Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/614
Título : Fernández, Carlos y otros
Fecha: 20-oct-2015
Resumen : La Sala II de la CFCP había resuelto revocar parcialmente una sentencia de condena. Entre otras cosas, el tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 189 bis, inciso 2, párrafo 8 del Código Penal (portación de arma de guerra sin la debida autorización, agravada por el goce de una excarcelación y por registrar antecedentes penales en un delito doloso) por considerarlo contrario al principio de culpabilidad y al principio ne bis in ídem. Asimismo, dejó sin efecto la declaración de reincidencia.
Argumentos: La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la resolución en virtud del recurso extraordinario federal deducido por el fiscal. La Corte Suprema se remitió a lo resuelto en el caso “Arévalo, Martín Salomón” para refutar la inconstitucionalidad del agravante de la portación de armas en razón de registrar antecedentes penales. Por otro lado, para descartar lo sostenido por la Cámara de Casación en relación a la calificación de la portación por gozar de una excarcelación, el tribunal se remitió al dictamen de la Procuración General de la Nación. La PGN había señalado: “…la sala sólo adujo que esta regla era aún menos aceptable que la anterior desde el punto de vista constitucional, ‘debido a que [el acusado que se encuentra excarcelado] goza hasta la sentencia firme del estado de inocencia (arts. 18 CN, 8.2 CADH y 14.2 PIDCyP)’ […]. Efectivamente, al resolver como lo hizo, desechando sin más argumentación que la transcripta, una disposición de una ley del Congreso de la Nación, el a quo desconoció la muy arraigada doctrina de V.E. según la cual la declaración de inconstitucionalidad de una ley constituye la más delicada de las funciones que cabe encomendar a un tribunal de justicia; es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado la última ratio del orden jurídico, por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho constitucional invocado (cf. Fallos: 328:4542,327:831,321:441, entre tantos otros). En esa tarea, los tribunales han de proceder con prudencia, extremando los recaudos para efectuar una interpretación que, resguardando el mandato constituyente, compatibilice la norma infra-constitucional impugnada con el derecho federal invocado…”.
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: AGRAVANTES
ANTECEDENTES CONDENATORIOS
REINCIDENCIA
EXCARCELACIÓN
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
PORTACIÓN DE ARMA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Arévalo Martín Salomón
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Fernández Carlos y otros
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Fernández Carlos y otros (dictamen)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Castro (reg. Nº 1650 y causa Nº 72983)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Fernández, Carlos y otros.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.