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Fecha | Título | Resumen |
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2-mar-2015 | Cruz, Julia c. ANSES | En el marco de un juicio contra la ANSES sobre prestaciones varias, el organismo administrativo apeló la resolución de grado que había dispuesto la traba de un embargo debido al incumplimiento de la sentencia dictada. |
9-mar-2016 | SJA (PGN) | Una persona obtuvo la jubilación el 31/10/1987. Debido a un error material cometido por la ANSeS en la aplicación de los coeficientes y porcentajes de actualización del haber jubilatorio el beneficiario percibió poco más de la mitad de lo que le correspondía. En consecuencia, inició un reclamo administrativo que fue parcialmente reconocido, se corrigió el haber al 31/5/2000 y se abonaron las diferencias retroactivas. Con posterioridad, inició una acción de daños y perjuicios por haberse visto privado de los medios económicos a los que tenía derecho. El Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 4 recondujo la acción como una demanda de reajuste de haberes y descartó el reclamo de daños y perjuicios por no corresponder a la competencia del fuero de la Seguridad Social. El actor interpuso un recurso de apelación. La Sala II de la Cámara Federal de Seguridad Social confirmó la resolución. Contra dicha resolución, se interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, dio lugar a un recurso de queja. |
17-may-2016 | Suárez, Sixto Axel c. ANSeS | En el marco de una ejecución previsional, el juzgado de primera instancia ordenó un embargo contra la ANSeS. La Sala 1 de la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó esa resolución y ordenó el levantamiento del embargo en razón de que, al ser demandado un organismo descentralizado de la Administración Pública en la jurisdicción del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social resultaba aplicable el art. 19 de la ley 24.624 que establece la inembargabilidad de los activos destinados a la ejecución presupuestaria del sector público nacional. El actor interpuso recurso extraordinario contra esa decisión. |
9-feb-2017 | R,VE c ANSES | Una mujer comenzó a trabajar en la ANSES como monotributista en el año 2012. En 2014 fue contratada a plazo fijo como jefa de la Oficina. Posteriormente, como es modalidad en dicha administración, rindió y aprobó un examen y se incorporó como empleada permanente en el mismo puesto que ocupaba. En el año 2016 se la desafectó del cargo y prosiguió como empleada hasta que en mayo de ese año recibió la carta de despido en los términos del artículo 245 de la ley Nº 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo) y del régimen previsto en el artículo 26 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 305/98 E. En consecuencia, inició un juicio sumarísimo y solicitó que se la reincorpore a la planta permanente de empleados, como se desempeñaba hasta el momento del despido. |
23-feb-2017 | N, M c. ANSES | En el marco de la ley Nº 27.260 –Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados–, una mujer jubilada inició una acción a fin de que se homologue el acuerdo transaccional alcanzado con la ANSES. |
6-mar-2017 | J, R c. ANSES | Una mujer era beneficiaria de una pensión derivada del fallecimiento de su cónyuge. No obstante, dijo que se encontraba impedida de continuar percibiendo la jubilación anticipada prevista en la ley Nº 25.944 porque el Poder Ejecutivo instruyó a la ANSES para que, a partir del 23/10/2006, estableciera los mecanismos necesarios para priorizar el acceso a esas prestaciones previsionales. El organismo administrador dispuso que las personas inscriptas en la moratoria prevista en la ley Nº 25.865 que percibían otro beneficio debían cancelar la deuda pendiente para adquirir el nuevo derecho. En consecuencia la actora presentó una acción declarativa de certeza para que cese el estado de incertidumbre que esas normas generaban. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción y declaró que la actora tenía derecho a que se restablezca el beneficio suspendido. Contra dicha resolución, la demandada interpuso un recurso de apelación. |
17-abr-2017 | W, EJ | Un jubilado inició una demanda de reajuste de haberes previsionales contra la ANSES. Con posterioridad, y en el marco de la ley Nº 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados), celebró un acuerdo transaccional. En consecuencia, el actor desistió de la causa principal y solicitó la homologación del acuerdo. |
