Buscar por Voces DERECHO DE DEFENSA

Ir a una fecha de inicio:
Mostrando resultados 1 a 18 de 517  Siguiente >
FechaTítuloResumen
13-jul-1963Brady v. MarylandEn 1958, John Brady y Donald Boblit fueron juzgados por separado por un asesinato cometido durante un robo. Durante el juicio Brady admitió haber participado en el robo, pero sostuvo en todo momento que él no había apretado el gatillo sino que el autor material de los disparos había sido Boblit. En el alegato de clausura, su abogado admitió que Brady era culpable de asesinato en primer grado y solicitó únicamente que el jurado dictara su veredicto “sin pena de muerte", pues el jurado tenía la facultad de recomendar o decidir si se debía aplicarse esa pena. Para respaldar esta postura, la defensa había solicitado formalmente a la fiscalía todas las declaraciones extrajudiciales de Boblit. Sin embargo, el fiscal entregó varias piezas pero retuvo deliberadamente la confesión más crucial, en la que Boblit admitía haber apretado el gatillo. Sin esta prueba vital, Brady fue hallado culpable y sentenciado a la pena de muerte. Una vez confirmada la condena por el Tribunal de apelaciones, el defensor encontró la confesión oculta y solicitó ante el tribunal de primera instancia un nuevo juicio basado en la prueba recientemente descubierta que había sido suprimida por la fiscalía. Ese pedido fue rechazado y Brady presentó un recurso de apelación que fue desestimado por la Corte de Apelaciones. Luego, hizo otra presentación en el marco de la Ley de Procedimiento de Post-Condena de Maryland (Maryland Post Conviction Procedure Act). La petición de reparación por vía de post-condena fue desestimada por el tribunal de instancia y fue recurrida por la defensa. La Corte de Apelaciones reconoció la conducta indebida del fiscal y sostuvo que la supresión de la prueba por parte de la fiscalía privó al peticionario del debido proceso legal. Sin embargo, determinó que la prueba suprimida no habría alterado el veredicto de culpabilidad, dado que Brady ya había confesado su participación en el robo (lo que lo hacía legalmente responsable del asesinato bajo la felony murder rule). No obstante, el tribunal concluyó que la confesión de Boblit sí habría sido fundamental para que el jurado decidiera sobre la cuantía de la pena. En consecuencia, ordenó un nuevo juicio limitado exclusivamente a la sentencia, manteniendo firme la condena por asesinato. Frente a esa decisión, la defensa de Brady recurrió ante la Corte Suprema de EEUU argumentando que el ocultamiento de pruebas viciaba el proceso de manera integral y exigía un juicio nuevo y completo. La Corte Suprema debió resolver si la retención de evidencia favorable por parte del Estado violaba la cláusula del Debido Proceso de la 14ª Enmienda y si el Tribunal de Apelaciones de Maryland se había equivocado al remitir el caso únicamente en lo referente a la cuestión de la pena.
29-nov-1968MatteiEn febrero de 1964 una persona había sido imputada del delito de contrabando. En agosto de ese año se dictó su prisión preventiva. En 1967 el juzgado dispuso el cierre del sumario y el expediente fue elevado a la etapa de plenario. El tribunal interviniente anuló de oficio todo lo actuado a partir del cierre de sumario. En particular, sostuvo que la instrucción había sido deficiente y que existían pruebas que debían realizarse puesto que eran de interés para la causa. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal, que fue denegado. Entonces, interpuso un recurso de queja. Entre otras cuestiones, señaló que la resolución impugnada había violado el derecho de defensa, puesto que se retrotrajo el proceso cuando se encontraba en condiciones de ser resuelto de modo definitivo.
