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Título : Saavedra, Emanuel Ernesto
Fecha: 18-sep-2015
Resumen : El tribunal oral había condenado al imputado a la pena única de seis años y dos meses de prisión y fijó como fecha de vencimiento el día 20 de enero de 2018. La defensa observó el cómputo de la pena. A tal fin, la defensa consideró que el tribunal había omitido contabilizar el tiempo que el imputado estuvo excarcelado en los términos del artículo 317, inciso 5 del CPPN en el marco de uno de los procesos. Así, se alegó que, habida cuenta de que el imputado no había violado ninguna de las obligaciones que le fueron impuestas, no podía desconocerse el carácter punitivo del tiempo que el imputado permaneció excarcelación en aquellos términos. Asimismo, se alegó que se había peticionado oportunamente al tribunal la conversión en la excarcelación en libertad condicional.
Argumentos: El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 28 hizo lugar a la impugnación. Para decidir de este modo, el tribunal sostuvo que “…debe computarse como cumplimiento de la pena […] el lapso que [el imputado] permaneció excarcelado […] por haber cumplido el requisito temporal exigido por el art. 13 del C.P”. En tal sentido, el Tribunal Oral entendió que “…no puede negarse que desde entonces [el imputado] estuvo sujeto a un régimen de libertad vigilada, o cuanto menos, condicionada, como lo demuestra el hecho de que de haber incumplido los compromisos asumidos se le hubiese revocado el beneficio concedido, lo que no aconteció. Por el contrario, se inició el trámite de conversión de dicha excarcelación en libertad condicional […], aunque finalmente no se concretó por circunstancias ajenas al imputado […] omisión que de ninguna manera puede oponérsele al encausado en su contra sino al propio Poder Judicial”. Por ello, concluyó que “…haciendo una interpretación `in bonam parte´, es posible computar el plazo en que el imputado estuvo gozando de su libertad en virtud de la mencionada excarcelación como si hubiera obtenido la libertad condicional debido a que ese acto no depende de él mismo sino exclusivamente del Tribunal y se han cumplido las reglas previstas por la ley sustantiva”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 28 de la Capital Federal
Voces: EXCARCELACIÓN
LIBERTAD CONDICIONAL
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
CÓMPUTO DEL TIEMPO DE DETENCIÓN
UNIFICACIÓN DE PENAS
UNIFICACIÓN
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Saavedra, Emanuel Ernesto.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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