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FechaTítuloResumen
5-ago-2014AD (dictamen PGN)Una persona cometió un delito a los 16 años de edad. En julio de 2002, un Tribunal Oral mendocino la condenó a la pena de prisión perpetua. El 29 de marzo de 2011, la defensa interpuso un recurso de revisión. Allí, invocó, como hecho sobreviniente, la emisión del informe N° 172/10 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En este documento, la CIDH analizó la situación las personas condenadas a prisión perpetua por hechos cometidos cuando aún no habían alcanzado los dieciocho años de edad y concluyó que las sentencias vulneraban la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó la impugnación. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal.
5-ago-2014Duarte (Causa n° 94000210)Después de que el tribunal oral hubiera absuelto a la imputada, la Cámara Federal de Casación Penal la condenó a la pena de cuatro años y seis meses de prisión. Contra esa decisión interpuso recurso extraordinario federal la defensa.
2-oct-2015H, M c. G, M AEn este caso, la sentencia de primera instancia ordenó la suspensión de una subasta, decretada en un juicio de cobro ejecutivo de alquileres, respecto del bien inmueble de propiedad de la garante.
30-dic-2015HM (causa Nº 62420)Una pareja que se encontraba imposibilitada de procrear se sometió a un tratamiento de técnicas de reproducción humana asistida –TRHA– y expresaron su voluntad procreacional en el documento del consentimiento informado. La hermana de la mujer –y coactora en el presente caso– en forma altruista y desinteresada, decidió gestar el bebé. En virtud de ello, teniendo en cuenta la inminente fecha de parto, las co-actoras solicitaron con carácter urgente autorización judicial para inscribir a la niña por nacer, gestada en el vientre de la hermana de la mujer, con el apellido de la pareja donante de los gametos.
29-feb-2016Chinchilla Sandoval v. GuatemalaLa señora Chichilla Sandoval fue condenada en 1995 a la pena de treinta años de prisión. En razón de esto, se la privó de la libertad en el Centro de Orientación Femenino, donde ingresó en mal estado de salud. Su situación se agravó progresivamente. A partir de ello, se le efectuaron distintos exámenes médicos que permitieron detectar un conjunto de enfermedades, síntomas o padecimientos; en particular, diabetes mellitus e hipertensión arterial. Entre los años 2002 y 2004 efectuó diversos pedidos de “libertad anticipada” por “redención de penas extraordinaria” y “por enfermedad terminal”. El juez de ejecución penal, sin embargo, rechazó todas las solicitudes. En 2004, la señora Chinchilla Sandoval cayó con su silla de ruedas de unas gradas de la prisión y falleció.
dic-2017El desamparo de las personas con discapacidad a la luz del art. 10 de la ley 26682El presente trabajo postula una visión crítica del artículo 10 de la ley Nº 26.682 a partir del análisis del caso “ZMV” en el que una mutual de salud consideró la discapacidad de una usuaria como una enfermedad preexistente y requirió el pago de un valor diferencial en su cuota.
4-abr-2018ZRG (causa Nº 8618 18)Una mujer, en representación de su hija con discapacidad, solicitó a la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur que se le asigne una pensión por discapacidad (cfr. ley provincial Nº 389). La administración negó la prestación debido a que la madre poseía un ingreso mensual y cobertura social, por lo que no cumplía con los requisitos que establecía la resolución Nº 65/16 para el otorgaciones de pensiones.
jun-2018Niños, niñas y adolescentes en el fuero federalEl presente boletín se propone dar cuenta del modo en que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) y los Tribunales Orales en lo Criminal Federal (TOCF) resuelven los procesos penales en los que se encuentran implicados niñas, niños y adolescentes y los derechos y las garantías que los asisten. En particular, pone el acento sobre la aplicación del artículo 4 de la ley Nº 22.278 y, en su caso, la proporcionalidad de las sanciones establecidas en el marco del Régimen Penal Juvenil.
