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Fecha | Título | Resumen |
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21-may-2005 | Bulacio (causa N° 3102) | Una mujer vivía con sus dos hijos y sufría violencia de género por parte de su expareja. Ambos eran propietarios de un minimercado que se encontraba en la planta baja de la vivienda. Tras la separación, el hombre regresaba a la casa con el fin de percibir las ganancias del comercio y mantener relaciones sexuales contra la voluntad de la mujer. En una ocasión, la mujer se dirigía a su domicilio con su hija cuando fue interceptada por su expareja, quien las insultó, amenazó, golpeó y obligó a ingresar al domicilio. Luego, golpeó a su ex esposa y le causó múltiples lesiones. Además, rompió vidrios y disparó en dos ocasiones un arma de fuego, obligándola a subir a la habitación con la finalidad de mantener relaciones sexuales. La mujer comenzó a quitarse sus prendas íntimas, en tanto el hombre la esperaba acostado en la cama. En un momento de distracción, ella tomó el arma y le disparó en la cabeza, ocasionándole la muerte. Por ese hecho, la mujer fue detenida e imputada por el delito de homicidio calificado. En la etapa de juicio oral, la acusada declaró que su expareja la golpeaba y violaba de manera constante y que le tenía mucho miedo. Agregó que había concurrido en varias oportunidades a la comisaría, pero no le habían querido tomar las denuncias. A su vez, la hija menor dio una versión de los hechos concordante con la de su madre. Además, un vecino expuso que el día del hecho había escuchado disparos y en otra ocasión había visto a la mujer golpeada. Por otra parte, los informes periciales concluyeron que había antimonio en una de las paredes, propio de los residuos de deflagración de un arma de fuego. Los informes psicológicos demostraban que la mujer temía por su vida. |
18-nov-2013 | NRR | Una mujer vivía con su pareja y sus cinco hijos en una casa y el hombre ejercía violencia contra la mujer. La pareja se separó y dejaron de habitar aquel domicilio. Sin embargo, la mujer iba a limpiarlo. En una oportunidad, ella estaba en la casa con sus hijos cuando su expareja ingresó con un arma de fuego que resultó no ser apta para el disparo y un cuchillo en la cintura. Entonces, discutieron, forcejearon y el hombre la amenazó e insultó. Luego, accionó el arma que no se disparó debido a su mal funcionamiento. En consecuencia, salieron de la vivienda, la mujer tomó un revólver de entre sus prendas y lo mató. Por ese hecho fue detenida e imputada por el delito de homicidio simple. En la etapa de juicio oral, la mujer explicó que había recurrido en muchas ocasiones a la Oficina del Menor, Mujer y Familia y que había denunciado a su expareja ante la mayoría de los juzgados de la provincia de Santiago del Estero. Sostuvo que ninguna de las medidas adoptadas había dado resultados y que el hombre seguía hostigándola a ella y a sus hijos. Agregó que los agentes policiales le habían dicho que “debía ir quebrada” para que la policía actuara. En cuanto al arma que tenía, sostuvo que la había encontrado tiempo atrás en la casa en la que convivía con su expareja. Asimismo, declararon dos de sus hijos menores de edad. Señalaron que habían presenciado muchas peleas y que le tenían miedo a su papá. En particular, uno de los niños contó que una vez su padre lo había amenazado poniéndole un cuchillo en el cuello. Otros testigos confirmaron que la pareja discutía de manera constante, que el hombre hostigaba a su familia y los niños le temían. Por otra parte, el informe socio ambiental daba cuenta de que los vecinos sabían que existían “problemas de convivencia” y el informe de la Oficina del Menor, Mujer y Familia indicaba que se habían tramitado numerosas causas por violencia. La defensa sostuvo que la mujer había actuado en legítima defensa como consecuencia de una agresión ilegítima por parte de su expareja que la había amenazado con un arma de fuego en un contexto de violencia de género que había durado años. Por esa razón solicitó la absolución de su asistida. Por otro lado, el representante del Ministerio Público Fiscal puso en tela de juicio el testimonio brindado por los niños porque coincidía con la declaración de su madre. En esa dirección destacó que existía una sobreadaptación de los menores de edad. Además, sostuvo que la mujer tenía una cuota de responsabilidad por lo sucedido toda vez que se había sometido de manera voluntaria al riesgo de la agresión al momento de decidir ir a la casa donde podía encontrarse con su expareja. Por esa razón, concluyó que no se daba el requisito de falta de provocación que exigía el instituto de la legítima defensa. |
