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FechaTítuloResumen
4-feb-2011Tiraborelli (Registro Nº 7-2011)En el año 1999 la AFIP-DGI denunció a un grupo de personas por la evasión del pago de IVA y del Impuesto a las Ganancias correspondiente a una empresa. La fiscalía requirió la instrucción del expediente y, en octubre de 2004, amplió su requerimiento. Sobre la base de dicha ampliación,  en noviembre del 2004, el juzgado citó a prestar declaración indagatoria a los imputados y difirió la celebración del acto hasta tanto se recibiera la documentación original requerida a otro tribunal. En agosto de 2009 el juzgado declaró prescripta la acción penal y sobreseyó a las personas imputadas. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico revocó la resolución. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, sostuvo que el llamado a prestar declaración indagatoria no podía tener carácter de acto interruptivo del curso de la prescripción ya que no había fijado una fecha cierta; circunstancia que le quitaba virtualidad como acto judicial apto para dicho efecto.
24-ago-2012Barriga (causa N° 258)Personal policial había concurrido a un procedimiento iniciado porque se habían roto vidrios de coches cerca de un local en el que se realizaba una reunión de carácter político. Primero arribaron al lugar dos integrantes del plantel de la Subcomisaría y vieron a dos jóvenes que miraban para todos lados. En ese momento, frenaron el patrullero en forma diagonal y descendieron, uno armado con una itaka con munición antitumulto y el otro con una pistola 9mm. Entonces, uno de los jóvenes comenzó a correr y un policía efectuó disparos de escopeta al suelo. Otros agentes policiales vieron fogonazos en la oscuridad, oyeron disparos y observaron a una persona que corría hacia el patrullero. Los policías descendieron del vehículo, dieron la voz de alto, uno de ellos efectuó un disparo al aire con la escopeta y se le trabó el arma al querer disparar de nuevo. Sin embargo, el joven continuó corriendo. Otros dos policías realizaron disparos con sus pistolas 9mm y el joven cayó al suelo. La víctima fue “cacheada” por uno de los agentes, a quien le levantó la remera para ver si tenía un arma y no observó herida alguna ni sangre. En el lugar encontraron una barreta, luego esposaron al joven y lo trasladaron a la comisaría. Por ese hecho, uno de los policías fue imputado por el delito de lesiones gravísimas agravadas por haber sido cometidas con arma y abusando de su función de integrante de una fuerza policial. En la declaración indagatoria, el imputado negó el hecho y explicó que no había efectuado ningún disparo en el procedimiento. Asimismo, sostuvo que por radio le habían comunicado que la víctima llevaba un ‘fierro’.; En la etapa de juicio oral, la víctima declaró que cuando corría se dio vuelta y vio a uno de los policías solo en medio de la calle que le apuntaba con una pistola mientras los demás agentes miraban. Luego, explicó que el policía disparó cuatro veces y sintió un calambre en las piernas, se cayó y no pudo volver a levantarse. Además, el amigo del damnificado narró que el día del hecho habían arribado dos patrulleros y que uno de los policías le había apuntado con un arma 9mm., le había dicho que se quedara quieto y lo había subido al móvil previo revisarlo. Agregó que su amigo se había ido corriendo, que lo habían seguido cuatro o cinco policías, que había escuchado disparos de itaka y luego de 9mm. Por último, contó que lo habían llevado en el patrullero al lugar en el que estaba la víctima tirada en el piso y vio que los policías le pegaban mientras el damnificado les decía que le dolía la pierna y se la agarraba. Según lo señalado, el joven se encontraba boca abajo y luego lo subieron al patrullero. Asimismo, declaró la médica que había revisado al damnificado en el hospital. Expresó que tenía una hemorragia importante y que debió ser operado de urgencia porque estaba en estado crítico, grave, con peligro de morir en el acto quirúrgico. Por otro lado, uno de los policías que se encontraba con el imputado recordó que cuando iban en el móvil le dijo “boludo, se la pusiste” y el imputado le había respondido “sí, porque tengo el alza corrida”. Agregó que le había dicho que había limpiado el arma y se había orinado la mano. Otro agente aclaró que con el “alza corrida” no se podía disparar bien ya que el tiro salía para otro lado por lo que resultaba riesgoso. En ese sentido, un perito señaló que según la distancia del disparo y la desviación con el alza en esas condiciones podía oscilar entre 5 y 10 centímetros. Por último, el imputado se negó a declarar y su declaración indagatoria se incorporó por lectura. El representante del Ministerio Público Fiscal encuadró la conducta en el delito de lesiones gravísimas agravadas por haber sido cometidas con arma y abusando de su función de integrante de una fuerza policial, y solicitó la pena de cuatro años de prisión.
