Buscar por Voces CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
Mostrando resultados 1 a 20 de 108
Siguiente >
Fecha | Título | Resumen |
---|---|---|
20-sep-1900 | La Sociedad Minas y Fundiciones de San Juan c. D. Felix S. Klappenbach | En 1868 se formó una sociedad anónima en la ciudad de Buenos Aires con el nombre de "Minas y Fundiciones de San Juan" con el objeto de comprar el negocio de minas y fundiciones a Félix Santiago Klappenbach y Cía. Se nombró a éste último como gerente. En 1869, D. Klappenbach publicó en el periódico de San Juan un aviso que denunciaba que los directores habían incumplido con lo estipulado y que, en consecuencia, les retiraba la posesión. En virtud de ello, la sociedad anónima interpuso el interdicto de recobrar la posesión. El juez de San Juan declaró que el demandado perturbó la posesión del establecimiento y ordenó la posesión material de las minas y demás establecimientos en cabeza de la accionante. La parte demandada cuestionó la competencia del fuero federal y alegó que, a pesar de que la sociedad anónima tenía domicilio en la ciudad de Buenos Aires, sus negocios se realizaban en la provincia de San Juan donde, a su vez, el demandado tenía su domicilio. |
3-dic-1900 | D. Luis Castro c. D. José Rodriguez | El demandado firmó un pagaré a la orden del actor, procedentes de una yerba mate que se comprometió a pagar en el plazo de ocho meses. En el juicio, el deudor reconoció su firma aunque agregó que el pagaré se encontraba prescripto por haber transcurrido 21 años desde la fecha del documento hasta la de la demanda. El juez de Jujuy rechazó la demanda. El accionante apeló. |
22-dic-2015 | B, MA c. R, AMF | En el marco de la unión convivencial que conformaban la actora y la demandada, nació la niña S. en el año 2007. Al finalizar esa relación de convivencia, la actora pidió que se estableciera un régimen de visitas y se dicte una medida cautelar innovativa consistente en la disposición de un proceso de revinculación con la niña, ante instituciones o profesionales privados, asumiendo su costo. La demandada y madre biológica de la niña interpuso una excepción de falta de legitimación que fue diferida para su tratamiento en la sentencia definitiva. La sentencia de primera instancia hizo lugar al pedido de la actora y la parte demandada apeló. |
30-dic-2015 | HM (causa Nº 62420) | Una pareja que se encontraba imposibilitada de procrear se sometió a un tratamiento de técnicas de reproducción humana asistida –TRHA– y expresaron su voluntad procreacional en el documento del consentimiento informado. La hermana de la mujer –y coactora en el presente caso– en forma altruista y desinteresada, decidió gestar el bebé. En virtud de ello, teniendo en cuenta la inminente fecha de parto, las co-actoras solicitaron con carácter urgente autorización judicial para inscribir a la niña por nacer, gestada en el vientre de la hermana de la mujer, con el apellido de la pareja donante de los gametos. |
17-feb-2016 | BEL (Causa Nº 1245) | En el marco de un proceso de alimentos, se condenó al progenitor al pago de alimentos a favor de su hijo. El hombre era un profesional del derecho y pidió por medio de un incidente la disminución de la cuota fijada. Con motivo de la ejecución de la sentencia, se embargó un bien que era propiedad del demandado. Sin embargo, éste transfirió el bien antes que la medida fuera inscripta. Frente al reiterado incumplimiento, el progenitor fue incorporado en el Registro de Deudores Alimentarios y Morosos de su jurisdicción, Mendoza. Ante esa situación, la madre solicitó se impusiera al accionado una multa dineraria y se le prohibiera salir del país. |
mar-2016 | Actuación principal y complementaria del Ministerio Público el artículo 103 CCyCN | En este trabajo se analiza la actuación del Ministerio Público de la Defensa a partir de un caso en el que la progenitora de una niña desistió de la acción de privación de la responsabilidad parental entablada contra el progenitor condenado penalmente por abuso sexual, debido a la falta de recursos económicos para afrontar los gastos de la publicación de edictos en dos diarios para notificar al demandado que se encontraba prófugo. El Defensor Público de Menores e Incapaces en ejercicio de la actuación principal apeló la resolución de primera instancia que había tenido por desistida la acción y la Cámara, finalmente, revocó la decisión. |
29-mar-2016 | Terren c. Campili | La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil había decretado el divorcio vincular por culpa del esposo con sustento en la causal de injurias graves (art. 202, inc. 4° del código civil vigente en ese momento). Contra esa decisión se dedujo un recurso extraordinario que fue denegado y motivó la presentación de un recurso de queja. Mientras la causa se encontraba a estudio de la Corte entró en vigencia el Código Civil y Comercial de la Nación que derogó, entre muchas otras, las disposiciones del Código Civil que regulaban la disolución del matrimonio, en particular, las vinculadas con la distinción entre las causales objetivas y subjetivas que autorizaban el divorcio de los cónyuges, aspecto que constituyó el fundamento del recurso del apelante. |
