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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1805
Título : | BCA (causa Nº 38123) |
Fecha: | 6-abr-2018 |
Resumen : | Una mujer se separó de su esposo debido al maltrato que recibía. Posteriormente, su marido murió y ella inició una acción por la que solicitó una pensión derivada del fallecimiento. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda y otorgó el beneficio. Para ello consideró que la ANSES no logró comprobar que la actora haya sido responsable de la separación de hecho conforme lo previsto en el artículo 1 de la ley Nº 17.562. Contra esa decisión, el organismo interpuso un recurso de apelación. |
Argumentos: | La Sala 2 de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia (voto de la jueza Dorado al que adhirió el juez Herrero). Los jueces recordaron la conclusión del juez de primera instancia en cuanto a que “…la verificación [de las declaraciones testimoniales brindadas a los funcionarios de la ANSES] no da cuenta de la culpabilidad de la titular en los términos previstos en las disposiciones legales aplicables y […] sí da cuenta de que el fallecido persistía en mantener el vínculo familiar pese a las circunstancias que lo alejaban, no [encuentro] motivos para denegar la prestación, ya que la violencia sufrida no configura la culpa que se refiere el autor de la norma como causal de exclusión”. La jueza Dorado, a su vez, tuvo en cuenta los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Abero”, “Lucheta”, “Gasparetto” y “González” que dejaron sin efecto la denegatoria del beneficio previsional al no estar probada “…la culpa de la apelante en la supuesta separación de hecho en que se fundó la negativa, elemento subjetivo que es condición para la pérdida del derecho a pensión en los términos del art. 1°, inc. a, de la ley 17.562, sin que resulte posible fulminar con aquella sanción a la peticionaria inocente o cuya culpa no hubiese sido fehacientemente probada, aunque se hallara separada de hecho del causante desde varios años antes a su fallecimiento”. La magistrada, finalmente, considero que: “…de la verificación efectuada por ANSES en el Paraje San Isidro, Provincia de Santa Fe, domicilio declarado como el último de convivencia antes de la separación, se entrevistaron dos personas oriundas del lugar […], quienes en general son contestes en afirmar que conocieron al causante Sr. [JLA] y a la titular Sra. [BCA], que la titular hizo abandono del hogar debido al maltrato que recibía del causante tanto ella como sus hijos. Ella se fue a vivir a la ciudad de Baradero junto a sus hijos. Que el causante y la titular siguieron teniendo relación por los hijos pero nunca volvieron a vivir juntos. El causante fue a vivir un tiempo en Baradero pero debido al mal carácter que tenía sus mismos hijos le pidieron que se volviera. En la zona tenía muy pocos amigos […]. Considero, por tanto, que no se ha acreditado la culpa de la actora en la separación del causante, sino antes bien que ello se debió al maltrato recibido por parte aquel”. |
Tribunal : | Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II |
Voces: | SEGURIDAD SOCIAL PENSIÓN PENSIÓN POR FALLECIMIENTO ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SEPARACIÓN DE HECHO |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Aimetta (causa Nº 41010002) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Nieto (causa N° 74000672) |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/BCA (causa Nº 38123).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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