14-oct-2015 | Domiján, Paola María | En este caso, el Ministerio Público Fiscal inició una investigación a raíz de la denuncia realizada por la hermana del imputado. El Juez de Instrucción, sin embargo, declaró la nulidad de la denuncia en cuestión y de todas las actuaciones posteriores por haber infringido la prohibición que contempla el artículo 178 CPPN. La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán revocó la resolución de primera instancia. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación. El representante del Ministerio Público Fiscal ante la Cámara Federal de Casación Penal se pronunció de manera favorable a petición de la defensa. |
29-feb-2016 | Constantini, Eduardo Francisco | En el presente caso, la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la decisión del Juzgado de Instrucción que había rechazado la pretensión del requirente de ser tenido por parte querellante y confirmó la desestimación de la denuncia por inexistencia de los delitos de estafa y desbaratamiento de derechos acordados. Contra esa resolución, la querella interpuso un recurso de casación que, rechazado, motivó la presentación de un recurso de queja. |
14-jul-2016 | De Nardis y otros (causa N° 59617) | Un hombre ingresó a un local de comidas, molestó a los comensales y discutió con el personal de seguridad. Ante esa situación, se dio aviso a la policía bonaerense. En ese momento, arribaron cinco agentes que detuvieron al hombre, lo amarraron de pies y manos, y lo redujeron en la caja de la camioneta policial. Luego lo trasladaron a la comisaría y después a un hospital, donde falleció producto de noventa y una lesiones en el cuerpo. Por ese hecho, los agentes policiales fueron imputados por el delito de tortura seguido de muerte. En la etapa de juicio oral, se aportaron elementos probatorios que indicaban que la mayor cantidad de heridas se produjeron durante los once minutos que había durado el traslado del hombre de la comisaría al nosocomio. Además, los peritos declararon que el hombre había fallecido por asfixia. Por otra parte, un grupo de testigos declaró que la persona aparentaba encontrarse en situación de calle. El tribunal oral absolvió a los imputados. Para decidir de esa manera, sostuvo que 34 de las 91 lesiones que presentaba la víctima debían excluirse del objeto de imputación porque eran defensivas o dudosas. Contra esa sentencia, la fiscalía y la querella interpusieron recursos de casación. |
28-oct-2016 | C, RA | Una mujer había denunciado a su esposo por agresiones violentas y lesiones ante la Oficina de Violencia Doméstica de la CSJN. Dicha oficina, a su vez, remitió las actuaciones al juzgado penal de turno. Desde la primera citación, y en sucesivas ocasiones, la denunciante manifestó su voluntad de no continuar con el proceso ya que no se habían producido nuevos hechos de violencia. Sin embargo, el Juzgado Nacional en lo Correccional condenó al imputado a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional por el delito de lesiones leves dolosas agravadas por el vínculo. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso casación. Entre otros argumentos, sostuvo que la Oficina de Violencia Doméstica no es una autoridad competente para recibir denuncias. |
12-oct-2017 | MJM (causa Nº 19779 2016) | En el año 2015, un hombre denunció la sustracción de una moto que había dejado en la vía pública. Por tal razón, se dispuso el pedido de captura del vehículo. En marzo de 2016, se detuvo a una persona que circulaba a bordo de esa moto. El conductor contaba con la documentación que lo autorizaba a conducirla. Por ese motivo, el denunciante fue citado a prestar declaración testimonial. El hombre se presentó en sede judicial y, de manera espontánea, manifestó que había cometido un error, puesto que la sustracción no había ocurrido. En esa línea, solicitó que se dejara sin efecto la denuncia. El juzgado dispuso la extracción de testimonios a fin de que se investigara el delito de falsa denuncia. La defensa planteó la nulidad de ese decreto por entender que las manifestaciones de su asistido habían sido efectuadas bajo juramento de decir verdad. En esa línea, consideró que se había violado la garantía de prohibición de autoincriminación del imputado y, en consecuencia, solicitó su sobreseimiento. La representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al planteo. |
