Buscar por Voces DERECHO A LA REUNIFICACIÓN FAMILIAR
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Fecha | Título | Resumen |
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23-oct-2007 | Zhang Hang | Un extranjero que residía legalmente en el país inició los trámites para que su esposa e hijo pudieran radicarse con él. Desde abril del año 2000 la mujer contaba con un permiso de ingreso otorgado por la DNM. En agosto de ese año concurrió a una citación en la Embajada Argentina en Pekín y, entre la documentación que debía presentar, se le encontraron dos mil dólares. Adicionalmente, se determinó que se había comunicado telefónicamente con el empleado de la Cancillería que tenía su expediente. En consecuencia, se labró un acta en la que constaban ambos hechos. La autoridad migratoria consideró que el dinero estaba destinado a pagar un soborno y que había incurrido en una “conducta proclive al delito” , de acuerdo a lo establecido por el Reglamento de Migraciones. Por ese motivo, inhabilitó a la mujer de forma absoluta para obtener la residencia permanente y le negó el permiso que requería. Sin embargo, la DNM no dictó un acto administrativo formal. En ese contexto, el actor promovió acción de amparo por mora fundado en la arbitrariedad manifiesta de las autoridades administrativas en negarse a conceder el permiso y la vulneración del derecho a la reunificación familiar. El Juzgado de primera instancia hizo lugar a lo solicitado. Posteriormente, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la resolución, rechazó el amparo y recondujo la demanda como pronto despacho a la DNM. Esto, por considerar “opinable” que ese órgano no hubiera emitido un acto administrativo formal. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal que, al ser rechazado motivó la presentación de un recurso de queja. |
11-jun-2011 | HC deducido por Dai Jianqing, Lin Xuehui, Xie Chenguang y Zhuang Bisheng | Cuatro ciudadanos chinos que no habían podido acreditar su ingreso regular al país ni su identidad fueron puestas a disposición de la Dirección Nacional de Migraciones, ordenó su expulsión y los retuvo hasta que esa decisión se encontrara firme. Ante la presentación de un habeas corpus, un tribunal dispuso su libertad bajo caución juratoria y ordenó a la DNM que documentara a los actores de acuerdo con el artículo 20 de la ley Nº 25.871. Frente a esto, la DNM interpuso un recurso de apelación. |
11-nov-2013 | GC, JD | En el año 1991, en virtud de una disposición judicial uruguaya, un hombre de esa nacionalidad ingresó a la Argentina con el objeto de vivir con tu tía materna. Luego, migró al país su núcleo familiar completo, compuesto por su padre, la esposa de éste y sus hijos. En 2004 fue condenado por un tribunal a la pena de un año de prisión en suspenso. La Dirección Nacional de Migraciones –en marzo de 2009– rechazó su requerimiento de residencia permanente y canceló la residencia precaria que le había emitido, declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso por el término de cinco años. La determinación fue impugnada en sede administrativa y judicial. |
6-mar-2015 | FH, DS | Una persona extranjera, padre de tres niñas argentinas, había sido condenada en 1996 a una pena de prisión. En 1998, mientras se encontraba en libertad condicional, la DNM le otorgó la residencia precaria, que se prorrogó hasta el 2000, año en el que vencía la pena impuesta. En 2006, pese a que el condenado había solicitado la permanencia en el país, la DNM dispuso su expulsión y prohibición de reingreso al territorio nacional. Contra esta decisión, el afectado interpuso una demanda en el fuero contencioso administrativo federal para que se revoque la determinación de la DNM. El juez de primera instancia hizo lugar al planteo. El representante del Estado Nacional impugnó la decisión. |
13-mar-2015 | C, B | Una mujer de nacionalidad boliviana había sido condenada en 1998 a la pena de seis años y cinco meses de prisión. En 2002 contrajo matrimonio con un hombre argentino con el que tuvo un hijo. Durante doce años el Estado le prorrogó repetidas veces la residencia precaria hasta que, en mayo de 2012, el Ministerio del Interior dispuso su expulsión. Ante esto, la defensa, en nombre del esposo de la mujer, presentó una acción de amparo que, al ser rechazada, motivó la interposición de un recurso de apelación. |
