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Título : Villagra, Elizabeth Patricia
Fecha: 10-feb-2015
Resumen : El tribunal oral había condenado a los imputados a la pena de 15 años de prisión, por resultar coautores responsables del delito de robo calificado por el uso de arma. La defensa interpuso recurso de casación contra dicho pronunciamiento. Se centró en la afectación del derecho de defensa y del principio de igualdad de armas, por haberse visto limitada en la formulación de preguntas a su asistido.
Argumentos: La Sala I del Tribunal de Casación de la provincia de Buenos Aires resolvió anular el debate y ordenar el reenvío a fin de que se reediten los actos necesarios para la celebración de un nuevo juicio. Esto dado que “…toda decisión arbitraria que recorte el legítimo ejercicio de prerrogativas, transforma el rol jurisdiccional en una posición de `parte´, y compromete de ese modo la garantía a la que hacemos referencia”. Para decidir de este modo, el Tribunal de Casación sostuvo: “[a]quí se ve claramente el compromiso que afecta la imparcialidad, en tanto asumir el criterio interpretativo en crisis implica salirse del rol de tercero imparcial. Bajo las condiciones de pertinencia los jueces deben dejar que las partes ejerzan libremente su ministerio, asumiendo en ese caso un rol pasivo, resguardando el contralor propio de sus facultades pero pasivo al fin y sin inmiscuirse en un ejercicio que en definitiva conspira contra la reconstrucción histórica de lo acontecido y con ello pervierte el proceso de formación de convicción“. Asimismo, el Tribunal indicó que “[l]a Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso `Tibi vs. Ecuador´ […] indicó que lo que pide el Pacto no es cualquier defensa son una verdadera, plena y eficaz, aspecto que requiere la provisión de medios para que la haya pues de lo contrario la tutela de los derechos humanos del procesado tropezará una y otra vez con las deficiencias de su asistencia que se traducen a fin de cuentas en una violación del derecho mal disimulada por un ejercicio aparente”. Los magistrados de la Sala I consideraron, además, que “[b]ajo ningún punto de vista, la declaración del encausado puede verse menoscabada con el pretexto de recurrir a una interpretación restrictiva de la norma. En rigor, evidencio que el tribunal al adoptar la tesitura que critica la parte, obturó el ejercicio pleno de las facultades defensivas…”. Agregaron que “…no puede dejar de tenerse en cuenta el alcance que allí se otorgó a la garantía de defensa en juicio, en concreto, al control que sobre la prueba tiene derecho a ejercer la defensa en el marco del contradictorio para que ésta pueda servir de sustento a un fallo de condena (fallo 329:5556 `Benítez, Aníbal´)”.
Tribunal : Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Sala I
Voces: DEBIDO PROCESO
PRUEBA
DECLARACIÓN INDAGATORIA
DERECHO DE DEFENSA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Tibi v. Ecuador
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Benítez Aníbal Leonel
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Villagra, Elizabeth Patricia.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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