17-may-2018 | PMD (Causa Nº67075) | En ocasión de un robo, una persona fue herida de forma leve. Al momento de producirse el hecho, personal policial detuvo al agresor. Además, la víctima fue llevada al hospital, donde manifestó que no tenía intención de formular denuncia alguna por el hecho. Dada la insistencia de la policía, la persona concurrió a la comisaría y denunció el robo. Sin embargo, no instó acción penal por la herida. En su declaración, manifestó que no recordaba su DNI y brindó un domicilio inexistente. Luego, no asistió a ver al médico legista ni a declarar en sede judicial. En el requerimiento de elevación a juicio oral, la fiscalía calificó el hecho como robo. Durante el juicio oral, la fiscalía de juicio acusó al imputado por el delito de lesiones leves. El Tribunal Oral lo condenó por ese delito a la pena de seis meses de prisión. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, señaló que la figura en cuestión configuraba un delito dependiente de instancia privada que la víctima, en este caso, no la había denunciado. Por tal razón, consideró que el artículo 72 del Código Penal había sido aplicado de manera arbitraria. |
26-sep-2018 | López Soto y otros v. Venezuela | Linda Loaiza López Soto tenía 18 años de edad cuando fue secuestrada al salir de su residencia en Caracas, Venezuela. Bajo amenaza de muerte, fue retenida por un lapso de casi cuatro meses y sometida de manera continua a diversos actos de violencia física, verbal, psicológica y sexual por los que sufrió lesiones físicas y psicológicas. Estos hechos fueron cometidos por un particular. Aunque su hermana hizo saber a las autoridades de la desaparición en distintas ocasiones, la policía se negó a recibir la denuncia con el argumento de que Linda y su agresor eran pareja y que lo mejor era esperar. El 19 de julio del 2001, Linda fue rescatada por integrantes de la policía local. Los golpes recibidos durante su cautiverio fueron de tal intensidad que la tuvieron que operar una gran cantidad de veces. Además, estuvo hospitalizada durante un año para la reconstrucción de su rostro. Luego del rescate, se inició una investigación en sede penal. La persona que secuestró a Linda Loaiza fue acusada por los delitos de privación de la libertad, lesiones gravísimas y violación. Cabe destacar que la legislación al momento de la denuncia no tipificaba el delito de tortura llevado a cabo por particulares. El acusado fue condenado por los delitos de privación de la libertad y lesiones gravísimas, pero absuelto por el delito de violación. Dicha absolución fue recurrida por la víctima. En el año 2008, se declaró cumplida la pena. Sin embargo, se encuentra pendiente la revisión del proceso en lo atinente al delito de violación. |
26-oct-2018 | Villalva (Causa N° 1813) | Una mujer se presentó a la Oficina de Violencia Doméstica, denunció a su expareja por haberla golpeado, amenazado de muerte y acosado y solicitó una orden de restricción. Además, mencionó que tenían una hija. En ese sentido, explicó que se habían conocido cuando ella estaba embarazada y que habían inscripto a la niña como hija biológica de ambos en el Registro Nacional de las Personas. Las profesionales de la OVD elaboraron un informe interdisciplinario en el que calificaron la situación como de “riesgo altísimo”. Por otra parte, extrajeron testimonios y los remitieron a sede judicial con el objeto de que se investigara la posible comisión de un delito. El Ministerio Publico Fiscal requirió la instrucción del expediente e imputó a la denunciante y a su expareja por el delito de alteración o supresión de identidad. |
28-nov-2018 | Mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco v. México | Los días 3 y 4 de mayo del año 2006, a partir de un conflicto en el municipio de Texcoco, aproximadamente 700 integrantes de la Policía Federal Preventiva (PFP) y 1815 agentes municipales y estatales implementaron un operativo con el fin de reprimir las manifestaciones de un grupo de trabajadores. Como consecuencia de la represión murieron dos jóvenes. Además, fueron detenidas y torturadas 217 personas, entre las que se encontraban las once mujeres víctimas del caso. Este grupo se hallaba sujeto al completo control de los agentes y en una situación de absoluta indefensión e incomunicación. Entonces, los policías aprovecharon la situación de vulnerabilidad de las detenidas para cometer agresiones de naturaleza sexual, golpes y abuso físico, así como amenazas de muerte y daño a sus familias. Posteriormente, varias sufrieron un trato denigrante por parte de los primeros médicos que las atendieron al llegar al Centro de Readaptación Social, se negaron a revisarlas, a practicar exámenes ginecológicos y a reportar o registrar las violaciones sexuales. |