19-abr-2017 | DLF, SR c. ANSES | Una persona obtuvo su jubilación en el año 1999. Sin embargo, en 2001, ante el inicio de actuaciones por presunto fraude en la obtención del beneficio jubilatorio, la ANSES revocó su decisión. Posteriormente, la peticionante fue sobreseída. En consecuencia, en 2011, inició una demanda con el objeto de que se le rehabilite la jubilación y solicitó, como medida cautelar, el inmediato restablecimiento del pago de los haberes jubilatorios. El Juzgado Federal de la Rioja hizo lugar a la medida cautelar. La demandada impugnó la resolución. |
24-abr-2017 | F, BL c ANSES | Una mujer cobraba una jubilación anticipada mediante el régimen de moratoria implementado por la ley Nº 25.994. En octubre de 2006, la ANSES dictó la resolución Nº 884/06 mediante la cual estableció que sólo adquiriría el derecho al beneficio jubilatorio quien cancelara el total de su deuda con el organismo. La jubilada, entonces, inició una acción declarativa. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó a la ANSES abstenerse de aplicar la resolución y toda otra norma que varíe la situación de la actora al 25/10/2016 en relación a su beneficio jubilatorio. La demandada interpuso un recurso de apelación. |
29-may-2017 | BPG | Una persona con discapacidad intelectual (Síndrome de Down) solicitó a la ANSES que se le otorgue la pensión derivada del fallecimiento de su padre. El organismo le indicó que, dada la discapacidad que tenía, debía iniciar una curatela para poder percibir el beneficio. En consecuencia, inició una acción de amparo a fin de que se ordene el otorgamiento del beneficio previsional. |
22-jun-2017 | DMC | Un jubilado inició una acción de reajuste contra la ANSES. El juzgado de primera instancia determinó el haber inicial, la movilidad establecida en el fallo “Badaro” y la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) mediante el Indice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC). La ANSES interpuso un recurso de apelación y solicitó la sustitución del índice ISBIC por el RIPTE (Remuneración Promedio Imponible de los Trabajadores Estatales, contemplado por la ley Nº 27.260, conocida como “Reparación histórica”) como pauta de movilidad para la determinación del primer haber jubilatorio. |
22-jun-2017 | SJA (CSJN) | Una persona obtuvo la jubilación el 31/10/1987. Debido a un error material cometido por la ANSeS en la aplicación de los coeficientes y porcentajes de actualización del haber jubilatorio, el beneficiario percibió poco más de la mitad del dinero que le correspondía. En consecuencia, inició un reclamo administrativo que fue parcialmente reconocido, se corrigió el haber al 31/5/2000 y se abonaron las diferencias retroactivas. Con posterioridad, inició una acción de daños y perjuicios por haberse visto privado de los medios económicos a los que tenía derecho. El Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 4 recondujo la acción como una demanda de reajuste de haberes y descartó el reclamo de daños y perjuicios por no corresponder a la competencia del fuero de la Seguridad Social. El actor interpuso un recurso de apelación. La Sala II de la Cámara Federal de Seguridad Social confirmó la resolución. Contra dicha resolución, se interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, dio lugar a un recurso de queja. |
28-jun-2017 | LRJ | Un jubilado inició una acción de reajuste contra la ANSES. El juzgado de primera instancia determinó la actualización de las remuneraciones para el cálculo de la prestación compensatoria (PC), la prestación adicional por permanencia (PAP) y de la prestación básica universal (PBU) de conformidad con el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC). Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley Nº 24.463 que condicionaba la movilidad de las prestaciones a la Ley de Presupuesto y a las resoluciones Nº 918/94 y 63/94. La ANSES interpuso un recurso de apelación y solicitó la sustitución del índice ISBIC por el RIPTE (Remuneración Promedio Imponible de los Trabajadores Estatales, contemplado por la ley Nº 27.260, conocida como “Reparación histórica”) como pauta de movilidad para la determinación del haber jubilatorio. |
22-sep-2017 | FR (causa Nº18520) | Una persona había reclamado el reajuste su haber jubilatorio. En ese marco, se dictó una sentencia que hizo lugar a la pretensión de accionante. Sin embargo, con posterioridad, en virtud de la ley Nº 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados) el actor y la ANSES suscribieron un acuerdo transaccional y solicitaron su homologación. La jueza de primera instancia rechazó el pedido por considerar que ya se había dictado sentencia definitiva sobre esa materia en los autos principales. En consecuencia, la ANSES interpuso un recurso de apelación. |