7-nov-2013De Armas (Causa Nº 735)Un grupo de contribuyentes fue denunciado por la AFIP-DGI por no haber evadido el pago del Impuesto a las Ganancias correspondiente a los períodos de los años 1999, 2000 y 2001. El día en que operaba la prescripción de los hechos imputados, en mayo del 2008, fue citado a prestar declaración indagatoria. La fecha de la audiencia fue fijada para cinco meses después de ordenado el llamado. El juzgado declaró prescripta la acción penal y sobreseyó a los imputados. Contra esa decisión, la querella interpuso un recurso de apelación. Entre otras cuestiones, señaló que no se había tenido en cuenta el efecto interruptivo de la citación a prestar declaración indagatoria.
ene-2014Prueba testimonial (internacional)Jurisprudencia internacional sobre prueba testimonial
25-nov-2014O,LLALa defensa presentó recurso de apelación contra el auto que rechazó que la indagatoria de su asistido se lleve a cabo mediante exhorto o video conferencia.
10-feb-2015Villagra, Elizabeth PatriciaEl tribunal oral había condenado a los imputados a la pena de 15 años de prisión, por resultar coautores responsables del delito de robo calificado por el uso de arma. La defensa interpuso recurso de casación contra dicho pronunciamiento. Se centró en la afectación del derecho de defensa y del principio de igualdad de armas, por haberse visto limitada en la formulación de preguntas a su asistido.
24-may-2016B, MAEn el presente caso, el juez de instrucción procesó a M. A. B. por el delito de lesiones dolosas leves agravadas por el vínculo. La víctima había denunciado a su pareja en sede policial. Luego, concurrió a la División Medicina Legal de la PFA para ser examinada y, adicionalmente, se presentó en la Oficina de Violencia Doméstica. Contra esa resolución, la defensa interpuso recurso de apelación y cuestionó que no se había instado la acción penal.
17-nov-2017ADL (causa Nº 1251) pLa Sección de Controles Especiales de la Dirección General de Aduanas incautó tres sobres blancos que contenían anfetamina. En esos sobres se había consignado como destinatario a ADL. Por este motivo, se dispuso el allanamiento de su domicilio, en donde se encontraron distintas sustancias estupefacientes y una balanza. ADL fue imputado por los delitos de contrabando y tenencia de estupefacientes, ambos con fines de comercialización. Al momento de prestar declaración indagatoria, el imputado manifestó que había comprado la anfetamina –así como el resto de las sustancias encontradas en su domicilio– para su uso personal y que en ningún momento había intentado comercializarla. Sin embargo, el juez de instrucción dispuso su procesamiento por no haber acreditado la finalidad de consumo personal. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación.
