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Título : Rodríguez (Causa N° 22784)
Fecha: 24-nov-2015
Resumen : Rodríguez fue imputado penalmente por un delito por el que, finalmente, resultó absuelto. Durante ese lapso permaneció privado de su libertad. Luego, se le atribuyó un hecho delictivo cometido con posterioridad a esa sentencia. Al momento de computar el tiempo de detención, el tribunal excluyó el lapso que el imputado había permanecido en prisión en el proceso que culminó con su absolución. Ello, por considerar que el art. 24 CP no permitía “computar como cumplimiento de la pena impuesta […] el tiempo de prisión preventiva […] sufrido en un proceso distinto, que no ha sido ni podría ser objeto de unificación, y que concluyó con anterioridad a la comisión del hecho por el que se [lo condenó]”. Contra esa determinación, interpuso un recurso de casación la defensa.
Decisión: La Sala 2 de la CNCCC rechazó el recurso de casación (jueces Morín, Niño y Sarrabayrouse).
Argumentos: 1. Cómputo del tiempo de detención. Concurso real. Absolución.
“En mi labor como juez del Tribunal Oral en lo Criminal N° 20 tuve la oportunidad, en más de una ocasión, de decidir cuestiones de similar naturaleza a la planteada por el recurrente […], ocasiones en las que, con algunos matices, llegue a la conclusión de que corresponde tener en cuenta -a la hora del cómputo- los tiempos cumplidos en prisión en otro proceso que culminó con una sentencia absolutoria, siempre y cuando exista una relación de concurso real entre ellos, es decir, un nexo temporal en común que los vincule. […] Y es que, más allá de que se entienda que hacer lugar al pedido de la defensa implique otorgar una suerte de crédito o cheque en blanco al encartado, como alguna opinión doctrinal y cierta corriente jurisprudencial lo argumentan, lo cierto es que, de lo que aquí se trata, es de uniformar la reacción del sistema penal frente a quien, tras hallarse sometido a diversos cursos procesales, en tiempos parcial o totalmente paralelos, y de haberse hallado privado de su libertad por medidas de cautela personal en diferentes períodos de esos trámites contemporáneos, debe ser penado con acatamiento de la regla del artículo 24 del Código Penal” (voto del juez Niño al que adhirió el juez Sarrabayrouse).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Juez/a: Daniel Emilio Morin
Eugenio Carlos Sarrabayrouse
Luis Fernando Niño
Voces: ABSOLUCIÓN
CÓMPUTO DEL TIEMPO DE DETENCIÓN
CONCURSO REAL
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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