24-feb-1972Giglio v. Estados UnidosUn hombre fue condenado por el delito de circulación de giros postales falsos, basándose casi exclusivamente en el testimonio de un cajero de banco que actuó como su cómplice. Durante el juicio, la defensa interrogó agresivamente al testigo sobre si había recibido promesas de inmunidad y este lo negó. En el alegato de clausura, el fiscal de juicio reforzó esta idea afirmando que el testigo no había recibido promesas. Mientras la apelación estaba pendiente, la defensa descubrió que un primer fiscal, quien había intervenido ante el Gran Jurado, efectivamente le había prometido al testigo que no lo acusaría si cooperaba. Sin embargo, el segundo fiscal, quien llevó adelante el juicio, desconocía esta promesa porque su colega no se la informó. A partir de este descubrimiento, la defensa solicitó la realización de un nuevo juicio, por considerar que la omisión había afectado la garantía del debido proceso. El tribunal de distrito rechazó el planteo, porque entendió que el fiscal de juicio actuó de buena fe y que el primer fiscal no tenía autoridad para tal promesa. La decisión fue confirmada por el Tribunal de Apelaciones. La defensa recurrió ante la Corte Suprema de EEUU. En su recurso, argumentó que la falta de revelación de una promesa de inmunidad a un testigo clave hecha por un fiscal constituye una violación al Debido Proceso que justifican la realización de un nuevo juicio.
17-oct-1978MozzattiEn agosto de 1953 un grupo de personas fue denunciado por el delito de estafa. Estos individuos fueron detenidos por distintos lapsos y, luego de haber sido excarcelados, estuvieron sometidos a las pautas de conducta que se les impusieron. A lo largo del expediente se dispusieron diversas medidas de prueba y fueron sobreseídos. Dicha resolución fue anulada por la CSJN en el año 1969. Luego, fueron condenados por defraudación en grado de tentativa. Contra esa resolución, se interpuso un recurso extraordinario federal que fue concedido en el año 1977.
23-feb-1995R. v. ChaplinDos hombres fueron acusados por delitos contra la propiedad. Con anterioridad al inicio del debate oral, su defensa solicitó a las autoridades federales que informaran si alguno de los hombres imputados había sido alcanzado por autorizaciones de intervención de comunicaciones en otros casos en años anteriores. La fiscalía informó que no existían autorizaciones de intervención vinculadas con la investigación de esos cargos, pero se negó a confirmar o negar la existencia de otras autorizaciones relativas a investigaciones distintas. Entonces, su defensa solicitó una orden judicial para que la fiscalía respondiera el pedido de manera expresa y, en caso afirmativo, entregara las autorizaciones, los documentos de respaldo y los registros, transcripciones y grabaciones correspondientes. Argumentó que bajo los principios del caso Stinchcombe, una vez solicitada la divulgación, la carga de la prueba recae en la fiscalía para justificar su negativa basándose en la irrelevancia manifiesta o en el privilegio de interés público. La jueza hizo lugar al recurso de la fiscalía y ordenó la revelación de la información solicitada por la defensa, pero la fiscalía provincial lo recurrió, por lo cual la jueza dispuso la suspensión del proceso. Luego, el tribunal de alzada revocó la orden de revelación y la suspensión del proceso. Contra esa decisión, la defensa recurrió ante la Corte Suprema de Canadá para discutir el alcance de la obligación de revelación.