27-dic-2017SLC (causa Nº 73.877)Una persona se comunicó con el servicio de emergencias médicas por la tarde y pidió una ambulancia. Al momento de indicar la dirección, cortó el teléfono. Luego, reiteró el llamado e informó que su madre tenía convulsiones. Una vez en el lugar, los médicos encontraron a la mujer muerta, con varios moretones. Su hijo comentó que eran producto de una caída. Sin embargo, los médicos dieron aviso a la policía, que consultó con la fiscalía. De ese modo, se dispuso el envío de la unidad criminalística al lugar del hecho y se dio intervención a la morgue judicial. De las investigaciones realizadas surgió que no se había forzado la puerta y que el lugar se encontraba limpio y ordenado. A su vez, la junta médica determinó que la muerte de la mujer había ocurrido durante la mañana del día en que su hijo se comunicó con el servicio de emergencias, y que en el interior de su cuerpo había fosfatasa ácida prostática (una enzima circulada por el líquido seminal). Según el estudio pericial, la enzima podía provenir de un hombre o de algún tipo de hongo vaginal. Asimismo, se detectó suciedad en los pies de la víctima. El hijo, imputado por el delito de abuso sexual y homicidio agravado por el vínculo, prestó declaración indagatoria en cinco oportunidades y presentó diversas contradicciones en su relato. Sin embargo, sus dichos no se incorporaron por lectura al debate. En el juicio, la defensa sostuvo la existencia de un abuso sexual previo o concomitante con el homicidio y señaló que pudo haberlo cometido una persona distinta al imputado. Además, consideró que la suciedad descubierta en los pies de la víctima daba cuenta de que los hechos se desarrollaron en un lugar diferente de aquel en el que apareció en cuerpo. En esa línea, cuestionó que no se hubiera investigado ese aspecto. El representante del Ministerio Público Fiscal, a su turno, acusó al imputado por el delito de homicidio agravado por el vínculo. Respecto del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo, no mantuvo la acusación. El Tribunal Oral tuvo en cuenta que la cerradura no había sido forzada y sostuvo que el autor del hecho debía conocer a la mujer. Asimismo, consideró que cuando el imputado llamó a emergencias médicas su madre ya estaba muerta. Así, concluyó que había procedido de esta forma para encubrir lo que sucedido. A su vez, la enzima encontrada en el cuerpo de la víctima fue atribuida a la presencia de una infección vaginal. De esa manera, condenó al imputado como autor del delito de homicidio agravado por el vínculo a la pena de prisión perpetua y lo absolvió, por falta de acusación fiscal, respecto del delito de abuso sexual. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
12-mar-2018Campos Álvarez (causa Nº 8514)Una mujer de nacionalidad boliviana intentó ingresar al país en un autobús. En el paso fronterizo, durante un procedimiento de control, personal policial advirtió que se encontraba en estado de nerviosismo. Por tal razón, se la apartó del resto de los pasajeros y fue trasladada a un hospital. Allí le efectuaron una placa radiográfica, de la que surgió la presencia de material estupefaciente dentro de su cuerpo. La mujer fue detenida e imputada por el delito de contrabando de estupefacientes en grado de tentativa, en los términos del artículo 866, primer párrafo, del Código Aduanero (ley N° 22.415). Durante el juicio oral, el representante del Ministerio Público Fiscal requirió que la conducta de la imputada fuera encuadrada dentro del artículo 866, segundo párrafo, del Código Aduanero. En tal sentido, entendió que los estupefacientes se encontraban destinados a ser comercializados. Finalmente, solicitó que se le impusiera la pena de cuatro años y seis meses de prisión. Por su parte, la defensa sostuvo que la acusación no había sido desarrollada sobre los extremos del segundo párrafo del artículo 866, por lo que correspondía aplicar la imputación original. Así, indicó que, de resolver en el sentido requerido por la fiscalía, se violaría el principio de congruencia y derecho de defensa de su asistida.
