Buscar por Voces CÓMPUTO DEL TIEMPO DE DETENCIÓN

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FechaTítuloResumen
18-dic-2007LLA (causa N° 5400)Un Tribunal Oral había condenado a una persona menor de 18 años a la pena de tres años de prisión en suspenso. Luego, fue condenado por otro hecho a la pena de cinco años y seis meses de prisión. El tribunal le impuso una pena única de siete años y seis meses. Al practicarse el cómputo, la defensa indicó que debía considerarse, en los términos del artículo 7 de la ley N° 24.390 –vigente a ese momento–, que su asistido había permanecido privado de la libertad, sin sentencia firme, durante un período mayor a dos años. El tribunal rechazó el planteo por considerar que la ley N° 24.390 no era aplicable a las personas menores de edad. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de casación. La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal sostuvo que aquella normativa era inaplicable a las personas menores de 18 años que hubieran cometido delitos que contemplaran penas superiores a los dos años de prisión. Por ese motivo, la impugnación fue declarada mal concedida. Contra esa resolución, se interpuso un recurso extraordinario federal.
17-ago-2011Rodríguez Sisti (reg. N° 15341 y causa N° 12393)Una persona fue condenada a cinco años y once meses de prisión. La pena venció en marzo de 2005. En 2004 fue imputada y detenida por la comisión de un nuevo delito. En octubre de 2006 el tribunal declaró la nulidad de todo actuado, ordenó su libertad y devolvió la causa al juzgado para que se continuara con su trámite. Una vez que recuperó la libertad, en noviembre de 2006, fue imputada por un nuevo delito y un año más tarde fue condenada a la pena de nueve años de prisión. Al momento de efectuar el cómputo, el tribunal no consideró el tiempo de detención sufrido en la causa que había tramitado ante el juzgado federal. La defensa observó el cómputo y el tribunal rechazó el planteo. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de casación.
21-ago-2013Lorenzo, ErnestoEl tribunal oral rechazó el pedido de excarcelación formulado por la defensa en términos del artículo 317 inciso 5º del CPPN. Ello, toda vez que, a su criterio, no correspondía contabilizar el tiempo que el imputado sufrió en detención en otro proceso que culminó con el dictado de una pena única que aun no había adquirido firmeza y que comprendía la sanción que ejecutaba el tribunal. Contra esa decisión se interpuso recurso de casación.
nov-2013Tribunales Orales en lo Criminal (nacional)Jurisprudencia de los Tribunales Orales en lo Criminal (2012-2013)
may-2014Ejecución Penal (nacional)Jurisprudencia nacional sobre la ejecución de penas privativas de libertad y las morigeraciones del encierro e institutos de liberación anticipada.
20-may-2015Riveros, Juan RamónEl Tribunal Oral de Menores había rechazado la objeción del cómputo formulado por la defensa. En dicha ocasión, se había solicitado que se adicionara el tiempo que el condenado permaneció en libertad en virtud de la excarcelación que se le había concedido de conformidad con lo establecido en el artículo 317, inciso 5º del CPPN. La defensa interpuso recurso de casación contra aquella decisión.
4-ago-2015Romano (Causa N° 75369)Una persona había sido condenada a la pena de ocho meses de prisión por el delito de robo en grado de tentativa. Además, fue declarada reincidente. Mientras estaba detenida, su defensa solicitó su libertad asistida. Sin embargo, el tribunal oral interviniente rechazó el pedido. Para así decidir, sostuvo que no correspondía conceder la libertad asistida atento a que la pena de prisión era muy corta. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de casación. Entre los argumentos expuestos, la defensa sostuvo que se había interpretado la ley de forma errónea.
18-sep-2015Saavedra, Emanuel ErnestoEl tribunal oral había condenado al imputado a la pena única de seis años y dos meses de prisión y fijó como fecha de vencimiento el día 20 de enero de 2018. La defensa observó el cómputo de la pena. A tal fin, la defensa consideró que el tribunal había omitido contabilizar el tiempo que el imputado estuvo excarcelado en los términos del artículo 317, inciso 5 del CPPN en el marco de uno de los procesos. Así, se alegó que, habida cuenta de que el imputado no había violado ninguna de las obligaciones que le fueron impuestas, no podía desconocerse el carácter punitivo del tiempo que el imputado permaneció excarcelación en aquellos términos. Asimismo, se alegó que se había peticionado oportunamente al tribunal la conversión en la excarcelación en libertad condicional.
