículo 8.1), del derecho a la libertad personal (artículos 7.1, 7.2 y 7.5) y del derecho a la integridad personal (artículos 5.1 y 5.2). Más allá de eso, con posterioridad, el caso fue sometido a la decisión de la CorteIDH. Cabe destacar que, después de que la CorteIDH se pronunciara en “Herrera Ulloa v. Costa Rica” (2 de julio de 2004), el Estado efectuó dos reformas legislativas con el objeto de subsanar las limitaciones del recurso de casación. Con la sanción de las leyes Nº 8503 (2006) y Nº 8837 (2010) dispuso, mediante cláusula transitoria, un procedimiento de revisión o de adecuación del recurso frente a las sentencias firmes en las que se hubiera planteado la vulneración al art. 8.2.h CADH. |
27-nov-2008 | Salduz v. Turquía | El 29 de mayo de 2001, Yusuf Salduz participó en una manifestación que fue declarada ilegal. El peticionario –menor de edad cuando ocurrieron los hechos– fue arrestado e imputado por prestar ayuda a una organización terrorista. Un día después de la detención, la policía registró una declaración en la que el señor Salduz admitía los cargos que se le atribuían. Sin embargo, el nombrado negó el contenido de su declaración, que –alegó– había sido extraída bajo coacción. Durante el juicio oral se retractaron cinco coimputados que habían testificado en su contra durante la investigación preliminar. Sin embargo, el tribunal lo condenó a partir de la confesión obtenida bajo custodia policial. |
20-abr-2009 | Güveç v. Turquía | Güveç fue detenido cuando tenía 15 años bajo la sospecha de pertenecer a una organización ilegal. Se lo acusó de llevar a cabo actividades con el fin de socavar la integridad territorial del Estado, un delito castigado con la pena de muerte. A pesar de su edad, se dispuso su prisión preventiva en un establecimiento para adultos. Durante los primeros seis meses de detención, no contó con asistencia letrada. Si bien el abogado de sus co-imputados se ofreció a defenderlo, no se presentó a la mayoría de las audiencias. Aunque en el marco del juicio se atenuó la imputación, Güveç fue condenado. Sin embargo, el tribunal superior revocó la sentencia y ordenó que se realizara un nuevo juicio. Tanto Güveç como su abogado se ausentaron de la mayoría de las audiencias del nuevo debate. Sus compañeros de celda escribieron una carta dirigida al tribunal en la que informaban que Güveç tenía serios problemas psiquiátricos. Tras dos intentos de suicidio, su salud se deterioró considerablemente, por lo que el médico del establecimiento penitenciario concluyó que requería asistencia médica especializada. Finalmente, fue condenado a la pena de ocho años y cuatro meses de prisión. |
31-mar-2010 | Padilla v. Kentucky | Una persona extranjera que residió en EE.UU durante cuarenta años fue acusada por el delito de transporte de estupefacientes. Por consejo de su abogado defensor, suscribió un acuerdo de plea bargain y resultó condenada. El imputado no había sido informado debidamente por su defensor de que, en la legislación norteamericana, la condena traería aparejada su deportación. El actor presentó, entonces, un recurso de revisión en el que planteó que no recibió una defensa adecuada en los términos de la sexta enmienda de la Constitución de Estados Unidos. En el caso se discutía, en esencia, si la necesidad de informar las consecuencias colaterales de las condenas formaba parte del derecho a contar con una defensa técnica eficaz. |
31-mar-2010 | Padilla v. Kentucky | Una persona extranjera que residió en EE.UU durante cuarenta años fue acusada por el delito de transporte de estupefacientes. Por consejo de su abogado defensor, suscribió un acuerdo de plea bargain y resultó condenada. El imputado no había sido informado debidamente por su defensor de que, en la legislación norteamericana, la condena traería aparejada su deportación. El actor presentó, entonces, un recurso de revisión en el que planteó que no recibió una defensa adecuada en los términos de la sexta enmienda de la Constitución de Estados Unidos. En el caso se discutía, en esencia, si la necesidad de informar las consecuencias colaterales de las condenas formaba parte del derecho a contar con una defensa técnica eficaz. |
4-may-2010 | García (causa N° 97999) | Un hombre fue condenado a la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo. Contra esa modalidad de ejecución, la defensa presentó un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que el tribunal oral había desechado la ejecución condicional de la pena basado en fórmulas genéricas y consideraciones abstractas. El Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires rechazó el recurso. Para así decidir, sostuvo que el recurrente no había rebatido los fundamentos por los que el tribunal oral había determinado que la sanción fuera cumplida de manera efectiva. Contra esa decisión, presentó un recurso extraordinario por inaplicabilidad de la ley. La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires desestimó la impugnación con base en el límite establecido en el artículo 494 del código procesal penal local porque la pena impuesta resultaba menor de seis años. En consecuencia, interpuso un recurso extraordinario federal. |