10-oct-1995Wood v. BartholomewUn hombre fue condenado por un homicidio cometido durante un robo a una lavandería. Durante la investigación, el hombre admitió el robo, pero sostuvo que no había querido matar a la víctima, sino que su arma se había disparado accidentalmente. Como medida de prueba antes del juicio, el hermano del imputado y la novia de ese hombre se sometieron a exámenes poligráficos. En el caso de la mujer, los resultados sobre algunas preguntas fueron inconcluyentes, aunque el examinador consideró que sus respuestas eran veraces. En el caso del hermano, el examinador concluyó que sus respuestas sobre su intervención en el robo y sobre si había estado junto al imputado dentro de la lavandería indicaban engaño. Esa información no fue revelada a la defensa. Durante el debate oral, ambos declararon como testigos. Dijeron que, antes del hecho, el imputado les había dicho que pensaba robar la lavandería y no dejar testigos. También afirmaron que, después, les dijo que había puesto dos balas en la cabeza de la víctima. La defensa del imputado sostuvo que ambos testigos mentían para disminuir la participación del hermano en el hecho. Al momento de dictaminar, el tribunal condenó al hombre a pena de muerte. Esa condena fue revocada y luego fue condenado a prisión perpetua sin posibilidad de libertad condicional. Luego de agotar las vías recursivas posibles, el condenado promovió una acción federal de habeas corpus y alegó que la omisión de revelar los exámenes poligráficos había vulnerado la doctrina de Brady v. Maryland. El tribunal federal de distrito rechazó el planteo. Esa decisión fue apelada y la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito la revocó. Este tribunal entendió que los exámenes poligráficos eran inadmisibles como prueba según la ley de Washington, y que a pesar de que los resultados no hubiesen sido admitidos al juicio, la información era material bajo el estándar del caso Brady. Para arribar a esa conclusión, el tribunal explicó que, si el abogado defensor hubiera conocido los resultados del polígrafo, habría tenido un motivo más sólido para profundizar en la investigación del relato del hermano del imputado. Sostuvo que, de haber contado con esa información, la defensa probablemente le habría tomado una declaración testimonial en la que podría haber obtenido una confesión de su falsedad, permitiéndole descubrir diversas contradicciones que habrían sido utilizadas con gran eficacia durante el contrainterrogatorio en el juicio.
14-dic-1995R. v. O’ConnorCuatro personas denunciaron que veinticinco años antes, cuando se encontraban en una escuela religiosa residencial, el hombre a cargo de la institución los había agredido sexualmente. Con anterioridad al inicio del debate oral, la defensa solicitó y obtuvo una orden judicial para que los denunciantes autorizaran la entrega de sus registros médicos, de consejería terapéutica y escolar para que se informaran los datos de los profesionales tratantes. La fiscalía cuestionó el alcance de esa orden y no la cumplió en tiempo oportuno. Durante el juicio, la defensa solicitó la suspensión del proceso como remedio procesal frente a esos incumplimientos. El tribunal hizo lugar a su pedido y el órgano acusador recurrió la decisión. Entonces, el tribunal de alzada revocó la suspensión del proceso, dejó sin efecto la orden cuestionada y ordenó la realización de un nuevo juicio. En ese contexto, la defensa recurrió ante la Corte Suprema de Canadá.
10-oct-1996HO (Causa N° 40)En 1993, un hombre reclamó a la ANSES el reajuste de su haber jubilatorio. Sin embargo, el organismo rechazó su solicitud. De esa forma, le comunicó que había calculado la movilidad que le correspondía según las leyes vigentes. Frente a esa respuesta, el hombre apeló ante la entonces Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social. En marzo de 1995 –mientras aún tramitaba su recurso– entró en vigencia la Ley N° 24.463 que introdujo reformas al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. En ese contexto, el actor planteó la inconstitucionalidad del artículo 24 de la nueva norma, que disponía la conversión inmediata del procedimiento en aquellas causas en trámite ante la cámara. En ese sentido, el hombre destacó que lesionaba el principio de preclusión y su derecho de defensa, ya que suponía iniciar un nuevo juicio ante los juzgados de primera instancia. Luego, la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró inconstitucional a esa norma. Sostuvo que los beneficios previsionales tenían carácter alimentario y cubrían riesgos de subsistencia y ancianidad. Por lo tanto, entendió que la norma cuestionada retrotraía el trámite del proceso a una instancia concluida, lo que afectaba el debido proceso. Contra esa decisión, tanto la ANSES como el fiscal interpusieron recurso extraordinario federal. Entre sus argumentos, señalaron que bajo el régimen anterior debían aceptar las sentencias de la cámara, pues no tenían la posibilidad de probar la legalidad de los actos administrativos. Al respecto, ANSES indicó que los jueces fijaban haberes exorbitantes que colocaban al sistema previsional al borde del colapso financiero. Agregó que, mediante la ley 24.463 los litigantes solo debían adaptar los recursos que hubieran presentado a una demanda por reajuste de haber, bajo las reglas del proceso sumario. Por su parte, el fiscal opinó que la ley 26.463 era de orden público y materia federal, por lo que debía aplicarse de inmediato a los expedientes en trámite. Sobre ese aspecto, sostuvo que el actor no había obtenido una sentencia definitiva al momento de la sanción de la ley.