18-feb-2020FFC (Causa Nº 3515445)Un matrimonio integrado por el Sr. C. y la Sra. A. obtuvo la guarda con fines adoptivos de la niña M. Con posterioridad se divorciaron y el hombre se mudó a otra provincia. A su vez, la mujer inició una nueva pareja con F. Durante la convivencia, el hombre desarrolló un fuerte vínculo con la niña, por lo que luego también se le confirió la guarda. Por su parte, C. visitaba a la niña cuando se encontraba en Córdoba por cuestiones laborales. En ese marco, los tres adultos solicitaron al juzgado la adopción plena pluriparental de M. Asimismo, la jueza ordenó la designación de un abogado que representara a la niña. El profesional pidió se la citara a fin de oír su opinión. En la audiencia, la niña manifestó su deseo de ser adoptada por su mamá y sus dos papás. Además, el Fiscal de Cámara requirió se declarara la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 558 del Código Civil y Comercial. En ese sentido, expuso que esa norma era un obstáculo legal, debido a que impedía a las personas tener más de dos vínculos filiales.
30-jun-2020Mendez (causa N° 11112557)Una mujer de 97 años que tenía una discapacidad motriz crónica y deterioro cognitivo se encontraba alojada en un hogar geriátrico desde septiembre de 2018. A raíz de la declaración de emergencia sanitaria, su hijo solicitó a las autoridades del hogar que se le realizase el test de COVID y suministrase insumos sanitarios para prevenir la introducción del virus en el hogar. El pedido fue denegado. Por esa razón, interpuso una acción de amparo contra el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires. En la presentación solicitó, como medida cautelar, que se ordenase el suministro al hogar de test rápidos de serología covid-19 y los exámenes por PCR (hisopado) que fueran necesarios según el resultado del primero. El juzgado rechazó la solicitud. Contra esa resolución, la parte actora interpuso un recurso de apelación.
6-ago-2020BOI (causa N° 18894)Una joven y sus hermanos se encontraban en situación de vulnerabilidad por episodios de violencia familiar entre sus progenitores. El grupo de hermanos quedó al cuidado de su padre, quién recibió asistencia del Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niños de Tandil (SLPPDN). El hombre carecía de una vivienda estable y consumía alcohol de manera excesiva. Por esa razón, no pudo posicionarse como adulto responsable.El SLPPDN tomó una medida de abrigo respecto a la joven, quien quedó a cargo de la señora A. y su familia. El juzgado declaró su situación de adoptabilidad y, sin solicitar los legajos al registro de aspirantes a guarda con fines de adopción, otorgó la guarda judicial a A., quien era su referente afectivo. La decisión omitió lo establecido en el último párrafo del artículo 611 del Código Civil y Comercial de la Nación en cuanto estableció que los supuestos de guarda judicial o delegación del ejercicio de la responsabilidad parental no debían ser considerados a los fines de la adopción. Finalmente, A. y su pareja solicitaron la adopción de la joven.