31-mar-2015 | BR, ZC | En 1999, una persona extranjera había sido condenada a la pena de seis años de prisión por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravada. En 2006, solicitó la residencia en el país ante la DNM en el marco del Programa Nacional de Normalización Documentaria Migratoria para nativos de países del Mercosur y Asociados. A tal efecto, acreditó que vivía desde hacía veinte años en Argentina, tenía su grupo familiar en el país (madre, marido, hermano y sobrinos) y que, luego de cumplir la condena penal, se había reinsertado en la sociedad y contaba con un trabajo. La autoridad migratoria rechazó el pedido y ordenó su expulsión del país y la prohibición de reingreso por el término de quince años (conf. art. 29 inc. c, ley Nº 25.871). Ante el recurso directo presentado por la actora en sede judicial, la jueza de grado rechazó la demanda. Contra esa resolución, la accionante interpuso recurso de apelación. |
12-ago-2015 | CC, R (JCAF) | En el año 2000 una mujer de nacionalidad boliviana ingresó a la Argentina, donde vivía su hermana. A los siete meses conoció a su pareja, con quien tuvo una hija. En agosto de 2008 fue condenada por un tribunal a la pena de cuatro años y seis meses de prisión. Por esa razón, cuatro meses más tarde, el Ministerio del Interior –en el marco de un expediente de la Dirección Nacional de Migraciones– declaró irregular su permanencia en el país y ordenó su expulsión y prohibición de reingreso por el término de ocho años. Contra esa resolución, interpuso un recurso de reconsideración. Al dictaminar sobre su procedencia, la Dirección de Asuntos Legales consideró que la situación de la actora encuadraba dentro de las excepciones del art. 29 in fine de la Ley de Migraciones. Sin embargo, el organismo rechazó la impugnación. Contra esa disposición, se interpuso un recurso de alzada, cuya denegatoria motivó la judicialización del caso. |
21-sep-2015 | EN, WL | Una persona de nacionalidad peruana residía en Argentina desde el año 2001. En 2003 fue condenada a la pena de tres años de prisión en suspenso por el delito de falsificación de documento nacional de identidad, en concurso real con el de adulteración de documento nacional de identidad. Ante esta situación, la Dirección Nacional de Migraciones encuadró su situación en el art. 29. inc c) de la Ley de Migraciones, declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión una vez cumplida la pena que se le impuso y prohibió su reingreso por el término de ocho años. El peticionario trabajaba en una fábrica; sin embargo, fue despedido porque no se le renovó la radicación temporaria. El caso fue judicializado. |
26-abr-2016 | Peralta Valiente, Mario Raúl | La DNM ordenó en 2009 la expulsión de una persona extranjera, padre de tres niños argentinos. Durante el trámite administrativo, el afectado no había contado con la asistencia técnica obligatoria prevista en el artículo 86 de la ley Nº 25.871. En 2011, el actor presentó un recurso de revisión en el que alegó que, al disponer su expulsión, la DNM no tomó en cuenta que su familia residía en Argentina. Asimismo, sostuvo que se había afectado su derecho de defensa. En 2013, el organismo administrativo, en lugar de revocar de oficio la resolución por violación al debido proceso (artículo 90, ley Nº 25.871), declaró extemporánea la impugnación, le dio tratamiento de denuncia de ilegitimidad y la desestimó. Posteriormente, el actor interpuso un recurso directo ante el juez, que consideró que no se encontraba habilitada la instancia judicial (conf. lo resuelto por la CSJN en “Gorordo” –Fallos 322:73–). La decisión fue confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. El accionante presentó, entonces, un recurso extraordinario federal. |
