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FechaTítuloResumen
19-dic-2012Fernández, Carlos y otrosEl tribunal oral había condenado a una persona como coautora del delito de robo doblemente agravado por su comisión con armas y en lugar poblado y en banda, y a otras dos como autoras del delito de portación de arma de guerra sin la debida autorización, agravada en un caso por el goce de una excarcelación y en el otro por registrar antecedentes penales en un delito doloso, por el que el imputado fue declarado reincidente. Frente a esta resolución, la defensa interpuso recursos de casación.
5-ago-2014Loureiro, Darío MiguelLa defensa había interpuesto un recurso de casación contra la sentencia condenatoria y declaración de reincidencia de su asistido por el delito de robo calificado por ser realizado con el uso de arma de fuego.
30-oct-2014Fernández, Carlos y otros (dictamen)La Sala II de la CFCP había resuelto revocar parcialmente una sentencia de condena. Entre otras cosas, el tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 189 bis, inciso 2, párrafo 8 del Código Penal (portación de arma de guerra sin la debida autorización, agravada por el goce de una excarcelación y por registrar antecedentes penales en un delito doloso) por considerarlo contrario al principio de culpabilidad y al principio ne bis in ídem. Asimismo, dejó sin efecto la declaración de reincidencia.
9-mar-2015Bargas, LucianoLa Cámara Federal de Apelaciones de Rosario había revocado la resolución por la que se excarceló al imputado. A tal efecto, valoró que no contaba con un trabajo estable y que registraba antecedentes condenatorios. La defensa interpuso recurso de casación contra esa decisión.
1-abr-2015Fortunato Galván del Rosario Escobar, Diego GastónEl juzgado de ejecución penal había resuelto –pese al dictamen fiscal favorable– no hacer lugar a una solicitud de libertad condicional en virtud de los “reiterados antecedentes del condenado” y su pasado de adicción a sustancias estupefacientes. Por tal motivo, la defensa interpuso recurso de casación.
20-oct-2015Fernández, Carlos y otrosLa Sala II de la CFCP había resuelto revocar parcialmente una sentencia de condena. Entre otras cosas, el tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 189 bis, inciso 2, párrafo 8 del Código Penal (portación de arma de guerra sin la debida autorización, agravada por el goce de una excarcelación y por registrar antecedentes penales en un delito doloso) por considerarlo contrario al principio de culpabilidad y al principio ne bis in ídem. Asimismo, dejó sin efecto la declaración de reincidencia.
20-oct-2015Vallejos Acosta, Julio Cesar (reg. Nº 575 causa Nº 40291)Un individuo fue condenado a una pena de prisión. Al cumplir el requisito temporal previsto en el artículo 13 del Código Penal, la defensa solicitó la libertad condicional. El representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó a favor de la concesión del instituto. Evaluó positivamente la conducta y concepto del condenado, que no tuviera sanciones disciplinarias y que se encontrara trabajando en la unidad. El Juzgado de Ejecución Penal rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, valoró de manera negativa sus antecedentes penales. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
29-oct-2015HCAUna persona había sido imputada por diversos robos agravados. Los hechos fueron cometidos con su vehículo. Asimismo, poseía una condena del año 2001 a la pena única de tres años de prisión. La defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba. Durante la audiencia, el fiscal dictaminó favorablemente. Sin embargo, el Tribunal Oral rechazó el pedido de probation. Para llegar a esa decisión, los jueces argumentaron, entre otras cuestiones, que la reiteración y la gravedad de los hechos tornaban inaplicable el instituto, reservado para casos de “escasa trascendencia penal”. A su vez, consideraron que el imputado debió ofrecer su vehículo para su decomiso. Finalmente, sostuvieron que el antecedente reseñado también obstaba la aplicación del art. 76 bis. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación.
