Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1461
Título : FR (causa Nº18520)
Fecha: 22-sep-2017
Resumen : Una persona había reclamado el reajuste su haber jubilatorio. En ese marco, se dictó una sentencia que hizo lugar a la pretensión de accionante. Sin embargo, con posterioridad, en virtud de la ley Nº 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados) el actor y la ANSES suscribieron un acuerdo transaccional y solicitaron su homologación. La jueza de primera instancia rechazó el pedido por considerar que ya se había dictado sentencia definitiva sobre esa materia en los autos principales. En consecuencia, la ANSES interpuso un recurso de apelación.
Argumentos: La Sala Nº 2 de la Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la apelación y revocó la resolución (jueces Dorado y Herrero). “[L]as partes de ‘común acuerdo’ modificaron los términos de la cosa juzgada –para utilizar los propios términos de la sentenciante– mediante un acuerdo transaccional cuya homologación judicial solicitaron, de conformidad con lo prescripto por el art. 308 del C.P.C.C.N., y no es ‘otra autoridad’ las que alteraría los términos de la sentencia pronunciada en autos, sino la propia magistrada que la suscribió”. “No se avisora el motivo que indujo a la sentenciante a apartarse –sin el menor atisbo de lógica y razonabilidad en la exégesis practicada– de expresas normas legales de forma y de fondo, que reglamentan este acuerdo libre de voluntades celebrado entre las partes con miras a extinguir obligaciones litigiosas o dudosas”. “Las consecuencias disvaliosas de este obrar absurdo de la jurisdicción –frente a normas tan claras, precisas y contundentes– recaen sobre el jubilado demandante, no sobre el órgano de gestión previsional, lo cual torna aún más incomprensible este obrar errático e inopinado del órgano encargado […] de administrar justicia en el proceso de la seguridad social. El retraso de más de cuatro meses en la definición de este incidente, incide sobre las expectativas de justicia del jubilado accionante y daña sus derechos patrimoniales”.
Tribunal : Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II
Voces: PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
REAJUSTE JUBILATORIO
JUBILACIÓN
SENTENCIA
SENTENCIA ARBITRARIA
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
COSA JUZGADA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/FR (causa Nº18520).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.