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Título : CHJM
Fecha: 16-may-2017
Resumen : Una persona que había sido imputada por el delito de robo solicitó la suspensión del juicio a prueba. Durante la audiencia, el fiscal se opuso a su concesión. A tal fin, argumentó que no se podía descartar un cambio de calificación y un pedido de pena de efectivo cumplimiento durante el debate. A su vez, consideró los antecedentes del imputado. El Tribunal Oral rechazó el pedido. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala 3 de la CNCCC, por unanimidad, hizo lugar al recurso, anuló la resolución y reenvió las actuaciones para el sorteo de un nuevo tribunal y la realización de otra audiencia. “[E]fectivamente lo dispuesto en punto al consentimiento fiscal requerido por el artículo 76 bis del código de fondo, a efectos de habilitar la decisión jurisdiccional de suspender el juicio a prueba, supone que la opinión del representante del Ministerio Público debe atender, básicamente, a los dos extremos que dan base al instituto conforme con la ley. Esto es, la relativa levedad del hecho atribuido y las circunstancias personales del imputado que permitan sostener que ha de adecuar, en el futuro, su comportamiento a derecho. Refiere, en consecuencia, que cuando un dictamen fiscal se hace cargo de esos extremos, y consiente o se opone por alguna de esas razones, la jurisdicción se encuentra obligada a atender a esa opinión. [L]o expresado por parte del representante del Ministerio Público Fiscal en el caso, en cuanto a que el hecho reviste gravedad y que eso determinará que al momento del debate se solicite una pena de efectivo cumplimiento, sólo podría tener un fundamento razonable si con la sola la lectura de lo imputado en el requerimiento de elevación a juicio bastase para percibir que el suceso presenta características de una gravedad tal que lo alejan de la posibilidad de ubicarlo en la franja de delitos de relativa levedad, circunstancia que no se presenta en el caso. [P]or el contrario, […] de la mera lectura del hecho imputado en el requerimiento de elevación a juicio no es posible concluir razonablemente que el suceso revista características de significativa gravedad. Indica que, a su entender, si hubiese existido alguna razón que hubiera llevado al señor fiscal a considerar que el hecho, como lo dijo, presentaba alguna gravedad, debió haber explicado cuál era esa razón, lo que no aparece reflejado en el acta. [E]n ese orden de ideas, […] una decisión jurisdiccional que se asienta en un dictamen fiscal de estas características es claramente arbitraria porque al menos los jueces debieron, entonces, haberse hecho cargo de explicar cuáles eran las razones para calificar al hecho como uno de aquellos que no resulta de relativa levedad” (voto de los jueces Magariños y Jantus). “[L]a referencia a una proclividad delictiva de una persona que al momento en que se dictó esa resolución claramente no contaba con ningún antecedente condenatorio es una decisión que, además, pone en juego el art. 18 de la Ley Fundamental, es decir, el estado jurídico de inocencia” (voto del juez Magariños). [En el precedente ‘SF y otros’ tuve] ocasión de poner de relieve el hecho de que darle un carácter de obligatoriedad al dictamen fiscal implicaría un desplazamiento indebido del poder jurisdiccional sobre el control de legalidad que debe presidir en cualquier resolución por parte de los tribunales. [E]n este caso, […] la alegada gravedad no aparece fundada de ningún modo. [P]or otro lado, […] la alusión a la proclividad delictual nos acerca a un derecho penal de peligrosidad que nada tiene que ver con el que regula la Constitución Nacional y el bloque de constitucionalidad” (voto concurrente del juez Niño).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III
Voces: SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
PELIGROSIDAD
ANTECEDENTES CONDENATORIOS
DICTAMEN
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/CHJM.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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