31-ago-2020Acosta Martínez y otros v. ArgentinaEl señor Acosta Martínez, afrodescendiente de nacionalidad uruguaya, residía en Argentina desde 1982. En la madrugada del 5 de abril de 1996, se encontraba en las inmediaciones de una discoteca en el centro de Buenos Aires cuando arribaron dos patrulleros de la Policía Federal. Los agentes indicaron que habían recibido una denuncia anónima que informaba que en el lugar se encontraba una persona armada. Por esa razón, interpelaron a Wagner Gonçalves Da Luz, ciudadano brasileño afrodescendiente. El hermano de Wagner y Acosta Martínez intervinieron para evitar que fuera detenido. Ambos fueron arrestados. Los policías requisaron a los tres y comprobaron que ninguno de ellos portaba armas ni existían órdenes de captura en su contra. En el registro de ingreso de Acosta Martínez en la comisaría, se consignó como motivo de detención la aplicación del edicto que penaba con multa o arresto a aquellas personas que se encontraran en estado de ebriedad o bajo la influencia de narcóticos. Durante su detención, recibió golpes y perdió el conocimiento y el servicio de emergencias médicas decidió trasladarlo a un hospital. Sin embargo, durante el traslado sufrió un paro cardiorrespiratorio y falleció. Luego se constató que el cuerpo presentaba numerosas marcas de golpes. Los diferentes estudios periciales médicos practicados no permitieron aclarar las circunstancias del fallecimiento. En 2014, la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia solicitó la investigación del caso a la Procuraduría Especializada contra la Violencia Interinstitucional (PROCUVIN). A su vez, la PROCUVIN requirió a la Dirección General de Investigación y Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal (DATIP) que elaborara un informe, en el que se consignó que Acosta Martínez presentaba numerosas lesiones provocadas por el accionar policial. Por ese motivo, se dio apertura a una investigación. En 1996 el juzgado archivó el sumario por considerar que no había existido delito. Luego de la realización de una autopsia en Uruguay, la parte querellante solicitó la reapertura del expediente. En 1999 el juzgado archivó nuevamente la causa por inexistencia de delito. La parte querellante interpuso sendos recursos que fueron desestimados.
1-sep-2020Fernández Prieto y Tumbeiro v. ArgentinaEn mayo de 1992, agentes de la policía de la provincia de Buenos Aires interceptaron por actitud sospechosa el auto en el que viajaba Fernández Prieto junto a dos personas. Los agentes solicitaron a los pasajeros que descendieran. Según el acta policial, en el baúl del vehículo se encontró un paquete con marihuana y un revólver calibre 32 con diez proyectiles y 30 vainas. Además, en el asiento que ocupaba Fernández Prieto se hallaron cinco paquetes con marihuana, una pistola calibre 22 con 8 proyectiles, un cargador y dos pistoleras. Los agentes detuvieron a las tres personas y, en junio de ese año, el juzgado dictó la prisión preventiva de Fernández Prieto. Cuatro años después, lo condenó a la pena de cinco años de prisión por el delito de transporte de estupefacientes. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre otras cuestiones, planteó la nulidad de la requisa realizada sin orden judicial. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar de Plata desestimó el recurso y confirmó la condena. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la presentación de un recurso de queja. Finalmente, en 1998 la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la impugnación y confirmó la sentencia. Fernández Prieto estuvo privado de su libertad por dos años, ocho meses y cinco días. En enero de 1998, Tumbeiro fue interceptado en la vía pública por agentes de la Policía Federal Argentina para que acreditase su identidad. Los agentes le pidieron que subiera al patrullero para comprobar sus datos y, una vez allí, le solicitaron que vaciara sus bolsillos, que se bajara los pantalones y ropa interior y que mostrara sus pertenencias. Durante la espera para corroborar la existencia de antecedentes penales, los policías se percataron de que Tumbeiro tenía una sustancia similar a la cocaína y, por ese motivo, procedieron a su detención. En el acta de procedimiento se consignó que Tumbeiro presentaba una actitud sospechosa dada por un estado de nerviosismo y por la forma en que se encontraba vestido, que no condescendía con la vestimenta de la gente del lugar. En agosto de ese año fue condenado a la pena de año y seis meses de prisión en suspenso por el delito de tenencia de estupefacientes. Contra esa decisión, interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, solicitó que se dictara la nulidad del acta de secuestro por considerar que no había existido un grado de sospecha suficiente que diera lugar a una requisa sin orden judicial. En 1999 la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal hizo lugar al recurso y lo absolvió. Contra esa sentencia, la fiscalía interpuso un recurso extraordinario federal. En el año 2002 la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la impugnación, revocó la decisión y ordenó que se emitiera un nuevo pronunciamiento. El tribunal estimó que no se advertía ninguna irregularidad en el procedimiento, que la sentencia recurrida había ignorado la legitimidad de lo actuado en prevención del delito y que había omitido valorar el nerviosismo del imputado. Tumbeiro nunca estuvo privado de su libertad, salvo el día de su detención. En mayo de 2006, el juzgado de ejecución resolvió dar por cumplida su condena.