22-mar-2018 | TVF (73023789 2011) | Una mujer inició una acción de amparo contra la ANSeS a fin de que se rehabilite el beneficio correspondiente a la asignación universal por hijo (decreto Nº 1602/09) y se le paguen, retroactivamente, las prestaciones que había dejado de percibir en noviembre de 2009. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción y ordenó a la demandada que le brinde la asignación y le abone las prestaciones devengadas desde mayo de 2010. En consecuencia, la administración interpuso un recurso de apelación. La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario hizo lugar al recurso. A tal efecto, sostuvo que la demanda de amparo se dedujo pasado el plazo de caducidad de quince días previsto por la ley Nº 16.986 desde el momento en que tuvo lugar el acto que se consideraba lesivo. Por ese motivo, consideró extemporánea la demanda y revocó la sentencia. Contra este pronunciamiento, la actora interpuso un recurso extraordinario federal. |
6-abr-2018 | BCA (causa Nº 38123) | Una mujer se separó de su esposo debido al maltrato que recibía. Posteriormente, su marido murió y ella inició una acción por la que solicitó una pensión derivada del fallecimiento. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda y otorgó el beneficio. Para ello consideró que la ANSES no logró comprobar que la actora haya sido responsable de la separación de hecho conforme lo previsto en el artículo 1 de la ley Nº 17.562. Contra esa decisión, el organismo interpuso un recurso de apelación. |
27-abr-2018 | GEG (causa Nº 25323 2014) | Un persona de 34 años solicitó una pensión derivada del fallecimiento de su esposa. La ANSES denegó la prestación por considerar que la causante no era “aportante regular” ni “irregular con derecho”. En consecuencia, el requirente inició una acción de amparo. El juzgado de primera instancia hizo lugar al reclamo, revocó la resolución y ordenó a la ANSES que otorgara la pensión en el plazo de 30 días. La decisión fue impugnada por el organismo. |
4-may-2018 | Aimetta (causa Nº 41010002) | Una persona solicitó a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) la pensión derivada por el fallecimiento de su madre. Entonces, manifestó que percibía una asignación familiar por discapacidad hasta el deceso de su ascendiente y que se encontraba divorciado sin obligación alimentaria. La ANSeS negó la petición porque no era “hijo soltero” (art. 53 de la ley Nº 24.241). En consecuencia, el requirente accionó judicialmente para que se le reconociera su derecho a percibir la pensión. El Juzgado Federal de Bell Ville hizo lugar a la demanda. La ANSeS interpuso un recurso de apelación contra esa sentencia. |
12-jun-2018 | CJR (causa Nº 77728) | El señor JRC inició una demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y solicitó el reajuste de su haber previsional por la falta de movilidad y/o actualización de su beneficio (otorgado bajo el sistema de previsto en la ley Nº 24.241). Asimismo, requirió el pago de las diferencias resultantes entre la renta vitalicia que percibía por los años aportados al Régimen de Capitalización y lo que hubiere percibido de haberle correspondido el pago de la Prestación Adicional por Permanencia. El juzgado de primera instancia hizo parcialmente lugar a la acción y rechazó el pago de las diferencias solicitadas. Contra dicha resolución, ambas partes interpusieron un recurso de apelación. |
19-sep-2018 | Hartmann (causa Nº 79740) | Hartmann pidió a ANSeS que recalculara y ajustara su haber jubilatorio. Esto, por considerar que la forma en que fue determinado el haber inicial omitió practicar la actualización de las remuneraciones y la aplicación del sistema de movilidad (art. 14 bis Constitución Nacional). Ante la negativa de ANSeS, el beneficiario interpuso una demanda a fin de que se dejara sin efecto la resolución que rechazó su pedido. Asimismo, requirió que se declarara la inconstitucionalidad de los artículos 9, 23, 24, 25, 26 y 30 de la ley N° 24.241 y los artículos 1, 2, 5 y 22 de la ley N° 24.463. El juzgado de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, ordenó a la ANSeS que realizara la liquidación del haber jubilatorio nuevamente y pagara el haber inicial recalculado y las sumas retroactivas resultantes, más los intereses. Sin embargo, no trató la constitucionalidad de los artículos impugnados. Contra esa decisión, ambas partes interpusieron un recurso de apelación. |