18-mar-1997Foucher v. FranciaUn hombre fue identificado como el autor de insultos contra efectivos de fuerzas de seguridad. Por este hecho, se le labró una infracción y fue citado a concurrir a una sede policial. El hombre decidió presentarse y defenderse sin la representación letrada de un abogado. Con posterioridad, en dos oportunidades solicitó a la oficina judicial consultar el expediente y realizar copias de la documentación. Sin embargo, el fiscal rechazó el pedido por considerar que no podían entregarse copias a personas particulares sin la intermediación de un abogado. El hombre solicitó la nulidad del procedimiento y el tribunal interviniente hizo lugar al planteo. Contra esa decisión, el órgano acusador interpuso un recurso de apelación. Entonces, el tribunal de apelaciones revocó la nulidad del procedimiento y condenó al hombre imputado. Contra esa resolución, el hombre interpuso un recurso de casación, que fue rechazado. Luego, sometió su caso ante la Comisión Europea de Derechos Humanos.
18-nov-1997Informe Nº 55-97 Juan Carlos Abella v. ArgentinaEl 23 de enero de 1989, 42 personas armadas protagonizaron un ataque al cuartel militar del Regimiento de Infantería Mecanizada No. 3 "Gral. Belgrano" (RIM 3) localizado en La Tablada, Provincia de Buenos Aires. Se generó un combate de aproximadamente 30 horas entre los atacantes y fuerzas de seguridad de Argentina, que provocó la muerte de 29 de los atacantes y varios agentes del Estado. Muchos de los atacantes eran miembros del Movimiento Todos por la Patria (MTP). El cuartel del RIM 3 contaba con un arsenal, de donde los atacantes tomaron armas que utilizaron para defender sus posiciones luego de haber ingresado. Luego del combate en el cuartel, los agentes del Estado incurrieron en la ejecución sumaria de cuatro de los atacantes capturados, la desaparición de seis más, y la tortura de todos los prisioneros, tanto dentro del cuartel como en dependencias policiales. Con posterioridad, fueron capturados cinco miembros del MTP en las inmediaciones del cuartel, y otros dos más se presentaron voluntariamente a las autoridades y fueron detenidos. Estas siete personas fueron torturadas física y psicológicamente, y junto con trece atacantes capturados en el cuartel fueron juzgados y condenados por la Ley No. 23.077, denominada de "defensa de la democracia" recibiendo condenas a prisión que variaban desde diez años hasta cadena perpetua. De acuerdo a lo previsto en dicha ley, el juicio se inició ante un tribunal de segunda instancia, cuya sentencia condenatoria fue objeto de un recurso extraordinario que fue rechazado. La defensa recurrió en queja ante la Corte Suprema, que rechazó este recurso el 17 de marzo de 1992. El 14 de Septiembre de 1992, agotada la vía interna se presentó la denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
16-mar-1999KipperbandUn grupo de personas fue imputado por la falsificación de pagarés. Durante la etapa de instrucción se reiteraron declaraciones indagatorias, se perdieron libros contables de la empresa de los imputados, en la dependencia judiciales o policial se extravió una máquina de escribir que impidió efectuar otros estudios y algunos pagarés que estaban en poder de los peritos calígrafos oficiales. A partir de ese hecho, la fiscalía requirió la elaboración de nueva prueba y la ampliación de otra. Uno de los imputados fue detenido y, luego, al ser excarcelado, pagó una cierta cantidad de dinero en concepto de caución real y estuvo sometido a las pautas de conductas impuestas por el juzgado. Luego de doce años, la defensa planteó una excepción de extinción de la acción penal. El juzgado rechazó el planteo y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la decisión. Para así decidir señaló que, si bien el trámite del legajo había tenido una duración indebidamente prolongada, no se podía soslayar la naturaleza y complejidad de los hechos, la cantidad de personas involucradas y que en varias oportunidades la causa había merecido pronunciamiento por parte del tribunal de alzada. Por otra parte, consideró que la garantía a obtener un pronunciamiento sin demoras indebidas no podía traducirse en un número fijo de días, meses o años. Entonces, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal. En particular, señaló que la demora en el trámite del expediente era atribuible al instructor y que su parte no  había efectuado ningún tipo de actuación dilatoria que socavara el derecho de su asistido a una pronta culminación del juicio.
