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Título : GC, JD
Fecha: 11-nov-2013
Resumen : En el año 1991, en virtud de una disposición judicial uruguaya, un hombre de esa nacionalidad ingresó a la Argentina con el objeto de vivir con tu tía materna. Luego, migró al país su núcleo familiar completo, compuesto por su padre, la esposa de éste y sus hijos. En 2004 fue condenado por un tribunal a la pena de un año de prisión en suspenso. La Dirección Nacional de Migraciones –en marzo de 2009– rechazó su requerimiento de residencia permanente y canceló la residencia precaria que le había emitido, declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso por el término de cinco años. La determinación fue impugnada en sede administrativa y judicial.
Argumentos: El Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 3 revocó la disposición dictada por la Dirección Nacional de Migraciones. Para proceder de ese modo, explicó lo siguiente: “[L]a ley 25.871 ha introducido un cambio de paradigma en la política migratoria argentina. Este nuevo paradigma, se construye a partir de erigir al ‘derecho a migrar’ como derecho humano –esencial e inalienable de la persona– e impone la consecuente obligación del Estado argentino de garantizarlo sobre la base de los principios de igualdad y universalidad (art. 4, ley 25871). Como corolario de ello, la ley migratoria tiende a la regularización del migrante y por eso mismo es que la expulsión es una medida extrema y de última ratio…”. “[S]i bien el art. 29 determina una serie de impedimentos al ingreso y permanencia de extranjeros, puede advertirse la importancia que reviste el principio de unidad familiar en materia de inmigración, al otorgarle competencia a la autoridad de aplicación para admitir, excepcionalmente, por razones humanitarias o de reunificación familiar, a extranjeros que se encuentren comprendidos en algunas de las causales que obsten a su ingreso (art. 29 último párrafo)”. “[A]tendiendo la finalidad que tuvo en miras el legislador al redefinir la nueva política migratoria, considerando a la expulsión como una medida extrema y de última ratio, por aplicación del principio pro homine […] considero razonable la interpretación efectuada por el recurrente en cuanto a que el impedimento para la permanencia en el territorio nacional, previsto en el inc. c) del art. 29 de la ley 25.871, se refiere a extranjeros condenados por delitos cuya pena sea de 3 o más años de prisión [y] que su situación no encuadra en la causal que obsta a su permanencia en el país”.
Tribunal : Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 3
Voces: MIGRANTES
EXTRANJEROS
MIGRANTES EN SITUACIÓN IRREGULAR
EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
SENTENCIA CONDENATORIA
DERECHO A LA REUNIFICACIÓN FAMILIAR
FAMILIA
ARRAIGO
DERECHO DE ENTRAR PERMANECER TRANSITAR Y SALIR
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=BA ML
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=CC R (CNACAF)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=CC R (JCAF)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=RM FA
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=TH S
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/GC, JD.pdf
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