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Título : R,VE c ANSES
Fecha: 9-feb-2017
Resumen : Una mujer comenzó a trabajar en la ANSES como monotributista en el año 2012. En 2014 fue contratada a plazo fijo como jefa de la Oficina. Posteriormente, como es modalidad en dicha administración, rindió y aprobó un examen y se incorporó como empleada permanente en el mismo puesto que ocupaba. En el año 2016 se la desafectó del cargo y prosiguió como empleada hasta que en mayo de ese año recibió la carta de despido en los términos del artículo 245 de la ley Nº 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo) y del régimen previsto en el artículo 26 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 305/98 E. En consecuencia, inició un juicio sumarísimo y solicitó que se la reincorpore a la planta permanente de empleados, como se desempeñaba hasta el momento del despido.
Argumentos: El Juzgado Federal de Dolores, a cargo del juez Ramos Padilla, hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del artículo 26 inciso c) del Convenio Colectivo 305/98 E y ordenó la reincorporación de la actora a la planta permanente de la ANSES. Para decidir así, el juez citó el fallo “Madorrán”, de la Corte Suprema, en el que “…declaró inconstitucionales las normas del Convenio Colectivo de Trabajo que regían para los empleados de la Administración General de Aduanas y que se oponían a los derechos y garantías emanados de los artículos 14 y 14 bis de la C.N.”. Asimismo, el magistrado tuvo en cuenta que “[e]l Régimen de estabilidad impropio que surge de la L.C.T. rige para la actividad particular. Allí se establece un régimen de indemnizaciones especiales. Las razones, que se han sostenido apuntan fundamentalmente a la dificultad de lograr que el empleador readmita en su empresa a un empleado que no desea más. Más allá de ello, y las diversas disquisiciones que se pueden realizar al respecto, el régimen público es distinto”. En ese sentido, el juez agregó: “[s]iempre que se habla de empleo público –salvo los contratos por tiempo determinado o plazo fijo, existe estabilidad propia. La estabilidad la consagra la propia Constitución, y tiene en miras limitar la discrecionalidad de los poderes de turno. El objetivo que tuvo el constituyente es proteger al trabajador frente a la ‘arbitrariedad del estado’, ‘la persecución’; etc.”. Por último, el magistrado señaló que “…la Constitución determina expresamente ‘la estabilidad del empleo público’ y en consecuencia para despedir a un trabajador ‘debe existir una justa causa’, una razón suficiente y en todos los casos deber garantizarse el derecho a la defensa”.
Tribunal : Juzgado Federal de Dolores
Voces: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
EMPLEO PÚBLICO
CONTRATO DE TRABAJO
ESTABILIDAD DEL EMPLEADO PÚBLICO
DESPIDO
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/R,VE c ANSES.PDF
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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