jun-2016 | Medidas cautelares | Jurisprudencia sobre amparos y medidas cautelares |
20-feb-2017 | BAJM (Causa Nº 36167) | Un hombre desarrolló un fuerte lazo afectivo con la hija de su cónyuge tras ocho años de convivencia. Se ocupaba del cuidado de la niña y la acompañaba en sus actividades cotidianas. Por ese motivo, tiempo después solicitó junto a la madre la adopción por integración de la niña. Aclaró que no pretendía alterar sus vínculos de origen. Por su parte, el progenitor biológico —que cumplía en ese momento una pena de prisión en una unidad penitenciaria— prestó conformidad a lo peticionado. Luego, la niña fue citada a una audiencia y también dio su consentimiento para ser adoptada. |
5-jul-2017 | RAE | En julio de 2009 se declaró la incapacidad de RAE en los términos del Código Civil anterior. La sentencia fue confirmada en segunda instancia. Con la entrada en vigencia de la Ley de Salud Mental, se actualizó la sentencia y se sostuvo el mismo encuadre. En julio de 2017, se efectuó una revisión de la restricción a la capacidad dispuesta de conformidad con el art. 40 del CCC. |
29-ago-2017 | BN (causa Nº 8911) | Una persona que poseía una enfermedad psiquiátrica fue sobreseída. Sin embargo, como medida de seguridad, el juzgado ordenó su internación en el dispositivo PRISMA del Complejo Penitenciario Federal N° 1. En esa línea, dispuso que la persona quedara a disposición del Juzgado de Ejecución Penal hasta que el Cuerpo Médico Forense verificara las condiciones para su traslado a otra institución. Con esa finalidad, ordenó su evaluación cada sesenta días en los términos de los artículos 511 y 512 del CPPN. La decisión del juzgado fue impugnada por la defensa. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la resolución, lo que motivó la interposición de un recurso de casación. Entre otras cuestiones, se sostuvo que, de acuerdo con la Ley de Salud Mental y el Código Civil y Comercial de la Nación, el control del tratamiento médico correspondía al fuero civil. |
oct-2017 | Restricción de la capacidad y sistemas de apoyo | Jurisprudencia sobre la restricción de la capacidad y sistemas de apoyo |
5-dic-2017 | HME (causa Nº3923) | Un hombre y una mujer se encontraban imposibilitados de procrear debido a que ella tenía trombofilia y no podía llevar adelante el embarazo. Entonces, expresaron su voluntad procreacional mediante consentimiento informado y solicitaron autorización judicial para que se le transfirieran los embriones a la hermana de uno de ellos que, en forma altruista y desinteresada, decidió ser gestante por sustitución. |
20-feb-2018 | NAE (causa Nº 2047 2016) | En el marco de un proceso de divorcio, la Cámara Nacional de Apelaciones consideró culpable al esposo de la causal de injurias graves (art. 202, inc. 4º del Código Civil, vigente en esa fecha) y decretó el divorcio vincular. Esta decisión fue apelada. Con posterioridad, entró en vigencia el Código Civil y Comercial de la Nación (1/8/2015) que derogó las causales de divorcio. Sin embargo, la decisión fue confirmada por la Corte de Justicia de Salta. En consecuencia, el demandado interpuso un recurso de inconstitucionalidad, que denegado, dio lugar a un recurso de queja. Desestimado el mismo, el actor interpuso un recurso extraordinario federal. |
22-mar-2018 | DLV (causa Nº 45639 2012) | En el año 2012, los hijos de una mujer de 94 años iniciaron un proceso para que se restringiera su capacidad y se le designara un curador. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la petición y nombró a una letrada como su representante legal. Los accionantes interpusieron un recurso de apelación contra esa sentencia. En 27 de noviembre de 2014, la Cámara de Apelaciones modificó parcialmente la decisión y designó como representante legal a uno de ellos, restringió las funciones de la abogada y la designó como apoyo. Ante esta decisión, la mujer manifestó su oposición a ser asistida por uno de sus hijos y su conformidad para que los roles de apoyo recaigan sobre la abogada. En consecuencia, interpuso un recurso extraordinario cuyo rechazo motivó la interposición de un recurso de queja. |
20-dic-2018 | CMF (Causa Nº 165446) | Dos hombres que estaban en pareja deseaban ser padres. Por ello, acudieron a una amiga en común y se sometieron a una técnica de reproducción humana asistida. La mujer quedó embarazada y, tiempo después, dio a luz a una niña. En ese marco, los tres adultos iniciaron una acción para que se reconociera la triple filiación de su hija. La jueza interviniente hizo lugar a lo solicitado. En consecuencia, emplazó a ambos hombres como progenitores y declaró tanto la inconstitucionalidad como la inconvencionalidad del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación, último párrafo. Asimismo, les ordenó a los actores que le informaran a la niña su origen gestacional una vez que contara con la edad y la madurez suficiente. Contra esa decisión, el fiscal interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que no era necesario invalidar la referida norma debido a que el ordenamiento preveía otros formatos para la estructura familiar de los peticionantes. Además, sostuvo que el pedido se basaba en los deseos de los adultos y no en el interés superior de la niña. |
