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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/484
Título : | Riveros, Juan Ramón |
Fecha: | 20-may-2015 |
Resumen : | El Tribunal Oral de Menores había rechazado la objeción del cómputo formulado por la defensa. En dicha ocasión, se había solicitado que se adicionara el tiempo que el condenado permaneció en libertad en virtud de la excarcelación que se le había concedido de conformidad con lo establecido en el artículo 317, inciso 5º del CPPN. La defensa interpuso recurso de casación contra aquella decisión. |
Argumentos: | La Sala III de la Cámara Federal de Casación penal hizo lugar a la impugnación. Para llegar a esa decisión, la Sala III sostuvo que “…si bien ambos [excarcelación y libertad condicional] tienen una semejanza en cuanto a que orientan a la libertad del causante, se diferencian en cuanto a su naturaleza, son instituciones que no responden a los mismos principios ni tienen igual ámbito de aplicación. La primera, como medida contra cautelar basada en el principio de economía procesal, sólo puede tener lugar cuando el proceso está en trámite y la sentencia condenatoria no se encuentra firme. La segunda, por ser una forma de cumplimiento de la pena privativa de libertad, presupone la existencia de una sentencia definitiva firme que la imponga y que se haya cumplido parte de la misma, pero su obtención depende además del estricto cumplimiento por el condenado, de ciertas condiciones enumeradas en el artículo 13 del Código Penal”. Asimismo, el tribunal entendió que: “…en el caso particular cobra relevancia cuanto sostuvimos al expedirnos en fallo Plenario Nº 8 `Agüero Irma Delia s/ recurso de casación´, respecto a que en la sentencia condenatoria `[…] la voluntad de las partes, expresa o tácita, le confiere firmeza desde la fecha del pronunciamiento´. En el sub examine, más allá de que el condenado efectivamente tomó conocimiento con fecha 9 de septiembre de 2011 de la sentencia recaída en autos […] dicho pronunciamiento, tácitamente consentido, data del 6 de septiembre de 2011, por lo que en este caso concreto se impone computar como cumplimiento de condena todo el tiempo transcurrido desde que Riveros recuperó su libertad el señalado día 9 de septiembre, habiendo vencido consecuentemente la pena impuesta el pasado dos de febrero de 2012 a las veinticuatro horas”. |
Tribunal : | Cámara Federal de Casación Penal, Sala III |
Voces: | EXCARCELACIÓN CÓMPUTO DEL TIEMPO DE DETENCIÓN LIBERTAD CONDICIONAL |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Riveros, Juan Ramón.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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