15-ene-2019 | Ilgiz Khalikov v. Rusia | El señor Khalikov, ex oficial de policía, cumplía una condena en la prisión de Nizhniy Tagil y participó en un traslado penitenciario junto con otros ocho detenidos. El transporte se realizó en un furgón específico, diseñado para un máximo de siete detenidos, con tres lugares habilitados para el personal penitenciario. El oficial encargado del traslado tomó esta decisión para ahorrar combustible. En un momento, tres de los detenidos intentaron escapar. Uno de ellos consiguió apoderarse del arma de uno de los oficiales tras un violento forcejeo. Entonces, el arma se disparó y una de las balas hirió al peticionario en su pierna izquierda. El señor Khalikov, ex oficial de policía, cumplía una condena en la prisión de Nizhniy Tagil y participó en un traslado penitenciario junto con otros ocho detenidos. El transporte se realizó en un furgón específico, diseñado para un máximo de siete detenidos, con tres lugares habilitados para el personal penitenciario. El oficial encargado del traslado tomó esta decisión para ahorrar combustible. En un momento, tres de los detenidos intentaron escapar. Uno de ellos consiguió apoderarse del arma de uno de los oficiales tras un violento forcejeo. Entonces, el arma se disparó y una de las balas hirió al peticionario en su pierna izquierda. En diciembre de 2013, el señor Khalikov elevó una queja a la Fiscalía en la que denunciaba que había sido herido como consecuencia de las acciones extremadamente negligentes de los oficiales que, a su vez, habían violado las normas que regían los traslados. A partir de esto, se iniciaron distintas investigaciones y todas concluyeron con la negativa de iniciar un procedimiento penal. En septiembre de 2015, se llevó a cabo un examen pericial de las armas de fuego a fin de identificar a la persona que había apretado el gatillo. Sin embargo, no se pudo establecer una conexión entre las balas o cartuchos y la pistola con la que se había disparado. Aunque en mayo de 2016 se ordenó una evaluación experta de la lesión del peticionario, el examen resultó imposible debido a que su historial médico había sido extraviado. |
26-sep-2019 | RDDE (causa Nº 25338) | Una mujer denunció por violencia de género a su ex pareja en la Oficina de Violencia de Género (OVD). En esa oportunidad, manifestó que los niños fueron testigos de la violencia que ejercía su padre contra su madre (empujones, ahorcamiento). Además, solicitó una medida de no acercamiento y propuso un régimen de comunicación provisorio entre el denunciado y sus hijos. La OVD clasificó la violencia como de riesgo medio y detectaron historia de violencia psicológica y simbólica durante la relación, asimetría vincular, desequilibrio de poder y la exposición de los niños frente al maltrato. Por su parte, el denunciado denunció a la mujer por violencia familiar en el mismo organismo. El juzgado de primera instancia emitió una medida de protección y dispuso la prohibición de acercamiento recíproca entre la denunciante y el denunciado. También, ordenó la realización de un psicodiagnóstico de interacción familiar en los términos de la ley Nº 24.417 y su decreto reglamentario. Por último, en cuanto al régimen de comunicación propuesto por la denunciante, ordenó concurrir por la vía y forma correspondiente. Contra esa decisión, la parte actora interpuso un recurso de apelación. Entre sus agravios, expresó que la modalidad recíproca invisibilizaba la violencia de género a la que se hallaba sometida y que el psicodiagnóstico debía cambiarse por un informe interdisciplinario. También, se agravió respecto de la omisión de tratamiento sobre el régimen de comunicación propuesto. |