11-oct-2016Aramela (Causa n°26772)Un hombre intentó apoderarse de una bicicleta que se encontraba asegurada a un árbol. Los transeúntes que pasaban observaron su accionar y alertaron a un efectivo policial que procedió a su detención. El hombre fue imputado por el delito de robo agravado por haber sido de vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa. Asimismo, se certificó que el hombre registraba antecedentes penales. Su defensa planteó un acuerdo de conciliación con el dueño de la bicicleta mediante el cual el hombre imputado le pidió disculpas al damnificado y le ofreció un monto de dinero. Luego, la defensa acompañó el acta de conciliación y solicitó al Tribunal Oral que se declarara la extinción de la acción penal. De forma posterior, se realizó una audiencia en la que el damnificado y el imputado sostuvieron lo acordado en el acta de conciliación. A su turno, la fiscalía se opuso. Entre otras cuestiones, consideró que debía valorarse que el hombre imputado registraba antecedentes penales condenatorios y que, por tanto, de ser condenado debería ser declarado reincidente.
6-mar-2017González (Causa n°53654)Un hombre ingresó a la fuerza a la casa su ex pareja, la insultó, la tomó del cuello y la increpó manifestándole de forma violenta que estaba en pareja con otro hombre. Luego, le sustrajo su teléfono celular y se retiró. De forma inmediata, la mujer denunció lo acontecido a personal policial que se encontraba en la zona, que procedió a detenerlo. El hombre fue imputado por el delito de robo en grado de tentativa. Asimismo, se certificó que registraba antecedentes penales. Al momento de prestar declaración indagatoria, el hombre negó haber actuado de forma agresiva y sostuvo que al momento de los hechos se encontraba bajo el efecto de estupefacientes. Una vez elevada la causa a juicio, su defensa presentó un acuerdo realizado con la víctima en el que el imputado ofrecía a modo de reparación integral el monto de trescientos pesos. Asimismo, solicitó la extinción de la acción penal por aplicación del instituto de reparación integral. En el marco de la audiencia, la damnificada expresó cómo fueron las circunstancias del hecho y que el hombre imputado la había ahorcado de forma previa a sustraerle el teléfono celular.
16-may-2017CHJMUna persona que había sido imputada por el delito de robo solicitó la suspensión del juicio a prueba. Durante la audiencia, el fiscal se opuso a su concesión. A tal fin, argumentó que no se podía descartar un cambio de calificación y un pedido de pena de efectivo cumplimiento durante el debate. A su vez, consideró los antecedentes del imputado. El Tribunal Oral rechazó el pedido. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
ago-2017Probation (CNCCC)Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional sobre probation.
29-sep-2017BAS (Causa N° 77397)En el marco de un evento musical, un drone impactó en el rostro de una persona. El choque le causó lesiones en la nariz y en el párpado derecho. El juzgado de instrucción consideró que el hombre que conducía el drone violó el deber de cuidado y lo procesó por el delito de lesiones leves culposas. El imputado poseía un antecedente penal por un delito cometido de manera dolosa. En la etapa de juicio, las partes suscribieron un acuerdo de conciliación en el que se pactó el pago de una suma de dinero en carácter de reparación. La representante del Ministerio Público Fiscal entendió que el acuerdo y su homologación resultaban procedentes, en tanto el procedimiento se adecuaba a lo establecido en el artículo 59 inc. 6 del CP.
