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Título : Tiraborelli (Registro Nº 7-2011)
Fecha: 4-feb-2011
Resumen : En el año 1999 la AFIP-DGI denunció a un grupo de personas por la evasión del pago de IVA y del Impuesto a las Ganancias correspondiente a una empresa. La fiscalía requirió la instrucción del expediente y, en octubre de 2004, amplió su requerimiento. Sobre la base de dicha ampliación,  en noviembre del 2004, el juzgado citó a prestar declaración indagatoria a los imputados y difirió la celebración del acto hasta tanto se recibiera la documentación original requerida a otro tribunal. En agosto de 2009 el juzgado declaró prescripta la acción penal y sobreseyó a las personas imputadas. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico revocó la resolución. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, sostuvo que el llamado a prestar declaración indagatoria no podía tener carácter de acto interruptivo del curso de la prescripción ya que no había fijado una fecha cierta; circunstancia que le quitaba virtualidad como acto judicial apto para dicho efecto.
Argumentos: La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a las impugnaciones, anuló la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, declaró extinguida la acción penal por prescripción y sobreseyó a los imputados. “En el tiempo previsto como plazo de prescripción de la acción penal para esos hechos, sólo podría operar como interruptora la causal contemplada en el art. 67, cuarto párrafo, inc. b), del Código Penal. Este inciso eleva a esa causal al ´primer llamado efectuado a una persona, en el marco de un proceso judicial, con el objeto de recibirle declaración indagatoria por el delito investigado´. Su lectura ya prevé que se trata de una norma integradora. Es decir, que la única finalidad funcional del decreto que ordena la indagatoria es recibírsela al imputado. Lógicamente se deduce que si la finalidad no se satisface, por motivos ajenos a la conducta del imputado, la orden de indagarlo pierde relevancia jurídica. Es esa la situación que se ha producido en autos […]. [S]u concreción quedó diferida a la recepción de la documentación original […]. ciudad. Nunca se concretó. Por consiguiente, ese llamado perdió los efectos que la ley le dio, entre los que está precisamente el de poder entenderlo como causal de interrupción del curso de la prescripción (art. 67 del C.P., ya citado). Ese defecto se debió a una mora del órgano jurisdiccional, y por ende no puede obrar en perjuicio de quienes están procesados –y condenados, aunque sin sentencia firme, a tenor de los recursos interpuestos…” (juezas Catucci y Ledesma y juez Mitchell).
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala III
Voces: PRESCRIPCIÓN
EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
DECLARACIÓN INDAGATORIA
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Tiraborelli (Registro Nº 7-2011).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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