8-jun-2020 | Diaz (causa N° 8765816) | Una mujer que se desempeñaba como agente de la policía de Córdoba denunció por violencia familiar a su pareja. El juzgado dictó medidas de restricción y la realización, por parte de D., de un tratamiento psicológico-psiquiátrico. Con posterioridad, la mujer solicitó su levantamiento. Luego, requirió la rectificación de la presentación. En esa oportunidad, explicó que el pedido de levantamiento había sido efectuada bajo presión de su pareja, quien no quería que su carrera policial se viera entorpecida. Además,expresó que se había aplicado el protocolo de la policía de Córdoba y que las autoridades administrativas le habían quitado el arma, lo que había producido que no pudiera hacer actividades adicionales y sus ingresos se vieran reducidos. Por otra parte, ratificó la denuncia inicial. En ese sentido, manifestó que D. incumplía con lo ordenado por el tribunal y que había adoptado una nueva modalidad de presión y/o violencia psicológica e institucional a través de un comisario amigo de D., quien la hostigó e insultó de manera constante. En consecuencia, requirió que las medidas cautelares dictadas oportunamente siguiesen vigentes. |
jul-2020 | Legítima defensa y géneros. Una cartografía de la jurisprudencia argentina | En Argentina, como en otras partes del mundo, la violencia de género se encuentra muy extendida e involucra, para quienes la sufren, un sometimiento grave que, con frecuencia, se desarrolla durante mucho tiempo. Frente a esto, las respuestas que proporciona el Estado suelen ser deficitarias. Entonces, ha ocurrido que las víctimas de violencia se defienden y, como consecuencia de esto, hieren o matan a sus agresores. Estas conductas motivaron el dictado de sentencias condenatorias que rechazaron que esas personas hubiesen actuado amparadas por la legítima defensa (art. 34 CP, inc. 6), lo que condujo a un intenso debate acerca de la necesidad de aplicar este instituto con perspectiva de género. Este trabajo se propone, justamente, indagar acerca del modo en que se abordó esta problemática en la jurisprudencia argentina entre los años 2005 y 2020. |
28-oct-2020 | Martínez (causa nº 73253) | Una mujer denunció a su expareja por hechos que fueron calificados como lesiones leves agravadas por el vínculo en concurso ideal con los delitos de amenazas simples y daño. Al concurrir a la comisaría, la mujer dijo que no quería instar la acción penal. De forma posterior, la Oficina de Violencia Doméstica la citó y ella no concurrió. Lo mismo sucedió cuando la citó el Departamento de Medicina Legal de la Policía Federal Argentina. Luego, la mujer declaró ante el juzgado de instrucción y reiteró su voluntad de no instar la acción penal. La causa fue elevada a juicio oral. En el marco del debate, la damnificada sostuvo que “no pensó en causar un daño semejante”. En sus alegatos, la fiscalía descartó los dos delitos de acción pública y acusó al hombre imputado por el delito de lesiones leves dolosas agravadas por el vínculo. A su turno, la defensa planteó la nulidad de todo lo actuado con relación al delito de lesiones leves agravadas por el vínculo. En ese sentido, sostuvo que la damnificada nunca había instado la acción penal. El tribunal oral rechazó el planteo de la defensa y condenó al hombre por el delito de lesiones leves agravadas por el vínculo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
feb-2021 | El secreto profesional del médico y el deber de denunciar los delitos de acción pública que conocen en ejercicio | El presente trabajo abordará, desde la doctrina y la jurisprudencia, el secreto profesional de médicos y médicas que realizan su labor en hospitales públicos y deben prestar asistencia médica a una persona que interrumpió su embarazo mediante un aborto. |
13-may-2021 | FMJ (causa Nº 61010) | Una mujer realizó una denuncia por violencia de género en la Oficina de Violencia de Género (OVD). En esa oportunidad, solicitó que el denunciado no se acercase ni que maltratara a sus hijos. Asimismo, la OVD emitió un informe interdisciplinario en el que sugirió evitar todo tipo de contacto entre la denunciante y el denunciado. El juzgado de primera instancia emitió una medida de protección y dispuso la prohibición de acercamiento recíproca entre ambas personas. Contra esa decisión, la mujer interpuso un recurso de apelación. |
13-jul-2021 | AVB (causa Nº 16986) | Una mujer realizó una denuncia por violencia de género en la Oficina de Violencia de Género (OVD). En esa oportunidad, solicitó que el denunciado no se acercase al domicilio en el que ella vivía así como no quedar a solas con él. La OVD emitió un informe interdisciplinario en el que sugirió la discontinuidad del vínculo entre el denunciado y la denunciante, y la determinación de la prohibición de acercamiento del denunciado a la residencia. El juzgado de primera instancia emitió una medida de protección y dispuso la prohibición de acercamiento reciproca entre la denunciante y el denunciado. Contra esa decisión, la mujer interpuso un recurso de apelación. |