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Título : CC, R (CNACAF)
Fecha: 1-sep-2016
Resumen : Una mujer de nacionalidad boliviana había sido condenada penalmente. Cumplió la pena que se le impuso en Argentina, donde tenía su trabajo y a toda su familia, incluyendo sus dos hijas. En diciembre de 2008 la DNM declaró irregular su presencia en el país, ordenó su expulsión y prohibió su ingreso por el período de ocho años. En ese marco, presentó un recurso de reconsideración que fue rechazado, por lo que promovió la revisión judicial de esa determinación. La jueza de primera instancia hizo lugar a la impugnación. El Estado apeló la decisión.
Argumentos: La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó la impugnación del Estado. A tal efecto, explicó: “[D]ebe destacarse que el art. 29 de ese ordenamiento regula los impedimentos al ingreso y permanencia de extranjeros en el territorio Nacional. Dispone -en lo que al caso interesa- como causa de ello el ‘haber sido condenado o estar cumpliendo condena, en la Argentina o en el exterior, o tener antecedentes por tráfico de armas, de personas, de estupefacientes o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas o delito que merezca para la legislación argentina pena privativa de la libertad de tres (3) años o más’. Cabe agregar que esa norma faculta a la Dirección Nacional de Migraciones –previa intervención del Ministerio del Interior y mediante resolución fundada en cada caso particular- a admitir en el país a los extranjeros comprendidos en el presente artículo como residentes permanentes o temporarios, de forma excepcional y por razones humanitarias o de reunificación familiar…”. “[N]i en oportunidad de resolver el recurso de reconsideración y el de alzada en sede administrativa, ni ante esta sede judicial, la demandada se hizo cargo de realizar un análisis pormenorizado de los antecedentes fácticos que resultaba relevante al momento de determinar si se debía asegurar la reunificación familiar y proceder a aplicar la dispensa ministerial peticionada”. “[L]a demandada omitió valorar en los actos administrativos bajo examen las condiciones personales de la actora. En particular: i) la duración de la estadía de la actora en el país -desde el año 2001-; ii) el período transcurrido desde que la actora delinquió -2008- y su conducta desde entonces; iii) sus dos hijas menores de edad de nacionalidad argentina; iv) su reinserción social; v) el grado de solidez de los vínculos sociales, culturales y familiares que desarrolló en el país; y vi) su actividad laboral. Esta omisión desvirtúa la finalidad de la decisión administrativa y la vuelve irrazonable”. “[E]sta sala ha dicho que la dispensa prevista en el artículo 29, última parte, de la ley 25.871 ‘es una facultad propia y discrecional de la administración, derivada de la reconocida soberanía del Estado Nacional’, que -en términos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos- ‘debe ser efectuada de conformidad con las leyes reglamentarias de cada Estado’ y debe ser ‘compatible con las normas de protección de los derechos humanos establecidas en la Convención Americana’. Por tanto, la administración debe realizar un juicio de ponderación razonable entre los intereses involucrados (causa ‘Velito Castillo’, sentencia del 13 de noviembre de 2014)”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I
Voces: MIGRANTES
EXTRANJEROS
EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
SENTENCIA CONDENATORIA
ARRAIGO
DERECHO A LA REUNIFICACIÓN FAMILIAR
FAMILIA
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=BR ZC
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=CC R (JCAF)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/CC, R (CNACAF).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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