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Título : Vallejos Acosta, Julio Cesar (reg. Nº 575 causa Nº 40291)
Fecha: 20-oct-2015
Resumen : Un individuo fue condenado a una pena de prisión. Al cumplir el requisito temporal previsto en el artículo 13 del Código Penal, la defensa solicitó la libertad condicional. El representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó a favor de la concesión del instituto. Evaluó positivamente la conducta y concepto del condenado, que no tuviera sanciones disciplinarias y que se encontrara trabajando en la unidad. El Juzgado de Ejecución Penal rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, valoró de manera negativa sus antecedentes penales. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar a la impugnación, casó la sentencia y concedió la libertad condicional al condenado (jueces Jantus, Mahiques). La jueza Garrigós de Rébori adhirió a los argumentos de fondo de los jueces Jantus y Mahiques, pero disintió en lo relativo a la obligatoriedad del dictamen fiscal. 1. Libertad condicional. Principio acusatorio. “[L]a justicia de ejecución ha sido estructurada de tal manera de tener un fiscal, un defensor y un juez, y que el juez debe actuar como un tercero imparcial, en la medida en que haya una controversia que resolver. [E]n el caso, el juez no se ha referido a que no era razonable o que era ilegal la postulación del fiscal de que se hiciera lugar a la libertad condicional y, por lo tanto, […] no tenía la posibilidad de resolver en contra de lo que las partes le habían propuesto” (voto del juez Jantus al que adhirió el juez Mahiques). 2. Libertad condicional. Principio de legalidad. Antecedentes condenatorios. “[N]o tiene demasiado sentido valorar en forma negativa los antecedentes penales del condenado, dado que si él fuera reincidente, la libertad condicional sería improcedente, y si, en cambio, no lo fuera pese a registrar antecedentes condenatorios, denegar la petición por esta razón importaría establecer un obstáculo que la ley no prevé. […] Entonces […] si se evalúa la reincidencia como un obstáculo, no se pueden valorar otros antecedentes, porque, en tal caso, no podría ninguna persona con antecedentes obtener la libertad condicional pese a que la ley no establece este requisito, sino que se refiere al acatamiento de las normas dentro de la unidad, y a la opinión del consejo correccional y de las partes” voto del juez Jantus al que adhirió el juez Mahiques). 3. Libertad condicional. Reinserción social. Adicción. “Con relación a los problemas de adicciones que el condenado ha tenido se pueden tratar perfectamente en libertad” (voto del juez Jantus al que adhirió el juez Mahiques).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III
Voces: EJECUCIÓN DE LA PENA
LIBERTAD CONDICIONAL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
REINSERCIÓN SOCIAL
FISCAL
CONSENTIMIENTO FISCAL
DICTAMEN
PRINCIPIO ACUSATORIO
ANTECEDENTES CONDENATORIOS
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Vallejos Acosta, Julio Cesar (reg. Nº 575 causa Nº 40291).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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