3-oct-2017IMEB (Causa Nº 7009 2017)En el mes de octubre de 2006, una persona de nacionalidad chilena, IMEB, fue condenada en su país a la pena de 30 días de prisión por los delitos de caza y comercialización de especies protegidas. En el año 2013 viajó a Argentina y obtuvo el certificado de residencia precaria, expedido por la Dirección Nacional de Migraciones. Ese año inició los trámites para la concesión de la residencia temporaria. La DNM rechazó la solicitud, canceló la residencia precaria otorgada y declaró irregular su permanencia en el país. Además, ordenó su expulsión y prohibió su regreso por un plazo de 8 años. Para decidir de esa manera, consideró que el antecedente condenatorio registrado en Chile se hallaba vigente en los términos del artículo 51 del Código Penal. Contra esa disposición, se interpuso un recurso de reconsideración. La impugnación fue rechazada por la DNM, por entender que se encontraban reunidas las condiciones del artículo 29 de la ley 25.871. Esa norma prevé, entre las causales de impedimento de ingreso y regreso de extranjeros al país, haber sido condenado por delitos que en Argentina tuvieran previstos pena privativa de la libertad. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de alzada que también fue rechazado. En el mes de junio del 2017, agotada la vía administrativa, se interpuso un recurso judicial. El Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia hizo lugar al planteo, dejó sin efecto la disposición impugnada y ordenó que se dictara una nueva disposición. Entre sus argumentos, consideró que la situación de IMEB no se encontraba comprendida en los impedimentos previstos en la Ley de Migraciones. Contra esa decisión, el representante legal de la DNM interpuso un recurso de apelación.
19-dic-2017CDI (causa N° 29779)Un joven de diecisiete años y seis meses de edad fue imputado por el delito de secuestro extorsivo agravado por haber sido cometido contra una persona mayor de setenta años de edad y por el número de intervinientes, en concurso ideal con robo agravado por el empleo de armas de fuego y por haber sido cometido en poblado y en banda. El hecho tuvo lugar el 5 de junio de 2014. Los días 8 y 16 del mismo mes, cometió nuevos hechos por los que fue condenado por un juzgado provincial a la pena de 3 años y 6 meses de prisión. Durante el proceso, el joven fue sometido a un tratamiento tutelar. De los informes incorporados al expediente se desprendía que había tenido un avance favorable y demostrado la intención de cambiar y reinsertarse socialmente. Además, constituyó una familia propia y progresó a nivel escolar y personal. En la etapa de juicio, la fiscalía solicitó que se le impusiera una pena de 11 años de prisión, reducida por la aplicación de la escala correspondiente a la tentativa. En esa línea, requirió la imposición de una pena de 5 años y 6 meses. Además, consideró aplicable la pena única de 6 años y 1 mes de prisión. El 28 de abril de 2017, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 de San Martín lo condenó a la pena de 5 años y 6 meses de prisión y le impuso la pena única de 8 años y 3 meses de prisión. Para decidir de esa manera, tuvo en cuenta la pluralidad de delitos imputados, los medios empleados y el daño ocasionado a la víctima. Además, respecto de la unificación de condenas, consideró que debía aplicarse el
28-mar-2018GPN (causa Nº 20117)Una persona había sido imputada por los delitos de intimidación pública, atentado y resistencia a la autoridad. Por tal razón, fue detenida de manera preventiva. Su domicilio fue constatado y no poseía antecedentes penales. En esa línea, la defensa solicitó su excarcelación. El representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó a favor de su concesión. Sin embargo, el juzgado rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, tuvo en consideración, entre otras cuestiones, la gravedad de los hechos imputados. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal rechazó la impugnación, por lo que se interpuso un recurso de casación.
17-abr-2018Diaz Escobar (Causa Nº 26909)Un hombre extranjero [no registra la sentencia su nacionalidad] fue condenado a la pena de once años y ocho meses de prisión por los delitos de tenencia de arma de guerra, encubrimiento, robo en poblado y en banda y con armas. Esta persona residía en Argentina desde hacía treinta y cuatro años y vivía con su pareja y su hija. Además, trabajaba desde hacía doce años en relación de dependencia. La Dirección Nacional de Migraciones canceló la residencia permanente que le había otorgado, declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso en forma permanente. Agotada la vía administrativa, el hombre interpuso un recurso judicial que fue rechazado por el juzgado de primera instancia. Entonces, interpuso un recurso de apelación. La fiscalía de cámara dictaminó que los actos administrativos impugnados eran ilegítimos.