1-jun-2018Veron (Causa Nº 52001483)En el marco de una investigación por tráfico de estupefacientes, se identificó a una persona que comercializaba drogas en Orán, provincia de Salta. Por tal razón, el juzgado ordenó la intervención de varias líneas telefónicas. A partir de la información recabada, uno de los agentes policiales dispuso –sin orden judicial– interceptar una camioneta en un puesto de control. En esa oportunidad, la Gendarmería requisó el vehículo y halló 103 paquetes que contenían cocaína y marihuana. Entonces, el juzgado ordenó el allanamiento de cuatro domicilios, la detención del conductor de la camioneta (BDA) y de otras cuatro personas (V, BAE, E y A). En el acto de la indagatoria, se le imputó a E. haber contribuido con dinero a la compra de la camioneta. Por otra parte, se les atribuyó a V y a BAE haber participado en el transporte de los estupefacientes; sin embargo, no se explicó de qué modo contribuyeron con la organización. En etapa de juicio, las defensas plantearon la absolución de sus asistidos. Entre otras cuestiones, consideraron que no existía prueba que vinculara a E. con la compra de la camioneta. Además, la defensa de V. sostuvo la imposibilidad de ejercer la defensa ante la inexistencia de una imputación específica.
30-jul-2018ADL (causa Nº 1251)La Sección de Controles Especiales de la Dirección General de Aduanas incautó tres sobres blancos que contenían anfetamina. En esos sobres se había consignado como destinatario a ADL. Por este motivo, se dispuso el allanamiento de su domicilio, en donde se encontraron distintas sustancias estupefacientes y una balanza. ADL fue imputado por los delitos de contrabando y tenencia de estupefacientes, ambos con fines de comercialización. Al momento de prestar declaración indagatoria, el imputado manifestó que había comprado la anfetamina –así como el resto de las sustancias encontradas en su domicilio– para su uso personal y que en ningún momento había intentado comercializarla. Sin embargo, el juez de instrucción dispuso su procesamiento por no haber acreditado la finalidad de consumo personal. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. La Cámara en lo Penal Económico dispuso la falta de mérito por considerar que la explicación del imputado resultaba verosímil. Posteriormente, la defensa presentó un informe elaborado por el Cuerpo de Peritos de la Defensoría General de la Nación que concluía que ADL padecía un tipo de trastorno del espectro autista llamado Síndrome de Asperger, que –en este caso– tenía directa relación con el consumo de estupefacientes. En consecuencia, solicitó el sobreseimiento de su asistido. A partir de esto, el juez ordenó al Cuerpo Médico Forense la confección de un informe psicológico y psiquiátrico que, finalmente, coincidió con las conclusiones del Cuerpo de Peritos de la DGN. Entonces, la defensa reiteró el pedido de sobreseimiento en los términos del artículo 34, inciso 1º, del Código Penal.
5-sep-2018López Pérez (causa N° 2829)Una mujer boliviana ingirió ochenta y ocho cápsulas de cocaína e intentó cruzar la frontera Pocitos-Salvador Mazza a bordo de un micro. Por ese hecho, fue detenida. En el marco de la declaración indagatoria, se le imputó el contrabando de importación de estupefacientes en grado de tentativa. En el requerimiento de elevación a juicio, se agregó la agravante por fines de comercialización. Durante el juicio oral, la fiscalía planteó la nulidad de la acusación por haberse violado el principio de congruencia. En tal sentido, solicitó que se remitiera el expediente al juzgado con el objeto de que la imputada fuera indagada nuevamente. El Tribunal Oral rechazó el pedido por entender que retrotraer el proceso a esa instancia hubiera sido perjudicial para la imputada. Entonces, la fiscalía mantuvo la acusación por el delito de contrabando de estupefacientes con fines de comercialización, en grado de tentativa. En su alegato, la defensa rechazó la aplicación de la agravante por considerar que su incorporación violaría el derecho de defensa y el debido proceso de su asistida.
11-sep-2018DLVPA (causa Nº 14148)Dos personas prestaron declaración indagatoria. Luego, se modificó su patrocinio letrado y se solicitó la ampliación de sus declaraciones. El juzgado denegó el pedido. Para decidir de esa manera, tuvo en cuenta la “avanzada etapa” en la que se encontraba el proceso. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. El juzgado rechazó la impugnación por improcedente. En particular, entendió que los imputados contaban con la facultad de realizar una presentación por escrito. Por tal razón, se interpuso un recurso de queja.
