Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2253
Título : Salduz v. Turquía
Fecha: 27-nov-2008
Resumen : El 29 de mayo de 2001, Yusuf Salduz participó en una manifestación que fue declarada ilegal. El peticionario –menor de edad cuando ocurrieron los hechos– fue arrestado e imputado por prestar ayuda a una organización terrorista. Un día después de la detención, la policía registró una declaración en la que el señor Salduz admitía los cargos que se le atribuían. Sin embargo, el nombrado negó el contenido de su declaración, que –alegó– había sido extraída bajo coacción. Durante el juicio oral se retractaron cinco coimputados que habían testificado en su contra durante la investigación preliminar. Sin embargo, el tribunal lo condenó a partir de la confesión obtenida bajo custodia policial.
Argumentos: La Gran Sala del TEDH determinó que la falta de acceso a la asistencia letrada del peticionario mientras se encontraba bajo custodia policial vulneró los artículos 6.1 y 6.3 c) del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Para arribar a esa decisión, el TEDH manifestó que “…aunque no de manera absoluta, el derecho de toda persona acusada de ser defendida por un abogado de manera efectiva –si es necesario designado de oficio–, es uno de los elementos fundamentales de un juicio justo […]. En estas circunstancias, el artículo 6.3 c) no especifica las condiciones para el ejercicio del derecho que consagra. Así pues, deja a los Estados partes la elección de los medios adecuados para permitir a sus sistemas judiciales garantizarlo, ya que las funciones de éstos es determinar si el método que siguieron respeta las exigencias de un juicio justo. En este sentido, cabe recordar que el Convenio está diseñado para ‘garantizar derechos que no son teóricos o ilusorios’ sino derechos que son prácticos y eficaces y que asignar un abogado defensor en sí mismo no garantiza la eficacia de la ayuda que puede permitirse un acusado” (cfr. párr. 51). Así, explicó que, “…en la fase inicial del procedimiento, y durante los interrogatorios llevados a cabo por la policía, las legislaciones nacionales pueden ocasionar consecuencias en la conducta de un acusado que son determinantes para la perspectiva de la defensa en todo procedimiento penal ulterior. En estas circunstancias, el artículo 6 requiere generalmente que a un acusado se le pueda permitir beneficiarse de la asistencia de un abogado, ya en la fase inicial de interrogatorios por la policía. Sin embargo, hasta ahora, este derecho es capaz de ser objeto de restricciones por motivos razonables. Por lo tanto, la cuestión en cada caso será saber si la restricción estaba justificada y, de ser así, a la vista de las actuaciones en su conjunto, si el peticionario no fue privado de un juicio justo…” (cfr. párr. 52). Así, el TEDH hizo hincapié en la importancia de la fase de instrucción, en la preparación del proceso, en la medida en que “…las evidencias obtenidas durante esta etapa determinan el marco general en el que se considerará el delito imputado en el juicio […]. Al mismo tiempo, en esta etapa del procedimiento, el acusado se encuentra a menudo en una situación especialmente difícil y vulnerable, que se agrava aún más por el hecho de que la legislación procesal penal se vuelve más compleja; especialmente con respecto a las normas relativas a la selección y uso de pruebas. En la mayor parte de los casos, dicha vulnerabilidad puede ser compensada, adecuadamente, a través de un abogado, cuyas tareas incluyen, entre otras cosas, ayudar a garantizar el derecho de los acusados a la no autoincriminación. Este derecho presupone que, en un proceso penal, el fiscal tiene que demostrar sus argumentos sin recurrir a pruebas obtenidas mediante coacción o presión en contra de la voluntad del acusado […]” (cfr. párr. 54). Asimismo, el tribunal afirmó que “[e]l acceso inmediato a un abogado –durante una etapa temprana del procedimiento– es una de las garantías procesales a las que el tribunal le debe prestar una atención especial para considerar si un procedimiento ha extinguido o no la esencia misma del derecho a no incriminarse a sí mismo. A este respecto, el Tribunal observa también que las recomendaciones del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y otros Tratos Inhumanos o Degradantes […], señalando que el derecho de los detenidos a obtener asesoramiento legal es una salvaguardia fundamental contra los malos tratos. Cualquier excepción relativa al ejercicio de este derecho debe estar claramente definida, y su uso debe ser estrictamente limitado en el tiempo. Estos principios son especialmente exigibles en los casos de cargos graves, pues es ante las penas más graves cuando las sociedades democráticas han de garantizar a los máximos niveles posibles el respeto al derecho a un juicio justo” (cfr. párr. 54). El TEDH recordó que “…para que el derecho a un juicio justo siga siendo un derecho práctico y efectivo, lo que el artículo 6.1 exige es que, como norma, el acceso a un abogado se obtenga desde el primer interrogatorio del sospechoso por parte de la policía…”. Así, concluyó que “…incluso si existen razones de peso que excepcionalmente puedan justificar la denegación de acceso a un abogado, tal restricción –cualquiera que sea su justificación– no debe perjudicar desfavorablemente los derechos del acusado en virtud del artículo 6” (cfr. párr. 55).
Tribunal : Tribunal Europeo de Derechos Humanos - TEDH
Voces: ASISTENCIA LETRADA
DEBIDO PROCESO
ETAPA DE INSTRUCCIÓN
DERECHO DE DEFENSA
AUTOINCRIMINACIÓN
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Dvorski v. Croacia
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Informe provisional del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes (ONU)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Beuze v. Bélgica
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Salduz v. Turquía.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.