27-abr-2016 | Zhang, Peili | La DNM había rechazado la solicitud de residencia permanente presentada por una persona extranjera, madre de una niña argentina. Para llegar a esa decisión, alegó que la peticionante había presentado documentación apócrifa, por lo que se configuraba la causal de impedimento prevista en el artículo 29 inc. a) de la Ley de Migraciones. Por otro lado, la autoridad migratoria indicó que, el hecho de que la niña resida en el extranjero hacía inaplicable la dispensa por motivos de reunificación familiar (artículo 29 in fine) que, además, era facultativa del órgano administrativo. La actora presentó un recurso de revisión que, rechazado, dio lugar al inicio de la vía judicial. El planteo fue rechazado en primera instancia. Sin embargo, la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata revocó el pronunciamiento y otorgó la residencia permanente a la actora. Contra esta decisión, la DNM interpuso recurso extraordinario federal. |
2-may-2016 | BA, ML | Una mujer de nacionalidad peruana ingresó a Argentina en el año 2006. Con el transcurso del tiempo formó pareja y sus padres se mudaron al país. En 2008 fue condenada a la pena de tres años de prisión por el delito de tenencia simple de estupefacientes. En virtud de esa condena, un año más tarde, la Dirección Nacional de Migraciones estimó que la permanencia de la mujer en el país resultaba irregular, por lo que la expulsó y le prohibió regresar al territorio argentino por ocho años. El caso fue judicializado por la defensa. En esa instancia, se acompañó un informe social elaborado por la Defensoría General de la Nación en el que se destacó que la actora se encontraba embarazada y que en su país de origen no contaba con vínculo alguno. |
24-may-2016 | Biao v. Dinamarca | Un hombre nacido en Ghana contrajo matrimonio con una mujer de Dinamarca, lo que le permitió obtener la residencia permanente y la nacionalidad danesa. Luego, se divorció y se casó en Ghana con una mujer oriunda de ese país. Juntos tuvieron un hijo que nació en Suecia pero obtuvo la nacionalidad danesa por su padre. La mujer solicitó un permiso para residir en Dinamarca con fundamento en el derecho de reunificación familiar. El gobierno danés denegó la petición. Como condición para su admisión, requería que los solicitantes tuvieran mayor arraigo en Dinamarca que en cualquier otro país y únicamente exceptuaban de cumplir este requisito a las personas con un cónyuge que hubiera obtenido la nacionalidad danesa hace, al menos, 28 años, o hubieran vivido legalmente allí durante ese tiempo. |
1-sep-2016 | CC, R (CNACAF) | Una mujer de nacionalidad boliviana había sido condenada penalmente. Cumplió la pena que se le impuso en Argentina, donde tenía su trabajo y a toda su familia, incluyendo sus dos hijas. En diciembre de 2008 la DNM declaró irregular su presencia en el país, ordenó su expulsión y prohibió su ingreso por el período de ocho años. En ese marco, presentó un recurso de reconsideración que fue rechazado, por lo que promovió la revisión judicial de esa determinación. La jueza de primera instancia hizo lugar a la impugnación. El Estado apeló la decisión. |
6-sep-2016 | Mabuza Moses (PGN) | En 2010, con motivo de una presentación efectuada por una persona extranjera a través del Procurador Penitenciario de la Nación, la DNM inició las actuaciones administrativas relativas a su expulsión del territorio nacional. La autoridad migratoria declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión y prohibición de reingreso por el término de ocho años. Sin embargo, durante este proceso, no se le dio intervención a la defensa de acuerdo a lo prescripto en el art. 86 de la ley Nº 25.871 (conf. decreto Nº 616/2010). El afectado, con el asesoramiento de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación, cuestionó la disposición de la DNM después de haber vencido los plazos previstos para recurrir ese acto en sede administrativa. La Dirección Nacional de Migraciones, en lugar de revocar de oficio la resolución por violación al debido proceso (art. 90, ley Nº 25.871), trató el caso como una denuncia de ilegitimidad y desestimó el pedido. El actor interpuso un recurso judicial ante el fuero contencioso administrativo federal. Sin embargo, el juez de primera instancia, aplicó lo resuelto por la CSJN en el precedente “Gorordo” (Fallos 322:73) y no habilitó la instancia judicial para la revisión del acto administrativo. Contra dicha sentencia, se presentó un recurso de apelación que fue rechazado por la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. En consecuencia, se interpuso recurso extraordinario federal que, denegado dio lugar a una presentación directa ante la CSJN. |