30-may-1999Castillo Petruzzi y otros v. PerúEl 15 de octubre de 1993, Jaime Francisco Castillo Petruzzi, María Concepción Pincheira Sáez, Lautaro Enrique Mellado Saavedra y Alejandro Astorga Valdés, ciudadanos chilenos, fueron detenidos en Perú acusados por la comisión del delito de traición a la patria. Los nombrados fueron juzgados y condenados a prisión perpetua por un juez sin rostro de la justicia militar. Durante el trámite de las respectivas causas, los abogados defensores no pudieron entrevistarse en privado con sus asistidos, no tuvieron acceso al expediente, y no pudieron contrainterro-gar a los testigos de cargo. Por su parte, los inculpados tampoco tuvieron acceso a las pruebas reunidas en su contra, y declararon encapuchados, vendados y encadenados.
27-oct-2000Kuopila v. FinlandiaUna mujer fue acusada por fraude y malversación por hechos relacionados a una obra de arte. Durante el juicio, la defensa solicitó una pericia para comprobar la autenticidad de la obra. El tribunal rechazó la petición y condenó a la mujer. La defensa apeló la decisión. En esa etapa, la policía obtuvo un certificado oficial que comprobaba la falsedad de la pintura. En consecuencia, el fiscal incorporó el informe al expediente pero ocultó la prueba a la defensa. El tribunal de apelaciones confirmó la condena sin celebrar una audiencia oral y sin invitar a la mujer a hacer comentarios sobre esa prueba.
24-sep-2003Dowsett v. Reino UnidoUn hombre fue acusado de haber matado a quien fuera su socio comercial. Por esos hechos, fue imputado por el delito de homicidio. Entre otras pruebas en su contra, la fiscalía ofreció como testigo a un hombre que se encontraba privado de su libertad. El hombre fue condenado a la pena de prisión perpetua. Con posterioridad al juicio, se reveló que la fiscalía, sin control judicial, había retenido diecisiete cajas con pruebas a las que la defensa no había podido acceder. Entre otros documentos, en las cajas había registros informáticos policiales, detalles de una investigación por fraude contra el hombre condenado y correspondencia que sugería posibles beneficios en el ámbito penitenciario para el testigo que declaró en su contra. Entonces, el hombre interpuso un recurso contra su condena, que fue desestimado por el tribunal de alzada. De forma posterior, el hombre presentó una solicitud en el sistema europeo de derechos humanos.
12-dic-2003R. v. Taillefer; R. v. DuguayDos hombres, B.T y H.D, fueron imputados por el homicidio de una adolescente. De forma posterior, un jurado los declaró culpables y ambos fueron condenados a la pena de prisión perpetua. Las defensas de ambos recurrieron esas condenas. Luego, el tribunal de alzada confirmó la condena de B.T. Respecto de H.D., anuló la condena por considerar que, de acuerdo con la prueba producida en el juicio, no correspondía atribuirle responsabilidad por la figura más grave, y ordenó la realización de un nuevo juicio por un delito de menor gravedad. Antes de que ese nuevo juicio se llevara a cabo, H.D. acordó con el órgano acusador su responsabilidad por el delito de homicidio culposo y fue condenado por la pena de condena de doce años de prisión. De forma posterior, a partir de una investigación sobre el accionar de los agentes policiales provinciales, se advirtió que durante el proceso contra ambos hombres se había retenido prueba relevante sin darle el debido acceso a sus defensas. Entre ese material había declaraciones de testigos, notas policiales tomadas durante los interrogatorios y documentación presentada para obtener una orden de registro. En el marco de aquella investigación se concluyó que parte de esa prueba podría haber servido para cuestionar la credibilidad de testigos de cargo, debilitar la teoría del caso de la fiscalía y abrir nuevas líneas de investigación. A partir de esas conclusiones, se habilitó una nueva revisión judicial del caso y ambos hombres imputados volvieron a recurrir sus condenas. Al momento de interponer estos recursos ambos se encontraban cumpliendo sus penas en prisión hacía aproximadamente ocho años.
