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Título : PMD (Causa Nº67075)
Fecha: 17-may-2018
Resumen : En ocasión de un robo, una persona fue herida de forma leve. Al momento de producirse el hecho, personal policial detuvo al agresor. Además, la víctima fue llevada al hospital, donde manifestó que no tenía intención de formular denuncia alguna por el hecho. Dada la insistencia de la policía, la persona concurrió a la comisaría y denunció el robo. Sin embargo, no instó acción penal por la herida. En su declaración, manifestó que no recordaba su DNI y brindó un domicilio inexistente. Luego, no asistió a ver al médico legista ni a declarar en sede judicial. En el requerimiento de elevación a juicio oral, la fiscalía calificó el hecho como robo. Durante el juicio oral, la fiscalía de juicio acusó al imputado por el delito de lesiones leves. El Tribunal Oral lo condenó por ese delito a la pena de seis meses de prisión. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, señaló que la figura en cuestión configuraba un delito dependiente de instancia privada que la víctima, en este caso, no la había denunciado. Por tal razón, consideró que el artículo 72 del Código Penal había sido aplicado de manera arbitraria.
Argumentos: La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, hizo lugar a la impugnación, declaró la nulidad de la sentencia recurrida y absolvió al imputado (jueces Niño y Llerena). “[S]i bien es cierto que en un primer momento los hechos que denunció el damnificado, conforme la regla general del art. 71, CP, comprendían el universo de acciones penales que deben iniciarse y proseguirse de oficio; así como que, en aquel momento, no se conocía la entidad de las lesiones presentadas por [el presunto damnificado], y –aún- que pese a su resistencia inicial, finalmente concurrió a la comisaria a declarar […], lo relevante del caso consiste en que en la única declaración testimonial, efectuada en sede policial por el damnificado […] e incorporada al debate por lectura […], el damnificado manifestó claramente que ‘no era su deseo realizar denuncia alguna sobre el hecho que lo damnifica’ …”. “[C]oronar con una sentencia condenatoria un trámite iniciado sobre la base de un episodio que no pudo ser acreditado por la mendacidad del supuesto damnificado, quien –por añadidura- dejó en claro su intención de retirarse del nosocomio donde se le realizaron curaciones, resultando conducido por el personal policial pese a su claro deseo de no realizar la denuncia, sería un despropósito, que premiaría su incierto proceder con un avance sobre el encausado falto del sostén representado por una instancia privada que jamás existió…”. “[E]n consecuencia, considero que el a quo efectuó en el caso en estudio una errónea interpretación del artículo de referencia, excediéndose en los límites de la persecución penal, por lo que corresponde hacer lugar al recurso de casación deducido por el recurrente, declarar la nulidad de la sentencia […] y absolver al imputado…” (voto del juez Niño al que adhirió la jueza Llerena).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I
Voces: ROBO
LESIONES
DELITOS DEPENDIENTES DE INSTANCIA PRIVADA
SENTENCIA ABSOLUTORIA
LESIONES LEVES
DENUNCIA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/PMD Causa 67075.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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