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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3133
Título : | Martínez (causa nº 73253) |
Fecha: | 28-oct-2020 |
Resumen : | Una mujer denunció a su expareja por hechos que fueron calificados como lesiones leves agravadas por el vínculo en concurso ideal con los delitos de amenazas simples y daño. Al concurrir a la comisaría, la mujer dijo que no quería instar la acción penal. De forma posterior, la Oficina de Violencia Doméstica la citó y ella no concurrió. Lo mismo sucedió cuando la citó el Departamento de Medicina Legal de la Policía Federal Argentina. Luego, la mujer declaró ante el juzgado de instrucción y reiteró su voluntad de no instar la acción penal. La causa fue elevada a juicio oral. En el marco del debate, la damnificada sostuvo que “no pensó en causar un daño semejante”. En sus alegatos, la fiscalía descartó los dos delitos de acción pública y acusó al hombre imputado por el delito de lesiones leves dolosas agravadas por el vínculo. A su turno, la defensa planteó la nulidad de todo lo actuado con relación al delito de lesiones leves agravadas por el vínculo. En ese sentido, sostuvo que la damnificada nunca había instado la acción penal. El tribunal oral rechazó el planteo de la defensa y condenó al hombre por el delito de lesiones leves agravadas por el vínculo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
Argumentos: | La Sala 2 de la Cámara de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar a la nulidad planteada por la defensa y absolvió al hombre imputado (jueces Sarrabayrouse, Días y Morin). 1. Delitos dependientes de instancia privada. Lesiones. “En cuanto al ejercicio de la acción penal, nuestro derecho conoce una clase de delitos cuya persecución depende de la instancia privada. Producirla es una facultad disponible para quien goza de ella, pero sólo en cierta medida: una vez que se produjo en el mundo ese presupuesto hasta entonces inexistente, libera la persecución penal estatal, sin distinción alguna, como si se tratara de un delito común, perseguible de oficio [hay nota]. [E]l art. 72, CP, establece cuáles son los delitos que ingresan en esta categoría, entre ellos las lesiones leves, culposas o dolosas, distinción que desaparece cuando median razones de seguridad o interés público”. “Para resolver la cuestión, conviene repasar qué dijo la [damnificada] durante el trámite del caso. [La mujer] declaró en sede policial y dijo que no quería instar la acción penal. Luego, […] hay una constancia, según la cual no se presentó ni en la Oficina de Violencia Doméstica ni en el Departamento de Medicina Legal. Luego, […] declaró ante el juzgado de instrucción y reiteró su voluntad de no instar la acción penal, pese a lo que inicialmente le había referido al preventor que concurrió a su domicilio el día del hecho. Finalmente, se presentó a declarar durante el debate y, después de declarar acerca del hecho en sí, aclaró que cuando fue a la comisaría ‘…explicó todo lo que pasó pero para que quedara ahí, jamás pensó que iban a llegar a esta instancia, no pensó que lo iba a dejar en un calabozo o que lo iban a llevar esposado acá. No pensó en causar un daño semejante’…” (voto del juez Sarrabayrouse, al que adhirió el juez Morin). 2. Delitos dependientes de instancia privada. Violencia de género. Denuncia. Lesiones. Víctima. “De la fundamentación de la sentencia no [se advierte] que el tribunal de grado haya brindado explicación plausible alguna para descartar la aplicación del art. 72, inc. 2º, CP pues, además de que la subsunción en un concurso ideal no estaba suficientemente fundada, lo cierto es que esa circunstancia, dadas las particularidades del caso y lo expresado por la [damnificada], no resultaba suficiente y se había evaporado luego del alegato de la fiscalía”. “[E]l caso siguió adelante sin atender a la voluntad expresada por [la damnificada] y, lo que es lo más importante, tampoco [brindó] otros fundamentos que habilitaran a encuadrar el caso concreto dentro de las situaciones excepcionales previstas en el art. 72, CP, esto es, razones de seguridad o interés público. Dicho claramente: frente al cuadro descripto (manifestación expresa de la víctima de no instar la acción penal) debió explicarse por qué el Estado estaba habilitado para prescindir de su voluntad, cuestión que puede fundarse, por ejemplo en otros casos, en que la mujer se encuentra inmersa en un círculo de violencia. Sin embargo, nada se hizo ni argumentó al respecto...”. “[P]ostular la persecución de oficio [del delito de lesiones leves agravadas por el vínculo] deja de lado la posibilidad de que, con la formulación de la denuncia, la presunta víctima pueda solucionar su conflicto (por ejemplo, provocar que el agresor cese en la violencia o abandone el hogar), al menos desde el punto de vista de la mujer. Esto, a su vez, conduce a otros problemas, pues pueden presentarse casos donde se termina avanzando en contra de la voluntad de la presunta víctima, se desmaterializa la violencia y se invisibilizan los motivos por los cuales las mujeres no desean denunciar”. “[C]on total independencia del modo en que se habían subsumido los hechos, no se explicitó ningún motivo plausible ni la sentencia explicó por qué en las particulares circunstancias del caso podía dejarse de lado el impulso de la acción penal que estaba en cabeza de la [damnificada]. De este modo, ante la ausencia de un presupuesto procesal para arribar a la sentencia cuestionada, […] corresponde su revocación y absolver [al hombre imputado] por el hecho que fue condenado” (voto del juez Sarrabayrouse al que adhirió el juez Morin). 3. Alegato. Principio acusatorio. Delitos dependientes de instancia privada. “[S]i bien es cierto que, hasta el momento previo al inicio de los alegatos en el debate, efectivamente la pretensión punitiva del acusador en lo tocante a la calificación legal encuadraba parcialmente dentro de la categoría conocida como delitos de acción pública, la verdad es que […] la modificación [...] ocurrida en los alegatos, le abrió la puerta a la defensa para volver a cuestionar la falta de acción; de manera tal que el tribunal de juicio debió haber respondido dicha crítica mediante un análisis que determinara si efectivamente la denunciada omisión se encontraba o no configurada en este expediente...”. “[L]a sentencia impugnada es nula en virtud de lo dispuesto por el segundo inciso del art. 404 del CPPN; ello toda vez que […] el a quo no brindó una fundamentación suficiente como para responder al pedido que oportunamente formuló la defensa en su alegato, tendiente a cuestionar la configuración de los mismos presupuestos procesales que habilitaban el ejercicio de la acción penal a la luz de la acusación que finalmente articuló la fiscalía en la audiencia de juicio oral y público” (voto del juez Días). |
Tribunal : | Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II |
Voces: | DELITOS DEPENDIENTES DE INSTANCIA PRIVADA LESIONES VIOLENCIA DE GÉNERO DENUNCIA VICTIMA ALEGATO PRINCIPIO ACUSATORIO |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=C, RA |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Martínez (causa nº 73253).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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