22-feb-2019 | RLE (dictamen PGN) | La señora PGA, residente en la provincia de Buenos Aires, contrajo una deuda con RLE; en consecuencia, firmó un pagaré a su favor. Con posterioridad, RLE inició un proceso para ejecutar el instrumento y embargó la vivienda de PGA. Una vez ordenada la subasta y designado martillero, se presentó la demandada y manifestó que se desempeña como maestra particular y que habita con sus dos hijos en su única vivienda. Por ello, solicitó que se suspendiera el remate y fundó su reclamo en que la vivienda era susceptible de la protección que brindaba la ley provincial 14.432 y su decreto reglamentario 547/2013. Esta norma disponía que los inmuebles ubicados en la provincia de Buenos Aires, destinados a vivienda única y de ocupación permanente, son inembargables e inejecutables sin necesidad de registración. El juzgado de primera instancia declaró la inconstitucionalidad de la norma provincial e hizo lugar a la ejecución. Apelada la decisión por la parte demandada, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la decisión. Contra esa sentencia, la demandada interpuso un recurso extraordinario federal que fue contestado y concedido. |
3-jun-2019 | González (reg. N° 693 y causa N° 59357) | Un hombre fue condenado a la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento por el delito de lesiones leves agravadas por haber existido una relación de pareja preexistente con la víctima en concurso ideal con amenazas coactivas. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones indicó que no correspondía aplicar el agravante previsto en el inciso 1° del artículo 80 del Código Penal. En ese sentido sostuvo que el vínculo entre su asistido y la víctima no había tenido la duración ni la estabilidad necesarias para ser considerado una relación de pareja. Además, citó el precedente “Escobar” y explicó que se debía recurrir al Código Civil y Comercial de la Nación para comprender el término “pareja”. |
16-jul-2019 | ANR (Causa Nº 1073) | Dos hombres que estaban en pareja – J. y A.– decidieron tener un hijo. Para concretar su proyecto familiar, incluyeron a M., una amiga en común. Los tres adultos se sometieron de manera voluntaria a una técnica de inseminación casera (TIC) con gametos de uno de los hombres, J. La mujer al tiempo dio a luz a un niño, G. Tiempo después, la progenitora comenzó a impedir el contacto de G. con sus padres. Por ese motivo, los hombres iniciaron acciones ante el fuero de familia. Por otra parte, A. solicitó la inscripción de su paternidad ante el Registro de Estado Civil y Capacidad de la Ciudad de Buenos Aires. En su presentación, aclaró que no pretendía desplazar a los progenitores biológicos. El organismo rechazó el pedido de reconocimiento. En consecuencia, A. inició un amparo ante la justicia contencioso administrativa de la Ciudad. Además, planteó la inconstitucionalidad de la última parte del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación. El juez interviniente se declaró incompetente y envió el expediente al juzgado nacional civil en el que tramitaban otras causas vinculadas entre las partes. El juez a cargo también dispuso su incompetencia, lo cual generó un conflicto de competencia entre ambos juzgados. Posteriormente, la Corte Suprema de Justicia resolvió que el Juzgado Nacional Civil Nº 77 resultaba competente para intervenir en la causa. |
20-ago-2019 | Fleitas (Causa N° 43041) | Un hombre y una mujer tuvieron tres hijos. Sin embargo, el progenitor no reconoció su paternidad ni ejerció su responsabilidad parental. Por ese motivo, los hijos sólo llevaron el apellido de su madre. A su vez, a raíz de un episodio de violencia, la mujer denunció al hombre. En consecuencia, se inició un proceso por violencia familiar. Luego, el hombre reconoció su paternidad y el juzgado interviniente ordenó la inscripción registral del reconocimiento. Ante esta situación, en virtud del artículo 64 del Código Civil y Comercial de la Nación, la mujer solicitó que se mantuviera el nombre completo de sus hijos sin agregar el apellido del progenitor. Entre sus argumentos, expuso que agregar otro apellido afectaba la identidad de sus hijos. También, manifestó que sus hijos no mantenían contacto con su padre debido a la situación de violencia denunciada. Por último, sostuvo que la normativa debía interpretarse en virtud del interés superior del niño y de los tratados internacionales de derechos humanos. |