4-jun-2021GJM (Causa Nº 2409)Una mujer se distanció de su cónyuge. Luego, comenzó una relación extramatrimonial con otro hombre y quedó embarazada. Sin embargo, a los pocos meses, ambos pusieron fin a la relación. Con posterioridad la mujer recompuso el vínculo con su esposo. Apenas se produjo el nacimiento, el cónyuge reconoció al niño y lo crió como propio. Sin embargo, el padre biológico mantuvo contacto con el niño a lo largo de su crecimiento. Por ese motivo, cuando alcanzó la mayoría de edad, el hijo inició una acción judicial contra quien lo había reconocido a fin de impugnar la paternidad. En dicha oportunidad, reclamó el reconocimiento a su progenitor biológico. Asimismo, el actor solicitó ser inscripto con los apellidos de los dos progenitores. Fundó su pedido en la pluripantentalidad y requirió al juez que declarara la inconstitucionalidad del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación. Luego, ambos demandados se presentaron y prestaron conformidad con lo solicitado.
26-ago-2021GGAF (Causa Nº 4016)Un hombre se casó con una mujer que había tenido un hijo fruto de otra relación. Luego del matrimonio, el hombre reconoció al niño. Con el paso del tiempo, éste se enteró que el cónyuge de su madre no era su progenitor. Entonces, una vez que alcanzó la adultez, inició una acción judicial junto a su padre biológico a fin de solicitar el emplazamiento correspondiente. En ese proceso, se realizó un estudio de ADN que confirmó el vínculo entre ambos. El juzgado hizo lugar a lo pedido. En consecuencia, el actor requirió que se inscribiera el reconocimiento voluntario de su progenitor biológico. Asimismo, solicitó que se declarara la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación, que impedía la posibilidad de tener más de dos vínculos filiales. El juzgado interviniente ordenó se corriera vista al Registro Civil, que rechazó el pedido de inscripción. Entre sus argumentos, el organismo sostuvo que, en forma previa, el actor debía impugnar el reconocimiento que había efectuado el marido de su madre. Agregó que, de acuerdo al artículo 45 de la ley Nº 26.413, cuando se trataba de presuntos progenitores del mismo sexo, solo se inscribía el primer reconocimiento en el acta de nacimiento de la persona y se daba intervención a la justicia. El Ministerio Público Fiscal adhirió a dicha postura.
4-nov-2021BPMB (causa Nº 13-04199742)Una mujer había ingresado a trabajar en el Registro Automotor en febrero de 2010. En diciembre de 2016, la trabajadora denunció ante la Oficina de Violencia Laboral de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo que sufría acoso psicológico por parte de sus compañeros. En esa oportunidad, manifestó que durante mucho tiempo había sido presionada para que presente a su pareja. A su vez, señaló que sus compañeros la insultaron y descalificaron luego de tomar conocimiento de que su pareja era del mismo sexo. A partir de esta situación, comenzó una licencia psiquiátrica porque padecía síndrome depresivo ansioso. En enero de 2017, denunció su patología ante su Aseguradora de Riesgo de Trabajo, pero su cobertura fue rechazada debido a que no se encontraba en el listado de enfermedades a cubrir. Por otra parte, su empleador dejó de abonarle los salarios en tiempo y forma. En mayo de 2017 la mujer se consideró despedida y, en octubre de ese año, suscribió un convenio con el empleador ante la Subsecretaría de Trabajo por los rubros salariales adeudados. Por último, la trabajadora demandó a su empleador y a la Aseguradora de Riesgo de Trabajo por daño moral por los actos de discriminación. La Cámara Primera del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza rechazó la demanda. Entre los argumentos de la decisión, el tribunal tuvo en cuenta que una de las pericias médicas incorporadas a la causa no había sido llevada a cabo por un médico psiquiatra. Contra esa resolución, la actora interpuso un recurso extraordinario provincial.