17-abr-2018Laurent Saravia (Causa Nº 38315)Un hombre extranjero [no se registra su nacionalidad en la sentencia] residía en el país y estaba al cuidado de sus tres hijos, de quince, trece y ocho años. Entre 1993 y 2014 fue condenado en seis oportunidades por delitos contra la propiedad. En 2001 fue declarado reincidente y en 2014 recibió una condena de un año y diez meses de prisión por el delito de robo en grado de tentativa. Entonces, la Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión y la prohibió su reingreso por el término de ocho años. Asimismo, autorizó su retención para materializar su expulsión. Contra esa decisión, la persona recurrió los actos administrativos, que fueron confirmados. Luego, impugnó judicialmente el pronunciamiento. El juzgado interviniente rechazó su presentación. Por este motivo, la persona interpuso un recurso de apelación.
8-may-2018Apaza León (causa Nº 39845)Una persona de nacionalidad peruana fue condenada a la pena de un año y seis meses de prisión en suspenso por el delito tentativa de robo en poblado y en banda. En abril de 2010 la Dirección Nacional de Migraciones (D.N.M) declaró irregular su permanencia en el país y ordenó su expulsión con prohibición de reingresar por el término de 8 años. Para decidir así, tuvo en cuenta lo previsto en los artículos 3, inc. “j” y 29, inc. “c”. de la ley Nº 25.871 (texto anterior a la reforma introducida por el decreto de necesidad y urgencia 70/2017). Contra esa decisión, ALPR –con representación de la defensa pública oficial– interpuso un recurso judicial directo. El juzgado de primera instancia hizo lugar al recurso y declaró la nulidad de la disposición de la D.N.M. Por su parte, el organismo estatal interpuso un recurso de apelación. La cámara de apelaciones revocó la sentencia y confirmó la resolución dictada por la D.N.M. Para decidir de este modo los jueces sostuvieron que ALPR –que contaba con una condena– se encontraba dentro de uno de los supuestos previstos en artículo 29 inc. “c”, que establece como impediente para permanecer en el territorio “haber sido condenado o estar cumpliendo condena, en la Argentina o en el exterior, o tener antecedentes por tráfico de armas, de personas, de estupefacientes o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas o delito que merezca para la legislación argentina pena privativa de la libertad de tres (3) años o más”. Ante ello, el defensor público interpuso un recurso extraordinario federal y cuestionó la interpretación realizada por la cámara de acuerdo con la cual el inciso “c” mediante el uso de la disyunción “o” contiene dos causales diferentes de impedimento para el ingreso y permanencia en el país y postuló que la referencia que el mencionado inciso realiza del monto de la pena no califica solamente los antecedentes del migrante –que justifican su expulsión– sino también las condenas que hubiera recibido.
21-may-2018Gutiérrez (Reg. N° 543 y causa N° 16737)Un hombre que registraba antecedentes condenatorios interceptó a una persona en la vía pública, lo golpeó con un palo y le sustrajo la billetera, el teléfono celular y dinero. Un agente policial asistió a la víctima –que fue derivada a un hospital y, después de un tiempo, falleció– y tomó conocimiento de las características físicas del agresor. Minutos más tarde, el policía observó a un hombre cuyo nerviosismo dio lugar a que le requiriera su documentación. Entonces, el detenido arrojó una bolsa al suelo y el preventor advirtió, en su interior, las pertenencias de la víctima. Por tal razón, se lo trasladó a la comisaría. Una vez allí, se negó a salir del vehículo y golpeó con su cabeza a un policía. El Tribunal Oral lo condenó a la pena de siete años de prisión por la comisión de los delitos de robo agravado por haber sido cometido con un arma, resistencia a la autoridad y lesiones leves, en concurso real entre sí. Para decidir de esa manera, consideró que, dadas las consecuencias causadas en la salud de la víctima, el palo poseía “aptitud vulnerante”. Además, al determinar el monto de la pena, valoró los antecedentes registrados por el imputado. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.