27-sep-2018Medina (causa Nº 5465)A dos hombres de nacionalidad boliviana –uno de ellos menor de edad– se les incautaron cédulas de identidad bolivianas que no eran suyas. Por tal razón, fueron imputados e indagados por el delito de uso de documento de identidad ajeno, en los términos del artículo 33 de la ley Nº 20.974. En la etapa de juicio oral, la defensa interpuso una excepción de falta de acción y solicitó el sobreseimiento de los imputados. En particular, sostuvo que sus asistidos eran extranjeros y que no se encontraban inscriptos en el Registro Nacional de las Personas, por lo que no poseían DNI. En ese sentido, entendió que la conducta reprochada era atípica. Por su parte, la fiscalía indicó había advertido que uno de los imputados era menor de edad. Por tal razón, consideró que se encontraba configurado el delito de trata de personas o el de facilitación de tráfico ilegal de personas. En consecuencia, planteó la nulidad de las declaraciones indagatorias y solicitó que se remitieran las actuaciones al juzgado de instrucción.
ago-2019Intervenciones telefónicasJurisprudencia en la que se analizan problemas relativos a la intervención de las telecomunicaciones en el marco de procesos penales.
ago-2020PrescripciónJurisprudencia nacional sobre prescripción.
8-oct-2020González Nieva (causa Nº 4490)Un hombre había sido imputado por haber participado en un robo, haber disparado a una persona y haberle ocasionado la muerte. Uno de los testigos del hecho fue citado en sede policial y en horario nocturno. Al serle exhibidas tres fotos con personas de fisonomías distintas, señaló al hombre como autor del homicidio. En ese momento no se efectuó ninguna una rueda de personas ni se citó a la defensa para que controlara la medida. Luego, durante la instrucción del expediente se practicaron ruedas de reconocimiento. Ninguno de los testigos identificó al hombre como autor del delito. En el debate de juicio oral, el imputado negó haber participado del hecho y explicó que en ese momento se encontraba en otro lugar. La defensa aportó dos testigos que declararon, primero ante un escribano público y luego ante las autoridades judiciales, que habían visto al imputado en un sitio distinto al del hecho. Por su parte, la defensa cuestionó que el reconocimiento fotográfico se hubiera realizado en sede policial, de noche y sin su control. El testigo que había reconocido al imputado en la comisaría negó haber aportado detalles relativos a la descripción física del atacante que se encontraban asentados en el acta policial. Además, los agentes policiales declararon que no se había obtenido prueba que vinculara físicamente al imputado con los hechos ni pudo vinculárselo con las personas identificadas como miembros de la banda que había cometido el robo. En ese sentido, uno de los coimputados negó conocerlo. Por otra parte, los agentes policiales que habían participado en la investigación se encontraban detenidos y procesados por delitos que involucraban la adulteración y manipulación de información y pruebas en sus investigaciones policiales, como así también la fabricación de imputaciones con fines extorsivos. Por esa razón, la defensa denunció las irregularidades que habían tenido lugar durante la instrucción, planteó que la causa había estado armada y solicitó la absolución de su asistido. El Tribunal Oral condenó al hombre a la pena de veinticinco años de prisión. La sentencia valoró el reconocimiento fotográfico como prueba única y decisiva. En ese sentido, sostuvo que no se trataba de un acto irreproducible y que no se había demostrado el perjuicio que la omisión de la notificación hubiera ocasionado al imputado y a su defensa. Además, consideró mendaces los dichos del hombre al negar su participación en los hechos y restó credibilidad a los testimonios aportados por la defensa por haber sido prestados inicialmente en una escribanía. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación e hizo hincapié en el carácter de “causa armada” que había tenido la investigación. La Sala II del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires confirmó la decisión y señaló, en relación a las irregularidades del proceso, que de los testimonios de los policías no podía extraerse ninguna conclusión incriminante. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de inaplicabilidad de la ley. La Suprema Corte provincial desestimó la impugnación. Entonces, la defensa dedujo un recurso extraordinario federal, cuyo rechazo motivó la interposición de un recurso de queja.