9-mar-2004BarraEn 1987 se inició un expediente con el objeto de investigar maniobras fraudulentas cometidas en perjuicio de ahorristas. En ese marco, en 1988 se dictó el procesamiento de una persona. El trámite del expediente continuó durante catorce años, en los cuales se dispusieron notificaciones, declaraciones testimoniales, ampliaciones de declaraciones testimoniales e indagatorias, entre otras cuestiones. Entonces, la defensa planteó la prescripción de la acción penal. El juzgado lo rechazó y la decisión fue confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la interposición de un recurso de queja.
7-sep-2004Tibi v. EcuadorEl señor Tibi, de nacionalidad francesa, residía en la Ciudad de Quito, Ecuador y se dedicaba al comercio de piedras preciosas. El 27 de septiembre de 1995 fue detenido por agentes de la INTERPOL, sin orden judicial y con una sola prueba que consistía en la declaración de un coacusado en el marco de un procedimiento antinarcóticos. El peticionario no estaba cometiendo ningún delito al momento de su detención y tampoco le fueron comunicados los cargos en su contra cuando se realizó el arresto. Sólo se le informó que se trataba de un control migratorio. Al momento de su detención, no se permitió al señor Tibi comunicarse con Beatrice Baruet, su compañera, ni con el Consulado de su país. Posteriormente sí pudo informar a ella que se encontraba detenido en el Cuartel Modelo de Guayaquil. Sin embargo, cuando la señora Baruet fue a dicho cuartel los oficiales encargados le indicaron que el señor Tibi no se encontraba ahí. La señora Baruet y un abogado visitaron otros lugares de detención de Guayaquil, pero regresaron a la ciudad de Quito sin hallarlo. Unos días después, a través de la esposa de un detenido en la Penitenciaría del Litoral, el señor Tibi pudo comunicar a su compañera el lugar actual de su detención. Durante su detención en marzo y abril de 1996 en la Penitenciaría del Litoral, el peticionario fue recluido en condiciones de hacinamiento e insalubridad, sin ventilación ni luz natural y sin que se le proporcione suficiente alimento. A su vez, fue objeto de actos de violencia física y amenazado, por parte de los guardias de la cárcel, con el fin de obtener su autoinculpación; por ejemplo, le quemaron las piernas con cigarrillos, le fracturaron varias costillas y le aplicaron descargas eléctricas en los testículos. No había sistema de clasificación de reclusos en el centro penitenciario donde se encontraba detenido, por lo que no obstante estar “procesado” estuvo detenido también con condenados. Durante su permanencia en la cárcel el señor Daniel Tibi fue examinado dos veces por médicos designados por el Estado. Estos verificaron que sufría de heridas y traumatismos, pero nunca recibió tratamiento médico ni se investigó la causa de sus padecimientos. El señor Tibi permaneció bajo detención preventiva, en forma ininterrumpida, en centros de detención ecuatorianos, desde el 27 de septiembre de 1995 hasta el 21 de enero de 1998, fecha en que fue liberado y retornó a Francia.
21-sep-2004Villaroel Rodríguez, Oscar AlejandroLa defensa interpuso recurso de casación en razón de la sentencia de condena dictada por el tribunal de juicio. La impugnación fue rechazada por el tribunal superior de provincia. Contra esa decisión se interpuso un recurso extraordinario federal que fue denegado por haber sido considerado extemporáneo. Dicha decisión se fundó en que "...si bien el plazo para deducir dicho recurso debe computarse, en los casos de sentencia condenatoria en causa criminal, a partir de la notificación personal al procesado, ello es aplicable solo para personas detenidas, caso que no es el de autos...". En virtud de ello, se interpuso un recurso de queja ante la CSJN.