13-sep-2016 | CA, EJ | La DNM declaró irregular la permanencia en el país de una persona extranjera y ordenó su expulsión del territorio nacional. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de alzada que también fue rechazado. En consecuencia, se presentó en calidad de gestor administrativo (art. 48 CPCCN) y accionó judicialmente (art. 84, ley Nº 25.871). Ante la falta de contacto con su asistido, la defensa pidió la suspensión de los plazos procesales y ser designada en calidad de “defensor de ausentes” (art. 60 inc. a, ley Nº 24.946). La jueza de primera instancia rechazó el pedido de suspensión y tuvo por designada a la defensora. La DNM planteó la nulidad de todo lo actuado. Al respecto, alegó que había vencido el plazo previsto en el artículo 48 CPCCN sin que el actor haya ratificado la gestión. La magistrada rechazó la solicitud. Contra esa decisión, la autoridad migratoria interpuso un recurso de apelación. |
13-oct-2016 | BAC v. Grecia | BAC, nacional turco, fue detenido en el año 2000 acusado de un delito contra el orden constitucional. Dos años más tarde, después de disponerse su libertad, decidió abandonar su país y solicitar asilo en Grecia. Sin embargo, por un periodo de doce años, el Estado griego se abstuvo de resolver el requerimiento. El hecho de tener la tarjeta de peticionario de asilo –y no una residencia legal– le impidió ejercer sus derechos, solicitar empleo, recibir un número de identificación fiscal, abrir una cuenta bancaria y reunirse con su familia, que permanecía en Turquía. En 2005, Interpol presentó una solicitud de extradición que fue rechazada por la Corte de Apelación. Dicha decisión se fundó en el riesgo de que el peticionario sea sometido a torturas. |
feb-2017 | Migrantes (internacional) | Jurisprudencia internacional sobre los derechos de las personas migrantes |
10-feb-2017 | RM, FA | Un extranjero, pareja de una argentina y padre de una niña, fue condenado a la pena de cuatro años de prisión por el delito de comercialización de estupefacientes. En 2009, la DNM consideró que se encontraba dentro de las previsiones del art. 29 inc. c de la Ley Nacional de Migraciones, declaró irregular su permanencia en el país y dispuso su expulsión y prohibición de reingreso al territorio nacional. En 2010 y 2011, el condenado presentó dos cartas al organismo administrativo con el objeto de regularizar su situación migratoria y, en 2012, solicitó la residencia precaria. Su pedido fue rechazado por la DNM por considerar que la situación no se correspondía con la dispensa prevista en el art. 29 in fine de la ley Nº 25.871. Agotada la vía administrativa, la defensa presentó un recurso ante el fuero contencioso administrativo federal. Allí, amplió la demanda original y agregó un nuevo hecho: en 2014 había nacido su segundo hijo. A su vez, requirió la intervención de la Defensoría de Menores, que solicitó que se hiciera lugar al recurso con motivo del interés de los niños en disfrutar la vida familiar con su padre. |
23-feb-2017 | TH, S | Una mujer extranjera, madre de dos niñas y un niño, había sido condenada a la pena de dos años de prisión en suspenso por el delito de tráfico de estupefacientes. La DNM dispuso su expulsión y prohibición de reingreso al territorio nacional en cumplimiento del art. 29 inc. c de la ley Nº 25.871. Contra esta decisión, la ofendida interpuso un recurso de alzada que, denegado, motivó la presentación de una acción de revisión judicial. A tal fin, argumentó que debía aplicarse la dispensa por razones de reunificación familiar. |
mar-2017 | Migrantes. Jurisprudencia nacional | El presente boletín tiene como finalidad actualizar la jurisprudencia nacional más relevante en materia de derechos humanos de las personas migrantes durante el periodo comprendido entre el año 2007 y 2017. |