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Título : Diaz Escobar (Causa Nº 26909)
Fecha: 17-abr-2018
Resumen : Un hombre extranjero [no registra la sentencia su nacionalidad] fue condenado a la pena de once años y ocho meses de prisión por los delitos de tenencia de arma de guerra, encubrimiento, robo en poblado y en banda y con armas. Esta persona residía en Argentina desde hacía treinta y cuatro años y vivía con su pareja y su hija. Además, trabajaba desde hacía doce años en relación de dependencia. La Dirección Nacional de Migraciones canceló la residencia permanente que le había otorgado, declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso en forma permanente. Agotada la vía administrativa, el hombre interpuso un recurso judicial que fue rechazado por el juzgado de primera instancia. Entonces, interpuso un recurso de apelación. La fiscalía de cámara dictaminó que los actos administrativos impugnados eran ilegítimos.
Argumentos: La Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, por mayoría, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto, revocó la sentencia apelada, declaró la nulidad de la decisión de la Dirección Nacional de Migraciones (jueces Gallegos Fedriani y Treacy). “Cuando el migrante posee un empleo estable […] deben tenerse en cuenta las disposiciones de la Convención Internacional sobre la Protección de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. Dicha Convención establece que los trabajadores migratorios y sus familiares sólo podrán ser expulsados del territorio de un Estado Parte en cumplimiento de una decisión adoptada por la autoridad competente conforme a la ley, debiendo indicarse -salvo razones de seguridad nacional- los motivos de esa decisión […]. En particular, se hace referencia a la necesidad de que tal decisión tome en cuenta ‘consideraciones de carácter humanitario y también el tiempo que la persona de que se trate lleve residiendo en el Estado de empleo’. Además, ‘[n]o se podrá recurrir a la expulsión como medio de privar a un trabajador migratorio o a un familiar suyo de los derechos emanados de la autorización de residencia y el permiso de trabajo’…”. “Sin perjuicio de los hechos ilícitos por los que recibió condena penal, la [disposición administrativa] no justifica en concreto por qué el actor podría ahora afectar tales bienes jurídicos, ni tampoco es evidente -a la luz de los elementos que luego se indicarán- que pueda verse socavado el bienestar de la Argentina, como se sostiene en el acto administrativo cuestionado”. “La expulsión del actor del país implicaría la desintegración definitiva del grupo (pues la prohibición de reingreso es permanente) o bien la necesidad de que la cónyuge e hija argentinas se radiquen en otro país. Ello constituye una carga excesiva para el actor y para su grupo familiar inmediato que no se justifica a la luz de los fines que pueden justificar una expulsión (art. 22.3 CADH)…”. “[L]as medidas de expulsión y prohibición permanente de reingreso del actor no guardan debida proporcionalidad con el fin perseguido por la norma y omiten considerar las circunstancias fácticas que permiten adoptar una solución menos gravosa”. “[L]a conducta del actor posterior al cumplimiento de la condena, permite suponer que aquella cumplió con su fin constitucional, esto es, la resocialización y readaptación del condenado (arts. 18 y 75 inc. 22 CN). […] En tales circunstancias, la invocación del ‘bienestar de la República Argentina’ como argumento para la expulsión y para denegar la dispensa por razones de reunificación familiar luce dogmático y carece de eficacia para justificar la grave medida adoptada”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V
Voces: EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
MIGRANTES
DERECHO AL TRABAJO
TRATADOS INTERNACIONALES
ANTECEDENTES CONDENATORIOS
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA
DERECHO A LA REUNIFICACIÓN FAMILIAR
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Diaz Escobar (Causa Nº 26909).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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