9-sep-2016Romarión, Diego ArielEn 2015, el tribunal había excarcelado a una persona en los términos del art. 317 inc. 5 del CPPN. Luego, resolvió convertir la excarcelación en libertad condicional a partir del 30 de diciembre de ese mismo año, fecha en la que adquirió firmeza la condena que se le impuso. La fiscalía entendió que no correspondía computar el tiempo en el que el condenado estuvo excarcelado. A su vez, afirmó que el tiempo restante de condena debía contabilizarse a partir de la fecha de firmeza de la sentencia, por lo que el vencimiento operaría en marzo de 2017. Por su parte, la defensa alegó que durante la excarcelación su asistido se encontraba cumpliendo con los recaudos de la libertad condicional. Por ese motivo, solicitó que se declarara que la pena se encontraba vencida.
nov-2016CNCCC - Informes anualesJurisprudencia del año 2016 y finales de 2015 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional (informes anuales).
6-dic-2016G R, OUna persona había sido excarcelada en términos de libertad condicional (artículo 317, inciso 5, del CPPN). Luego fue condenada y el Tribunal Oral convirtió la excarcelación en libertad condicional. Al realizar el cómputo de pena, los jueces no tuvieron en cuenta el tiempo en que el imputado estuvo en libertad. Por esa razón, la defensa lo impugnó. El tribunal rechazó la presentación. A tal fin, entendió que la libertad obtenida en el marco de una excarcelación y la libertad condicional resultaban de imposible equiparación. En ese sentido, argumentó que sólo debía tenerse en cuenta el plazo en que el imputado estuvo detenido y el transcurrido en libertad a partir de que la sentencia adquiriera firmeza. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
14-nov-2017Vella (reg. N° 1176 y causa N° 48812)Un hombre había sido condenado a una pena de prisión por la comisión de un delito. Cumplidos los requisitos temporales, le fue concedida la libertad asistida. Luego, cometió un nuevo delito y fue condenado a una pena única de prisión. Al momento de confeccionar el cómputo del tiempo de detención, el tribunal no tuvo en cuenta el período en que el hombre permaneció bajo el régimen de libertad asistida. Entonces, la defensa lo observó. Sin embargo, el tribunal rechazó la observación y confirmó el cómputo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
15-feb-2018RML (causa Nº 532)Una mujer había sido condenada a una pena de prisión perpetua. Durante la etapa de ejecución, su defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. El juzgado hizo lugar al pedido. Sin embargo, estableció que la imputada debía alcanzar –bajo la modalidad de libertad anticipada– el requisito temporal previsto por el artículo 13 del Código Penal en su redacción original. En tal sentido, indicó que a partir de esa fecha debía computarse el lapso de cinco años, previsto en el artículo 16 del mismo cuerpo normativo, para tener por extinguida la pena. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, planteó que no se había contemplado la diferencia existente entre las penas temporales y las de prisión perpetua. En esa línea, sostuvo que se había efectuado una errónea interpretación de los artículos 13 y 16 del Código Penal y, en consecuencia, concluyó que se había afectado el principio de legalidad.
21-mar-2018Ramírez Zambrano (reg. Nº 268 y causa Nº 46387)Un hombre había sido condenado a la pena de un año y nueve meses de prisión. Luego, fue imputado y detenido por el delito de robo tentado, hurto tentado y hurto, en concurso real entre sí. En la etapa de juicio, suscribió un acuerdo de juicio abreviado con el representante del Ministerio Público Fiscal. Allí se pactó la imposición de la pena de un año y seis meses de prisión y la pena única de dos años y nueve meses de prisión de efectivo cumplimiento. Luego del acuerdo, el hombre fue excarcelado en los términos del artículo 317, inciso 5º, del Código Procesal Penal de la Nación. En tal sentido, se le impuso la obligación de presentarse a un patronato, fijar residencia, realizar un tratamiento curativo de adicciones y abstenerse de consumir bebidas alcohólicas. Al realizar el cómputo de pena, el tribunal no tuvo en cuenta el lapso durante el cual el hombre había permanecido excarcelado. Por esa razón, la defensa lo impugnó. El tribunal rechazó el planteo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
10-abr-2018CLCA Y y otros (causa N° 13202)Una persona condenada a una pena de prisión había sido incorporada al régimen de libertad condicional en diciembre de 2007. Un año más tarde, fue detenida y procesada por un nuevo hecho. En enero de 2009, el juzgado de ejecución de la primera causa tuvo por extinguida la pena oportunamente impuesta. En 2011, un Tribunal Oral condenó a la persona por el segundo hecho y la declaró reincidente. La sentencia adquirió firmeza en mayo de 2017. En diciembre de ese año, el tribunal dictó una pena única comprensiva de la impuesta con anterioridad. Al realizar el cómputo, no tuvo en cuenta el tiempo transcurrido bajo el régimen de libertad condicional. Por tal razón, la defensa lo observó.