24-jun-2021H AO (Causa N° 41000199)A raíz de una denuncia anónima respecto de un domicilio en el que se desarrollaban actividades vinculadas con el comercio de estupefacientes, un juez federal autorizó un allanamiento. En el marco de esa medida, los agentes policiales secuestraron estupefacientes y un arma. Además, detuvieron a la única persona presente en el domicilio, un adolescente de 15 años de edad. El juez interviniente ordenó que se le tome una declaración indagatoria y se lleve a cabo la audiencia de conocimiento personal prevista en el artículo 1 de la ley Nº 22.278. En ese sentido, dio intervención a una Defensora de Menores. Esta decisión fue objetada tanto por la asesora de menores como por la Defensora Pública Oficial. En su presentación, sostuvieron que la normativa citada establecía un límite etario de 16 años como condición de punibilidad. Sobre este aspecto, solicitaron que sólo se realizara la audiencia de conocimiento. Sin embargo, el juez rechazó sus planteos. Para decidir de esa manera, consideró que la declaración indagatoria era un acto de defensa y una garantía del imputado. A su vez, sostuvo que existía la posibilidad de que la declaración resultara más beneficiosa que el sobreseimiento eventual en base a la edad del niño. Contra esa decisión, la Defensa Pública Oficial interpuso un recurso de reposición y de apelación en subsidio. El juez rechazó el recurso de reposición, pero hizo lugar al de apelación y notificó a la Defensora de Menores. Por su parte, la Defensora de Menores adhirió al recurso interpuesto por la defensa. La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario declaró mal concedido el recurso y le recomendó al juez la observancia del artículo 1, segundo párrafo, de la ley Nº 22.278. Ante esta situación, la defensa presentó un recurso de casación. La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso interpuesto. Por eso, las respectivas defensas interpusieron un recurso de queja ante la Cámara Federal de Casación Penal. El tribunal, por mayoría, sostuvo que no existía un gravamen irreparable. A su vez, consideraron que lo dispuesto en los artículos 12 y 40 de la Convención del Derecho del Niño se cumplía en nuestro sistema procesal a través de la declaración indagatoria. Por su parte, una de las juezas intervinientes concurrió a la posición mayoritaria. En ese sentido, consideró que, si bien la indagatoria no le ocasionaría reproche punitivo, podía aportar datos a la investigación. Contra esta decisión, la Defensa Pública Oficial interpuso un recurso extraordinario federal. En su presentación, explicó que los tribunales intervinientes se valieron de una interpretación de los derechos del niño que invertía su sentido. Esta interpretación, señaló, implicaba la asignación de un trato no acorde con su condición.
7-jun-2022Medina (causa Nº 5465)A dos hombres de nacionalidad boliviana –uno de ellos menor de edad– se les incautaron cédulas de identidad bolivianas que no eran suyas. Por tal razón, fueron imputados e indagados por el delito de uso de documento de identidad ajeno, en los términos del artículo 33 de la ley Nº 20.974. En la etapa de juicio oral, la defensa interpuso una excepción de falta de acción y solicitó el sobreseimiento de los imputados. En particular, sostuvo que sus asistidos eran extranjeros y que no se encontraban inscriptos en el Registro Nacional de las Personas, por lo que no poseían DNI. En ese sentido, entendió que la conducta reprochada era atípica. Por su parte, la fiscalía indicó había advertido que uno de los imputados era menor de edad. Por tal razón, consideró que se encontraba configurado el delito de trata de personas o el de facilitación de tráfico ilegal de personas. En consecuencia, planteó la nulidad de las declaraciones indagatorias y solicitó que se remitieran las actuaciones al juzgado de instrucción.