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Título : CA, EJ
Fecha: 13-sep-2016
Resumen : La DNM declaró irregular la permanencia en el país de una persona extranjera y ordenó su expulsión del territorio nacional. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de alzada que también fue rechazado. En consecuencia, se presentó en calidad de gestor administrativo (art. 48 CPCCN) y accionó judicialmente (art. 84, ley Nº 25.871). Ante la falta de contacto con su asistido, la defensa pidió la suspensión de los plazos procesales y ser designada en calidad de “defensor de ausentes” (art. 60 inc. a, ley Nº 24.946). La jueza de primera instancia rechazó el pedido de suspensión y tuvo por designada a la defensora. La DNM planteó la nulidad de todo lo actuado. Al respecto, alegó que había vencido el plazo previsto en el artículo 48 CPCCN sin que el actor haya ratificado la gestión. La magistrada rechazó la solicitud. Contra esa decisión, la autoridad migratoria interpuso un recurso de apelación.
Argumentos: La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal desestimó el recurso con los siguientes fundamentos: “[C]onsiderar únicamente la primera presentación realizada en los términos del artículo 48 del Código Procesal Civil y Comercial, circunscribir el caso del actor en dicha norma y declarar, sin más, la nulidad de todo lo actuado por la aplicación estricta y literal del régimen allí previsto, sería excesivamente rigorista y traería como consecuencia un agravio al derecho de defensa de un extranjero cuya expulsión fue ordenada por la autoridad administrativa y respecto de quien el Ministerio Público de la Defensa declara que no puede encontrarlo por el momento” . “[U]na interpretación literal y aislada de esa previsión ¬–como la que propone la Dirección Nacional de Migraciones en torno de la falta de publicación de edictos– deja de lado que en el mismo artículo de la norma se estableció como deber de los defensores ‘Arbitrar los medios para hallar al demandado ausente’ (inciso ‘e’). Eso fue justamente lo que resolvió la jueza cuando le ordenó que informara las diligencias cumplidas a fin de hallar al actor (aspecto que no es cuestionado en el memorial de agravios)”. “[L]a intervención que se dio a la defensoría en sede administrativa […] obedeció a un mandato legal (artículo 86 de la ley 25.871 y artículo 86 de su decreto reglamentario), que el recurso de alzada fue interpuesto por la defensora “en representación” del actor […] y que su denegación –que dio origen a este recurso judicial– fue notificada, por la propia demandada, a la defensora y no al actor personalmente”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I
Voces: MIGRANTES
EXTRANJEROS
EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
DERECHO A LA REUNIFICACIÓN FAMILIAR
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
DERECHO DE DEFENSA
DEBIDO PROCESO
REVISION JUDICIAL
DERECHO A SER OIDO
AUSENCIA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=DM E
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Peralta Valiente Mario Raúl
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Mabuza Moses (PGN)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/CA, EJ.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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