jun-2018Niños, niñas y adolescentes en el fuero federalEl presente boletín se propone dar cuenta del modo en que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) y los Tribunales Orales en lo Criminal Federal (TOCF) resuelven los procesos penales en los que se encuentran implicados niñas, niños y adolescentes y los derechos y las garantías que los asisten. En particular, pone el acento sobre la aplicación del artículo 4 de la ley Nº 22.278 y, en su caso, la proporcionalidad de las sanciones establecidas en el marco del Régimen Penal Juvenil.
9-oct-2018Sandoval (reg. N° 1295 y causa N° 23151)Un hombre había sido condenado por un juzgado provincial a la pena de tres años y diez meses de prisión por la comisión de un delito. Cumplido el requisito temporal, se le concedió la libertad asistida. Luego, fue condenado por el delito de robo simple tentado a la pena de siete meses de prisión y a la pena única de cuatro años y cuatro meses de prisión de efectivo cumplimiento. Además, fue declarado reincidente. Al computar el tiempo que había pasado en detención, el tribunal omitió tener en cuenta el lapso que el hombre había permanecido con libertad asistida. La defensa observó el cómputo y reclamó la contabilización del periodo omitido. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al planteo. Entonces, el tribunal rechazó la observación formulada por la defensa. Para decidir de esa manera, explicó que, según lo normado en el artículo 24 del Código Penal, a los fines del cómputo de pena correspondía tener en cuenta el tiempo efectivamente sufrido en prisión preventiva en los procesos cuya pena se hubiera unificado. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Por un lado, alegó la errónea aplicación de la ley porque el caso debía interpretarse bajo la ley N° 12.256 por haberse otorgado la libertad asistida por parte de un juzgado de ejecución penal provincial. Por otro lado, se agravió por la afectación al principio de prohibición de doble punición. En subsidio, alegó la errónea interpretación del artículo 56 de la ley N° 24.660. En particular, manifestó que el tribunal había otorgado un efecto no previsto por la norma al no contabilizar el tiempo transcurrido por su defendido en libertad asistida hasta la fecha de la comisión del nuevo delito.
16-oct-2018Maciel (Causa Nº 10916 Reg N° 1312)En el mes de septiembre de 2014, una persona fue condenada a la pena de tres años de prisión. Luego, el Tribunal Oral practicó el cómputo de la pena. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. La impugnación fue rechazada. Por tal razón, se interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la presentación de un recurso de queja. En octubre de 2017, la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó el recurso. Entonces, la defensa planteó la prescripción de la acción penal. El Tribunal Oral rechazó el planteo por considerar que la impugnación del cómputo había impedido que la condena adquiriera firmeza. Contra esa resolución, se presentó un recurso de casación.
24-oct-2018Cevey (reg. 1362 y causa N° 14492)En abril de 2017 un tribunal condenó a un hombre a la pena única de dos años y siete meses de prisión que comprendía una pena de tres meses de prisión recaída en marzo de 2017, una de seis meses de prisión en suspenso de junio de 2016, otra de diez meses de prisión en suspenso de octubre de 2016 y una de un año y seis meses de prisión en suspenso de febrero de 2017. El mismo día le concedió la excarcelación en términos del art. 317, inc. 5, CPPN y, el 16 de junio siguiente, la convirtió en libertad condicional. Finalmente, práctico el cómputo de pena y estableció que la pena vencería el 15 de mayo de 2019. La defensa observó el cómputo porque el tribunal omitió contabilizar el tiempo que el imputado cumplió pena en libertad; pues, a su modo de ver, la libertad condicional debía ser considerada como una forma de cumplimiento de la sanción.
2-nov-2018Garzón Ruíz (Causa N° 68622)Una persona había sido condenada a una pena de tres años de prisión. Dado que la persona contaba con una condena previa, el tribunal interviniente impuso una pena única de cinco años y tres meses de prisión. Asimismo, declaró su reincidencia. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la reincidencia.