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Título : Ramírez Zambrano (reg. Nº 268 y causa Nº 46387)
Fecha: 21-mar-2018
Resumen : Un hombre había sido condenado a la pena de un año y nueve meses de prisión. Luego, fue imputado y detenido por el delito de robo tentado, hurto tentado y hurto, en concurso real entre sí. En la etapa de juicio, suscribió un acuerdo de juicio abreviado con el representante del Ministerio Público Fiscal. Allí se pactó la imposición de la pena de un año y seis meses de prisión y la pena única de dos años y nueve meses de prisión de efectivo cumplimiento. Luego del acuerdo, el hombre fue excarcelado en los términos del artículo 317, inciso 5º, del Código Procesal Penal de la Nación. En tal sentido, se le impuso la obligación de presentarse a un patronato, fijar residencia, realizar un tratamiento curativo de adicciones y abstenerse de consumir bebidas alcohólicas. Al realizar el cómputo de pena, el tribunal no tuvo en cuenta el lapso durante el cual el hombre había permanecido excarcelado. Por esa razón, la defensa lo impugnó. El tribunal rechazó el planteo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, hizo lugar a la impugnación, casó la resolución recurrida y remitió las actuaciones al tribunal de origen a fin de que se dictase un nuevo pronunciamiento. “[L]a excarcelación por haber transcurrido en prisión preventiva el tiempo suficiente para acceder a la libertad condicional […] se asienta en un criterio sustantivista, de prohibición de exceso, que […] impide tratar al procesado con más severidad que al condenado, en tutela del principio de proporcionalidad”. “[A]l acceder a la libertad, si bien por vía de excarcelación, se le exigió a Ramírez Zambrano estar en condiciones de obtener la libertad condicional” (voto del juez Días al que adhirió el juez Sarrabayrouse). “[D]urante el lapso por el cual [el imputado] permaneció excarcelado, estuvo sometido a las mismas obligaciones que se imponen en el instituto de la libertad condicional. En tal sentido, la obligación de presentarse periódicamente a un patronato, fijar residencia, realizar un tratamiento curativo de adicciones y abstenerse de consumir bebidas alcohólicas significaba una concreta restricción a las libertades del individuo…”. “[E]n este supuesto, con independencia del nombre que se le dio, efectivamente se trató a Ramírez Zambrano como condenado bajo libertad condicional. [H]a existido una errónea interpretación de la ley sustantiva por parte del a quo (art. 456 inc. 1º, CPPN), en tanto el plazo durante el cual Ramírez Zambrano permaneció en libertad bajo aquellas reglas propias del art. 13, CP –aunque excarcelado en los términos de art. 317 inc. 5º, CPPN– debe ser computado como cumplimiento de libertad condicional y, consecuentemente, de pena” (voto concurrente del juez Sarrabayrouse).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Voces: JUICIO ABREVIADO
PRISIÓN PREVENTIVA
PENA
CÓMPUTO DEL TIEMPO DE DETENCIÓN
EXCARCELACIÓN
LIBERTAD CONDICIONAL
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=CLCA Y y otros (causa N° 13202)
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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Riveros Juan Ramón
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Ramírez Zambrano (reg. Nº 268 y causa Nº 46387).pdf
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