17-dic-2021CCAUna mujer mantuvo una relación sexoafectiva con un hombre, de quien quedó embarazada. Sin embargo, tiempo después ambos perdieron contacto. Con posterioridad, el niño fue reconocido por la pareja de la madre. Por su parte, el progenitor biológico demandó tanto a la mujer como a su pareja, a fin de impugnar el reconocimiento y ser emplazado como padre del niño. En su presentación, señaló que la madre le había ocultado que tenía un hijo y, por lo tanto, le había imposibilitado desarrollar un vínculo. Luego, se presentó la progenitora, y manifestó que, si bien el actor había tomado conocimiento de la gestación, se había negado a reconocer al niño y a asumir sus obligaciones parentales. Además, solicitó que no se le quitara al niño el apellido del progenitor reconociente. Éste también se presentó, planteó la caducidad de la acción y peticionó su rechazo. Sin embargo, después de oír la opinión del niño, tanto el actor como el progenitor demandado coincidieron en que lo mejor para aquel era el reconocimiento de la triple filiación.
25-abr-2022VJB y EIB (Causa N° 10701696)Un trabajador falleció como consecuencia de una enfermedad profesional. Ante esta situación, la aseguradora de riesgos de trabajo (ART) y su familia celebraron un acuerdo por el pago de una indemnización laboral por su muerte. Debido a que las hijas del trabajador eran menores de edad, el acuerdo debió presentarse de manera judicial para su homologación. En ese marco, la progenitora en representación de las niñas, solicitó que con los fondos abonados en pesos se constituyera un plazo fijo en dólares debido a la constante devaluación y depreciación del peso argentino. El tribunal que intervino hizo lugar a lo solicitado y dispuso que el Banco de la Provincia de Córdoba no aplicara el impuesto país previsto en la ley N° 27.541 para la compra de divisas. Sin embargo, la entidad financiera no dio cumplimiento a lo requerido. Entre sus argumentos, sostuvo que la compra de moneda extranjera estaba alcanzada por las alícuotas del impuesto país y del impuesto a las ganancias, regulado en la resolución general de AFIP N° 4815/2020. Ante esa negativa, el tribunal ordenó a la entidad financiera que cumpliera con la totalidad de lo dispuesto. Para decidir así, sostuvo que los fondos provenientes de la indemnización  no tenían un objetivo financiero sino un carácter alimentario. En ese sentido, consideró que la normativa no era aplicable y que los fondos estaban exentos de cualquier impuesto, tasa o cargo debido a su naturaleza jurídica. El banco decidió notificar a la AFIP para que autorizara el plazo fijo en las condiciones establecidas. El organismo respondió que no tenía competencia en regulaciones bancarias y agregó que no podía otorgar exenciones que no estuvieran previstas por ley.
26-may-2022B.M. (Causa Nº 3362)Una pareja convivió durante veinte años en un inmueble que era propiedad del hombre. En el 2014, el hombre falleció y sus hijos iniciaron un juicio sucesorio a fin de ser declarados herederos de ese bien. Luego, intimaron a la mujer a desocupar el inmueble. Ante su negativa, instaron una acción de desalojo. Entre sus argumentos, manifestaron que era una simple tenedora y que, por lo tanto, no tenía derecho a vivir en el lugar. A su vez, agregaron que la mujer percibía una pensión por la muerte de su padre y que contaba con recursos económicos. En ese sentido, señalaron que alquilaba departamentos ubicados en el fondo del lote. El juez hizo lugar a la demanda, ordenó el desalojo y la restitución del bien a los herederos. En consecuencia, la mujer interpuso un recurso de apelación. En su presentación, sostuvo que mantuvo un proyecto de vida en común con el causante y que durante la convivencia contribuyó con sus ingresos a las refacciones de la vivienda, así como a la construcción de los departamentos ubicados en el inmueble. De esa manera, consideró que la resolución judicial resultó discriminatoria en tanto le había negado su condición de poseedora por haber sido conviviente del causante.