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Título : GPN (causa Nº 20117)
Fecha: 28-mar-2018
Resumen : Una persona había sido imputada por los delitos de intimidación pública, atentado y resistencia a la autoridad. Por tal razón, fue detenida de manera preventiva. Su domicilio fue constatado y no poseía antecedentes penales. En esa línea, la defensa solicitó su excarcelación. El representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó a favor de su concesión. Sin embargo, el juzgado rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, tuvo en consideración, entre otras cuestiones, la gravedad de los hechos imputados. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal rechazó la impugnación, por lo que se interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar al recurso y concedió la excarcelación. “[D]e los artículos 7 y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos se colige que en virtud del principio de inocencia, en el marco de un proceso penal, el imputado debe permanecer en libertad, como regla general. Dicho criterio se encuentra receptado en el artículo 280 del Código Procesal Penal de la Nación que establece como regla general que la libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites absolutamente indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley (arts. 18, 14 y 75 inciso 22 de la CN, 7 y 8 CADH y 9 y 14 PIDCyP)”. “En todos los casos debe tomarse en consideración los principios universales de presunción de inocencia y de respeto a la libertad individual”. “[L]a Corte Interamericana de Derechos […] ha consagrado, dentro del contexto general de los instrumentos internacionales vigentes, que la prisión preventiva es una medida cautelar, no punitiva, y que a su vez no debe constituir la regla general […], pues de lo contrario se estaría privando de la libertad a personas cuya responsabilidad criminal no ha sido establecida, en violación del principio de inocencia…”. “[L]os jueces podrán disponer una medida cautelar máxima –encarcelamiento–, solo cuando se encuentren acreditadas razones suficientes que justifiquen y resulte razonable la presunción contraria al principio de permanencia en libertad”. “[L]as circunstancias de que [el imputado] se encuentre debidamente identificado, se haya constatado su domicilio y no posea antecedentes penales; [constituyen] elementos […] que, tomados en conjunto, tienden a demostrar en forma unívoca la inexistencia de riesgos procesales en el supuesto de que el nombrado recupere la libertad. En idéntico sentido, la gravedad del hecho y sus circunstancias no constituyen factores que, por sí mismos, habiliten a presumir la existencia de riesgos procesales, máxime cuando de la escala penal en expectativa del delito por el cual […] fue procesado se encuentra enmarcada en el supuesto previsto por el art. 317 inc. 1) en función del art. 316 del Código Procesal Penal de la Nación”. A lo dicho debe agregarse que en el caso concreto el a quo ha prescindido del análisis de las condiciones personales [del imputado] que podrían haber demostrado un arraigo suficiente”. “[P]retender que sea el propio imputado –requirente de la excarcelación– quien acredite su arraigo y, en consecuencia, la ausencia de riesgos procesales para el caso de decidirse su libertad durante el proceso ‘...implica invertir la carga de la prueba, afectando el principio de inocencia, y exigir que sea quien peticiona la libertad quien aporte y demuestre los elementos acreditativos que le son favorables para la solución del caso’” (voto de la jueza Figueroa, al que adhirió el juez Slokar). “[E]l tribunal interviniente excedió el límite para el que estaba habilitado a expedirse. En efecto, el órgano jurisdiccional no estaba autorizado a rechazar la excarcelación, toda vez que el fiscal había solicitado que se haga lugar a tal pedido […], lo cual lesiona la garantía de imparcialidad del juzgador, por afectación del principio acusatorio” (voto de la jueza Ledesma, al que adhirió el juez Slokar).
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala II
Voces: INTIMIDACIÓN PÚBLICA
ATENTADO A LA AUTORIDAD
RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
PRISIÓN PREVENTIVA
EXCARCELACIÓN
LIBERTAD
ARRAIGO
ANTECEDENTES CONDENATORIOS
PRINCIPIO DE INOCENCIA
PRINCIPIO ACUSATORIO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Esteche (Causa Nº14305)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Perón (reg. Nº 1495 y causa Nº 59136)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Ferraro (Causa Nº83729)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/GPN (causa Nº 20117).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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